Guía de procedimientos y servicios

IN216A

Subvenciones para fomentar el relevo comercial.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 31/12/2015 00:00 - 31/08/2016 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la consellería de Economía, Empleo e Industria para fomentar el relevo comercial.

Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2016.

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto facilitar el relevo comercial de los pequeños comerciantes individuales autónomos que transmitan su negocio a un tercero, asegurando su continuidad y fomentando la regeneración del tejido comercial.

Las cuantías de la subvención serán las siguientes:

a) Los transmisores que tengan la edad ordinaria para causar la pensión de jubilación percibirán un pago único, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se viniesen desarrollando, que se fija en la cantidad de ochocientos euros (800,00 €).

b) Los transmisores que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación percibirán un pago único, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se vinieran desarrollando, a razón de ochocientos euros (800,00 €) mensuales hasta el último mes en que cumplan la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, a contar desde el mes siguiente a la resolución de concesión.

c) Los adquirientes del negocio comercial percibirán un pago único de 2.000 €, con independencia del número de establecimientos que adquieran.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los/las comerciantes minoristas que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él de forma habitual, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio.

También se considerarán beneficiarios/as las personas designadas por el solicitante para el relevo comercial, con capacidad legal para ejercer el comercio, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención.

En ningún caso puede un cónyuge ser adquiriente del otro cónyuge que transmite la actividad comercial.

No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. Además deberá acreditar la formación dada por la persona transmisora al adquiriente.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial

Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial

Edificio Administrativo San Caetano

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545915

Fax: 981545541

Email: cei.dxc.axudas@xunta.es

http://economiaeindustria.xunta.es

Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/12/2015 00:00 - 31/08/2016 23:59

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de agosto de 2016.


a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad autónoma.

b) Tener una edad mínima de 64 años cumplidos en la fecha en que se presenta la solicitud.

c) Ejercer, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales relacionadas en el anexo II, de forma ininterrumpida durante los últimos diez años.

No obstante, se considerará cumplido este requisito, por el comerciante que sucediese o sustituyese en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando su cónyuge, tras el fallecimiento de este o tras el abandono de este de toda actividad comercial, antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que entre ambos sumen los diez años exigidos.

En caso de que la persona solicitante esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones citadas. Se considerará actividad principal aquella que resulte de conjugar los elementos de facturación y superficie de venta destinada a la actividad, que deberá acreditarse, en su caso, con la presentación de la declaración de la renta del último ejercicio.

d) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los diez últimos años de forma ininterrumpida y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, al menos al llegar a la edad ordinaria de jubilación.

e) Designar a la persona física continuadora de la actividad, con capacidad legal para ejercer el comercio.

  • Junto con la solicitud (anexo III), deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Persona solicitante:

    • a) Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

    • b) Solo en el caso de no autorizar al órgano gestor su petición, certificación expedida por la Agencia Tributaria en la que consten los epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que figura de alta la persona solicitante durante 10 años ininterrumpidos. En su caso, deberá acreditarse la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 3.1c).

    • c) Informe de vida laboral que acredite estar dado de alta en el regimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados, así como de los períodos realmente cotizados a los distintos regímenes de la Seguridad Social.

    • d) Copia de la declaración de la renta del último ejercicio en caso de estar dado de alta en varias actividades cuando una de ellas no es subvencionable, en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consulta.

    • e) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda, en el caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

  • Persona designada para el relevo comercial:

    • a) Solo en caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

    • b) Breve memoria descriptiva de la actividad.

  • La documentación complementaria se presentará en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para fomentar el relevo comercial y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN216A) (DOG nº 248 del 30 de diciembre de 2015).

    • Corrección de errores. Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para fomentar el relevo comercial y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 11 del 19 de enero de 2016).

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