Guía de procedimientos y servicios

IN224A

Subvenciones a pequeños comerciantes o promotores de comercios en el rural que se adhieran a la red de comercio rural gallego.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2010 - Plazo cerrado: 15/06/2010 00:00 - 14/07/2010 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
La subvención regulada por estas bases tiene por objeto fomentar la adecuada dotación comercial en el medio rural (oferta de productos de primera necesidad y servicio de hostelería), así como promover la modernización de los establecimientos situados en zonas rurales y la adhesión al sello de Comercio Rural Gallego.

A efectos de esta orden se consideran comercios rurales los situados en:

a) Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2009.

b) Núcleos de población que no superen los 1.500 habitantes, situados en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, con o sin planeamiento municipal vigente.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables, siempre que sean llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2010 hasta el límite del plazo de justificación que consta en el artículo 17º.1 de estas bases, las siguientes:

a) La adecuación de nuevos locales comerciales o reforma y/o ampliación de los existentes, en los cuales la sala de ventas de comercio en régimen de autoservicio deberá ocupar como mínimo el 30% del espacio destinado al público siempre que la superficie resultante no supere los 150 metros cuadrados y tenga una superficie mínima de 30 metros cuadrados de sala de ventas.

b) La reforma de la fachada de la edificación donde se halle el establecimiento.

c) La adquisición del mobiliario del local comercial.

d) El rótulo de la Red de Comercio Rural Gallego.

e) La adquisición del equipamiento preciso para el desarrollo de la actividad.

Los/as comerciantes o futuros/as comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él de manera habitual, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio. En el caso de sociedades, al menos uno de las/os socias/os debe dedicarse de forma habitual a la actividad comercial.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial

Edificios Administrativos. San Caetano, 3º planta

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545557

Fax: 981545541

http://economiaeindustria.xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184904/ 981184962

Fax: 981184790

Email: axudas-IN223.cei.co@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294938/ 982294294

Fax: 982294681

Email: axudas-IN223.cei.lu@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º - 4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386712/ 988386717

Fax: 988386727

Email: axudas-IN223.cei.ou@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Fernández Ladreda, 43-5º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805226/ 986805229

Fax: 986805247

Email: axudas-IN223.cei.po@xunta.es

Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/06/2010 00:00 - 14/07/2010 23:59

1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Las personas beneficiarias deben ser propietarias del local en que desarrollan o pretenden desarrollar su actividad o tener una disposición sobre él, por cualquier medio válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada. Si disponen de contrato de alquiler, deben aportar el compromiso del/de la propietario/a de que el establecimiento se mantendrá en la Red de Comercio Rural Gallego 10 años.

Los/las beneficiarios/as deben cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad comercial en la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de estas bases.

b) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las siguientes agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas:

En el caso de la actividad comercial:

-647. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en general.

En el caso de la actividad de hostelería deberán acogerse a alguno de los epígrafes incluidos en:

-672. Servicios en cafeterías.

-673. Servicios en bares y cafeterías con y sin comida.

En cualquier caso las actividades podrán complementarse con las relacionadas en el anexo II de esta orden.

c) Que no superen los/as diez trabajadores/as.

d) Que la sala de ventas del comercio esté en régimen de autoservicio y tenga como mínimo 30 metros cuadrados. Asimismo, deberá ocupar, como mínimo, un 30% del espacio destinado al público, siempre que la superficie resultante no supere los 150 metros cuadrados.

Los/as solicitante no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Solicitud de subvención, según el modelo normalizado del Anexo III.

  • Documentación que acredite la personalidad o la identidad de la persona solicitante, ya que puede ser necesaria para darla de alta en el fichero de terceros de la Xunta de Galicia si resulta beneficiaria de la subvención solicitada.

    1) Si es una persona física, copia compulsada del documento nacional de identidad.

    Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la persona solicitante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

    A estos efectos, la persona solicitante podrá efectuar la declaración que figura en el modelo normalizado de solicitud. En el caso de no prestar su consentimiento, la persona solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del documento mencionado en el primer párrafo.

    Si la persona solicitante actúa por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, de acuerdo con lo establecido en los dos párrafos anteriores, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la misma.

    2) En el caso de persona jurídica, acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, así como el código de identificación fiscal. La mencionada documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

    Asimismo, se acompañará la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud en su representación, en los terminos establecidos en el punto anterior, y poder en derecho bastante para actuar como representante de la misma.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se estará a lo establecido en el artículo 3º.1, segundo párrafo.

  • Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de ser una sociedad.

  • Último recibo de cotización en el regimen de la Seguridad Social correspondiente, en el caso de estar de alta en el momento de la solicitud.

  • Certificación expedida por la Agencia Tributaria en que consten los epígrafes del IAE en que está de alta.

  • En el caso de apertura de nuevo establecimiento, y de no tener en el momento de la solicitud lo determinado en el párrafo anterior, se presentará el compromiso de alta en alguno de los IAE expuestos en el artículo 3º según el modelo del anexo VIII.

  • Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto de sociedades del último ejercicio o certificado de la Agencia Tributaria de estar exento de presentar el impuesto sobre la renta en el último ejercicio.

  • Declaración de tener conocimiento del sistema de concesión de la licencia de uso de la marca de garantía Comercio Rural Gallego y someterse a las actividades de auditoría y gestión de la entidad gestora del sello según el anexo IV.

  • Declaración que contenga el compromiso del/de la peticionario/a, para el caso de que se le otorgue la ayuda, de adherirse a la Red de Comercio Rural Gallego y cumplir con los requisitos de gestión de los manuales de la Red de Comercio Rural Gallego, según el anexo IV.

  • Declaración que contenga el compromiso del/de la peticionario/a, para que en el caso de que se le otorgue la ayuda, de permanecer adherido a la red por 10 años. En el caso de que se cierre el establecimiento o de no superarse las auditorías de seguimiento de la red antes de los 10 años, se devolverá el porcentaje correspondiente de la ayuda recibida.

  • Compromiso de realizar la reforma según consta en el proyecto de obra, que será validado por la Red de Comercio Rural Gallego. En este deberán recogerse y mantenerse las características arquitectónicas del edificio (anexo IV).

  • Entrega de la ficha de recogida de información referente al negocio o futuro negocio según el modelo del anexo V: idea (productos y servicios ofrecidos en el establecimiento), experiencia de la promotora o promotor, gastos y previsión de ingresos, que demuestre la viabilidad del proyecto.

  • Documentos gráficos del local que se va a reformar. Fotos interiores y exteriores de las instalaciones, equipamiento y detalle del local. Las fotografías de aquellas actuaciones subvencionables consistentes en reformas de locales y/o equipamientos comerciales cuyo importe, considerado tanto aislada como conjuntamente, supere los 30.000 €, irán acompañadas de la correspondiente acta notarial que de fe del estado en que se hallaba el local y/o sus equipamientos con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, debiendo aportar, asimismo, la factura de dicha acta.

  • Documentos que acrediten que la persona solicitante es propietaria del local comercial o, en su caso, copia del contrato de alquiler, traspaso, cesión, etc., en que se indique expresamente la posibilidad de realizar reformas en el local o bien autorización expresa del/de la propietario/a para realizar reformas en el local. En este caso se exigirá tambien compromiso de cesión por 10 años para que se pueda mantener adherido ese establecimiento el mínimo tiempo exigido por la red.

  • Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, tanto de las sujetas como de las no sujetas al regimen de minimis, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como declaración expresa de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y declaración de ayudas en regimen de minimis, según el anexo VI de esta orden.

  • Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, en el caso de que el/la solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

    Como caso general, estas certificaciones no tienen que ser presentadas, ya que la solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir los organismos citados en el párrafo anterior.

    Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

    En el caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, despues de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

  • En su caso, memoria a tanto alzado donde se detallen los costes previsibles de acondicionamiento y adecuación del local a los requisitos de la Red de Comercio Rural Gallego. Estos gastos deberán estar validados por un/una tecnico/a de la red.

  • En su caso, declaración de compromiso de uso y posterior utilización al menos de la lengua gallega en las relaciones con la Administración autonómica, así como en campañas publicitarias, elementos promocionales y en la señalización interior y exterior del establecimiento comercial según el anexo VII.

  • Documentación acreditativa del número total de trabajadores/as de la empresa (TC2) del mes anterior a la presentación de la solicitud o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la inexistencia de trabajadores/as.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a pequeños comerciantes o promotores de comercios en el rural que se adhieran a la Red de Comercio Rural Gallego (Código de procedimiento IN224A-presentación electrónica) (DOG nº 111 del 14 de Junio de 2010).

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