Guía de procedimientos y servicios

IN421K

Proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa.

Procedimiento dirigido a: Asociacións e ong

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 19/04/2017 00:00 - 18/05/2017 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible con un esquema de funcionamiento basado en una generación térmica centralizada y una distribución de esta energía a los puntos de consumo mediante redes.

El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Actuaciones que se subvencionan.

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 24 de estas bases. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el art. 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

a) Las entidades locales de Galicia (incluyendo las agrupaciones y asociaciones de ayuntamientos, consorcios y mancomunidades) y entidades dependientes de las mismas.

b) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de la misma dependientes.

c) Empresas legalmente constituidas.

Podrá existir una diferenciación entre el titular de la instalación solicitada y la titularidad de los centros consumidores de energía. En estos casos, si el solicitante forma parte del sector público, deberá justificarse el desarrollo del proyecto con convenios o acuerdos firmados con los titulares de los centros consumidores de energía, alcanzando el 50 % del consumo energético previsto en su solicitud. Por otra parte, el solicitante también podrá ser una empresa de servicios energéticos que suministre energía térmica a distintos consumidores (sector público, empresas, residencial, entidades sin ánimo de lucro...), siempre que se documente el servicio a realizar, para lo cual se tendrá en cuenta la documentación que se establece en el artículo 9.3 de las bases reguladoras y se justifiquen acuerdos con los centros consumidores con los que se alcance un 50 % del consumo energético previsto en la solicitud.

En los casos en los que las empresas de servicios energéticos sean los beneficiarios, deberán hacer constar la solicitud y/o concesión de la ayuda al amparo de estas bases reguladoras en los acuerdos que suscriban con los centros consumidores de energía, así como los compromisos derivados de la ayuda, en particular, el relativo a la durabilidad de las inversiones en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que se hubieran efecutado por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, y puesto que la convocatoria está dotada con fondos comunitarios, todo beneficiario se someterá a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeos.

4. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde el final de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

En el contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o 2 años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de €.

7. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer europa».

b) Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión; b) colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio excepto cuando el importe de la ayuda supere los 500.000 €.

Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del Feder superior a 500.000 €, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

i. La contribución pública total a la operación supera los 500.000 euros.

ii. La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Los beneficiarios estarán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

10. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

R/ Avelino Pousa Antelo nº 5

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541511

Email: inega.info@xunta.gal

http://www.inega.gal/

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/04/2017 00:00 - 18/05/2017 23:59

Un mes, contado desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia.

- No podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas los empresarios autónomos, es decir, las personas físicas que ejerzan una actividad económica a título individual.

- No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, en su artículo 1.2, entre las que figuran:

a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

b) Las empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda este supeditada la que una parte o la totalidad de la misma repercute a los productos primarios.

- Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

- Si las empresas no tuvieran el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, al menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma.

- Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis.

- No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

- Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria que se describe a continuación:

  • 1. Documentación técnica.

    • a) Memoria técnica de la instalación proyectada, firmada por técnico competente, en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas de la caldera, los componentes principales de la instalación de generación térmica y del sistema de alimentación de combustible. Se describirán las principales características técnicas de la red de distribución de calor incluyendo los catálogos en los que se indique la conductividad térmica del aislante de las tuberías que forman parte de la red de distribución de los sistemas de conexión a las salas de calderas existentes, incluyéndose los esquema hidráulico de los distintos sistemas. Se presentará un presupuesto detallado, desglosando las principias partidas, especialmente la red de distribución de calor, en la que se incluirán sus mediciones y sus costes unitarios (también desglosados por longitud de red).

      En caso de que existan divergencias entre el presupuesto estimado por el técnico (incluido en esta memoria o, en su caso, en el proyecto) y la oferta del proveedor, se justificará en este documento el origen de estas divergencias.

    • b) Justificación del calor útil demandado. Se incluirá un análisis de la demanda parcial de cada edificio que se integre en la red, diferenciando la demanda de los edificios con los que el solicitante tenga acuerdos firmados (incluyendo en estos los de titularidad propia, justificando la citada titularidad), así como la demanda de los edificios con previsión de acuerdo durante 2017. En caso de que sean edificios a calefactar, en esta justificación del calor útil demandado se aportarán las principales referencias utilizadas para su cálculo (por ejemplo superficies o volúmenes a calefactar, prorrateos utilizados de consumos/superficie, prorrateo de consumo de energía primaria para usos térmicos/superficie habitable si el edificio dispone de certificado de calificación energética, coeficientes de transmisión kWh/m2, referencias de consumos históricos de los edificios,…). En el caso de redes abiertas, se justificarán las previsiones de extensión de red a otros edificios en un plazo de 5 años, incluyendo las demandas de estos edificios y su distancia a la red proyectada.

