Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN203A
Autorización comercial autonómica.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial
Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial
Edificios Administrativos. San Caetano, 3º planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545594
Fax: 981545541
Email: cei.dxcomercio@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entiende que únicamente tienen incidencia supramunicipal y, por lo tanto, están sujetos a la autorización comercial autonómica, la instalación y el traslado de los establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados, por el impacto territorial, urbanístico, viario y medioambiental generado. También será preceptiva la citada autorización en el caso de ampliaciones de establecimientos comerciales cuando la superficie que resulte tras la ampliación sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, no necesitan autorización comercial autonómica:
a) Los establecimientos individuales dedicados a la exposición y a la venta de automóviles, embarcaciones y otros vehículos, maquinaria industrial o agrícola, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, que requieran de un gran espacio físico.
b) Los mercados municipales y los denominados centros comerciales abiertos.
Solicitud según el Anexo I.
Justificante del abono de las tasas previstas en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Proyecto tecnico del establecimiento sujeto a autorización que deberá estar firmado por el profesional competente, visado por el colegio profesional correspondiente y ajustarse a las exigencias de la normativa urbanística que resulte aplicable por razón de la situación del establecimiento proyectado.
Además, deberá especificar los siguientes aspectos:
- Superficie construida total, superficie de exposición y venta, así como la destinada a los diferentes usos.
- Plano de localización en la cartografía del termino municipal en el que se sitúe el establecimiento sujeto la autorización, su distancia de los diferentes cascos urbanos más próximos y vías principales de acceso desde lo propio municipio y los de su contorno.
- Número de plazas de aparcamiento con indicación de las reservadas la personas discapacitadas. Las plazas de aparcamiento deberán contar con una separación mínima entre ellas de 20 cm para facilitar la movilidad de las personas consumidoras y usuarias.
- En el caso de los establecimientos cualificados cómo colectivos, la persona promotora deberá acercar los contratos o precontratos con las empresas comerciales que ocupen, como mínimo, el 50% de la superficie total del establecimiento proyectado.
- Calendario previsto para la realización del proyecto, que no podrá exceder los dos años desde la obtención de la autorización comercial autonómica hasta el comienzo efectivo de la actividad comercial.
Descripción del tipo de productos que se comercializarán en la nueva implantación.
Estudio integral de movilidad que deberá tener el siguiente contenido mínimo:
- Determinación del tráfico existente en hora punta diaria y semanal en el contorno de la proyectada localización del establecimiento.
- Análisis de las conexiones del centro con los núcleos urbanos más próximos.
- Análisis del incremento de desplazamientos que generará la nueva implantación comercial y la capacidad de las infraestructuras y de los medios de transporte colectivo existentes para absorberlos.
- Medidas de movilidad y medidas ambientales previstas para atender las nuevas necesidades, mejorar el acceso al establecimiento comercial y mitigar el incidente del incremento acústico.
- Propuesta de soluciones idóneas para la conexión al sistema de transporte público, bien mediante la modificación o prolongación de servicios ya existentes, bien mediante la creación de servicios alimentadores, estacionamientos disuasorios y otras medidas similares. Estas propuestas incluirán las necesidades infraestructurales inherentes a tales actuaciones y una evaluación tanto de sus costes como de las compensaciones de prestación de servicio público inherentes en caso de que estas fueran necesarias, que en ambos casos serán por cuenta de la persona promotora del centro comercial.
- Valoración económica de las medidas de movilidad propuestas.
Memoria de la cual resulte el cumplimiento de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 35/2000, de 28 de enero.
Certificado del ayuntamiento/s o de la/s autoridades competentes en que acredite la existencia, en la fecha de apertura del establecimiento comercial prevista en el calendario señalado en el punto 1.e) del artículo 8, de una o varias líneas de transporte colectivo que unan los núcleos urbanos más próximos con la situación geográfica del establecimiento, indicando la cadencia temporal y recorrido. En defecto de lo anterior, certificado del órgano competente del ayuntamiento en que se recoja la previsión de puesta en marcha de una o varias líneas de transporte colectivo conforme lo señalado en el párrafo anterior.
Garantía de la ejecución de las medidas previstas en el estudio integral de movilidad por el importe total de la valoración económica señaladas en el propio estudio. Esta garantía podrá prestarse mediante alguna de las formas previstas en la legislación de contratos del sector público y será cancelada, de oficio o por petición del interesado, en el momento de denegación de la autorización comercial autonómica, en el momento de producirse el desistimiento o renuncia, o en el momento de apertura del establecimiento comercial autorizado.
Documento inicial del proyecto para la solicitud de evaluación ambiental, con el siguiente contenido mínimo:
- Definición, características y localización del proyecto.
- Principales alternativas consideradas y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
- Diagnóstico territorial y del ambiente afectado por el proyecto.
