Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN421M
Proyectos de instalaciones de fotovoltaicas en las comunidades de propietarios.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Economía e Industria
Estas bases tienen por objeto regular a concesión de subvenciones a proyectos de instalaciones fotovoltaicas en los edificios de las comunidades de propietarios que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (IN421M).
El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Instalaciones que se subvencionan.
1. Serán subvencionables los sistemas de generación eléctrica, que transforman la energía de la radiación solar utilizando módulos fotovoltaicos pudiendo consistir en:
a) Instalaciones aisladas de la red: la energía eléctrica producida tendrá como fin último su consumo directo o a través de un sistema intermedio de acumulación.
b) Instalaciones conectadas a la red: en función de la necesidad de demanda, autoconsumen y/o exportan energía a la red eléctrica.
2. Serán elegibles los siguientes componentes de la instalación:
a) Generador fotovoltaico: módulos fotovoltaicos y sus elementos de soporte y fijación, así como los elementos de interconexión de módulos etc.
b) Sistema de acumulación de baterías.
c) Acondicionamiento de la energía eléctrica: inversores, convertidores y reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medida etc.
d) Monitorización: sensores, adquisición de datos, comunicación remota etc.
e) Montaje, conexionado y puesta en marcha.
f) El IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.
3. Costes elegíbles máximos
El coste elegible máximo se establece como el sumatorio de dos componentes:
a) Se establecen para cada solicitante costes en la instalación por kWp en función de la potencia instalada en paneles fotovoltaicos.
b) Adicionalmente a la tabla anterior, se considerarán costes por kWh de acumulación en las baterías, distinguiendo entre las baterías de última tecnología (litio) y el resto de las baterías convencionales (monoblock, opz, gel etc). De no incorporar el proyecto baterías, este sumando sería cero.
Las comunidades de propietarios/as que lleven a cabo las instalaciones fotovoltaicas establecidas en el artículo 5 de estas bases en las viviendas en las que sean titulares del suministro eléctrico y que estén ubicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiera que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría».
Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años.
g) El beneficiario de la ayuda deberá darle publicidad a la financiación por parte del Inega de la inversión que se subvenciona, consistente en incluir la imagen institucional del Inega y de la Xunta de Galicia, así como las inscripciones relativas a la financiación en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título de la citada ley.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rua Avelino Pousa Antelo, nº 5 , San Lázaro
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
10/05/2017 00:00 - 09/06/2017 23:59
Un (1) mes, contado desde el siguiente a aquel en el que se publiquen las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia.
- No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los miembros de la comunidad de propietarios/as que incurran en una o varias de estas prohibiciones establecidas en el párrafo anterior no se les atribuirá la parte proporcional que les correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad.
- Se destinará el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Tanto el importe íntegro de la subvención como el coste de las obras deben repercutir en los propietarios de las viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
Junto con la solicitud (anexo I) se presentarán anexadas copias digitalizadas de la documentación administrativa y técnica que se describe a continuación:
Documentación administrativa.
a) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as.
b) Acta donde conste el nombramiento del presidente o bien certificado, emitido y firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios en la que se aprobó el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente la comunidad de propietarios.
c) Anexo II debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales que integran el edificio, con la respectiva cuota de participación de cada uno de ellos. Este anexo deberá cumplimentarse a través sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
d) Certificado, emitido y firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la xunta de propietarios en la que se acordó:
Aprobar la realización de las instalaciones.
Participar en la convocatoria de ayudas del Inega para proyectos de instalaciones fotovoltaicas en las comunidades de propietarios.
Documentación técnica.
a) Memoria técnico-económica firmada por técnico cualificado según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), que incluya como mínimo:
Descripción de la instalación proyectada y del equipo a instalar
Cálculos de producción y dimensionamiento (orientación, inclinación etc)
Justificación de las necesidades energéticas anuales y balance energético final (consumo, generación, vertido a la red, autoconsumo etc).
Esquema unifilar eléctrico de la instalación.
Presupuesto desglosado por partidas elegibles.
b) Hoja de especificaciones técnicas del fabricante de los equipos principales (paneles, inversores y baterías).
c) Copia de la última factura eléctrica y justificación de consumo anual.
d) Presupuesto de un instalador perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas con unidades y precios unitarios. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas que hagan imposible a distinción de las partidas económicas relevantes del proyecto.
e) Plano en planta con la ubicación de los paneles en la edificación.
f) Fotografía de detalle del sitio donde irán colocados los paneles (cubierta, suelo etc).
Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las comunidades de propietarios presentarán las solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido presentada la subsanación.
La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal.
No será necesario aportar documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna persona interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5MB por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de la solicitud de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 25 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de instalaciones fotovoltaicas en las comunidades de propietarios para el año 2017 (DOG nº 88 del 9 de mayo de 2017).
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