    • c) Planos de situación donde se indique la localización de los equipos y la red. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sixpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.

    • d) Hoja de características de la caldera utilizada y declaración de conformidad de la caldera según la normativa vigente. También se presentarán los ensayos de rendimiento del equipo generador realizados por un laboratorio acreditado y una justificación técnica de que el rendimiento de la caldera es superior al 80 %. En los proyectos solicitados por las administraciones públicas en los que no se pueda específicar la marca y modelo de las calderas que se instalarán, se aportarán el rendimiento mínimo de las calderas que se especificarán en los pliegos de licitación.

    • e) Memorias del grado de concreción, viabilidad, avance de las licencias y acuerdos con los consumidores. Adicionalmente a la memoria técnica presentada el solicitante podrá presentar documentación técnica adicional que permita determinar el grado de concreción del proyecto (anteproyecto, proyecto de ejecución, estudios, planimetría específica...) aspectos que sintetizarán en un documento específico. Por otra parte, también se presentará una memoria del grado de avance actual del proyecto con una previsión de obtención de las licencias necesarias para su ejecución y el porcentaje de acuerdos con los centros consumidores de energía. Por otra parte, también se presentará un análisis de la viabilidad del proyecto.

    • f) Oferta técnica de un proveedor en caso de que el solicitante sea una empresa o una agrupación o asociación de empresas.

  • 2. Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en el número 1 de este artículo, deberán aportar:

    • I. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

    • II. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.

    • a) En el caso de las administraciones locales, además de la documentación recogida en los puntos I y II debe aportar una certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

      El artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas establece como requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

    • b) En el caso de agrupación de ayuntamientos, además de la documentación recogida en el apartado 2, letra a), de este artículo, deberán aportar:

      • I. Certificación emitida por la Secretaría del ayuntamiento representante en la que se haga constar, sobre la base de los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos, los siguientes extremos:

        - Que se acuerda solicitar una subvención para las obras y equipos que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución, mediante la fórmula de contratación centralizada.

        - Que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

        - Que se nombra al alcalde/sa de uno de los ayuntamientos agrupados o asociados como persona representante e interlocutora válido ante el Inega, con poderes suficientes para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria puedan corresponderle a la agrupación o asociación.

        - Que se comprometen de manera solidaria a la ejecución de las instalaciones y a la aplicación de los fondos que puedan percibir para los fines propios de la subvención.

        El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores en los acuerdos que se adopten, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, supondrá la inadmisión a trámite de la solicitud.

        Las certificaciones emitidas por las secretarías de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación sobre los respectivos acuerdos municipales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, de ser requerido en tal sentido por el órgano que tramita las ayudas.

      • II. Convenio de colaboración que regule la agrupación o asociación de ayuntamientos que deberá recoger el siguiente contenido obligatorio:

        - Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o asociación.

        - El importe de la subvención que debe aplicar cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados.

        - El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

        - El compromiso de no disolver la agrupación o asociación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    • c) Las mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales, además de la documentación recogida en el apartado 2, letra a), de este artículo, deberán aportar:

      Certificación de la secretaría donde se haga constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio que participan en el proyecto para el cual se solicita subvención, al amparo de la presente convocatoria.

  • 3. Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el número 1 de este artículo y, además:

    • a) Cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

    • b) Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

      En caso de que las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones generadoras y las redes de distribución de energía y que el objeto de estos contratos sea el suministro de energía, los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia.

      Cuando el servicio energético a varios puntos de consumo haya sido desarrollado por una empresa de servicios energéticos, deberá aportar, además:

      • Una copia de los acuerdos de servicios energéticos y una relación de acuerdos firmados y pendientes teniendo en cuenta la relación de edificios previstos.

        El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa, fundamentalmente, en la venta de energía térmica y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

        Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

        Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.

        El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociada una venta de energía verificable, medible o estimable.

  • 4. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

  • 5. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

    La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

  • 6. Siempre que se realice la presentación de la documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

  • 7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5MB por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

  • 8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitud de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

    (https://sede.xunta.gal).

    Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

  • En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas, o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, para los años 2017-2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 74 del 18 de abril de 2017)

    • Resolución de 31 de julio de 2017 por la que se amplían y redistribuyen los créditos presupuestarios por grupos de beneficiarios, recogidos en la Resolución de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, para los años 2017-2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 148 del 4 de agosto de 2017).

    • Resolución de 30 de agosto de 2018 sobre ampliación de los plazos establecidos en el artículo 24 de la Resolución de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipamientos de generación con biomasa para los años 2017-2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 74, de 8 de abril de 2017) (DOG nº 173 del 11 de septiembre de 2018).

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