El documento inicial del proyecto deberá identificar su autor o autores con su nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad. Deberá prever la adopción de medidas positivas de protección y de sostenibilidad ambiental relativas, entre otros, a los siguientes aspectos: contaminación acústica, emisión de gases de efecto invernadero, utilización eficiente de los recursos, utilización de fuentes de energías renovables para el abastecimiento y el consumo energetico, generación o mejora de redes de distribución y logística propias.
Se deberán establecer, como mínimo, los siguientes elementos:
- Un punto de recargo para vehículos electricos por cada 800 m2 de superficie útil de exposición y venta proyectada.
- Una reducción del peso del vehículo privado VEHPR en desplazamientos al establecimiento comercial inferior a 15 puntos porcentuales.
- Reducción de los kilómetros de transporte de mercancías (KMTRANSMER) mediante la previsión de fórmulas alternativas como la contratación de suministradores locales de mercancías.
En relación con la producción y gestión de los residuos, el documento ambiental inicial deberá incluir la siguiente información:
a) Descripción de los residuos producidos en cada proceso o actividad con la siguiente información:
- Codificación de los residuos según la Orden MAM/304/2002.
- Estimación de la cantidad anual producida, expresada en kilos o toneladas.
- Declaración del destino de cada uno de los residuos generados. En caso de que el residuo se entregue al servicio público de titularidad municipal, se incluirá copia del acuerdo con la entidad local por la cual esta asume su gestión. En caso de que los residuos se entreguen a gestor autorizado, serán informados a los gestores autorizados elegidos.
b) Descripción de los sistemas de recogida selectiva de residuos que se ha previsto implantar. Los sistemas de recogida selectiva tendrán que tener en cuenta las ordenanzas y los planes municipales y autonómicos de gestión de residuos para el tipo de residuo producido.
c) Descripción del sistema de almacenamiento de los residuos, de acuerdo con las condiciones ambientales y de seguridad exigidas por la normativa sectorial específica. Se deberá incluir:
- Planos de las instalaciones con indicación del/s lugar/eres de almacenaje de residuos y un plano detallado de la zona de almacenaje de residuos con indicación de la localización de los distintos residuos y fracciones recogidas separadamente.
- Justificación tecnica detallada de la tipología de los almacenamientos. En particular, se describirán las áreas de almacenaje para cada tipo de residuo, el tipo y las características de los envases y colectores y el encubetado, en caso de que existan.
- Capacidad máxima de almacenaje expresado en peso o volumen.
- Delimitación física de las zonas, si es el caso.
d) En el caso de la solicitud de autorización comercial autonómica de un establecimiento comercial colectivo, los datos relativos a los residuos se podrán hacer de manera separada para cada uno de los establecimientos comerciales, o de manera colectiva para todos los establecimientos incluidos en el. En este último supuesto, en el proyecto se incluirá, además de los datos anteriores, un proyecto de explotación del sistema común de recogida y almacenamiento de residuos que incluya, por lo menos, los siguientes aspectos:
- Capacidad máxima y normal de almacenaje de residuos y período previsto de almacenaje, por tipo de residuo (código LER).
- Descripción de los medios de transporte, manipulación y transporte interna.
e) Plan de mantenimiento y revisiones periódicas de las instalaciones de gestión de residuos. Especialmente se desarrollará el referente a los controles sistemáticos de las medidas de detección, control y corrección de la posible contaminación a aguas, suelo o atmósfera.
Compromiso de implantación, en el plazo no superior a dos años, de un sistema de gestión ambiental con la inclusión de todos los aspectos e indicadores de seguimiento que se establezcan en la correspondiente declaración de impacto ambiental, así como el compromiso de cumplimiento de los criterios de sostenibilidad e integración paisajística establecidos, de ser el caso, por la Xunta de Galicia, para la implantación de establecimientos comerciales.
Compromiso firme a favor de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, tales como la adhesión al sistema arbitral de consumo y la incorporación de nuevas tecnologías de la información que permitan mejorar la información a las personas consumidoras.
En el caso de ser persona jurídica: otorgamiento de poder de representación y fotocopia de la escritura de constitución de la entidad inscrita en el registro correspondiente, así como de sus posteriores modificaciones.
Acreditación, por cualquiera medio admitido en derecho, de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación sobre a cuál se pretende ejercer la autorización solicitada.
Certificado de clasificación y calificación urbanística del suelo donde conste la posibilidad del uso comercial del terreno.
Certificación energetica del proyecto de edificación conforme al dispuesto en la legislación vigente en la materia. La calificación de eficiencia energetica del proyecto debe ser como mínimo de la letra B. El certificado de eficiencia energetica deberá estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energetica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá estar verificado por una entidad de control de calidad en la edificación acreditada en la Comunidad Autónoma de Galicia en el área de eficiencia energetica.
Las autorizaciones pertinentes para la instalación, de ser el caso, de ludotecas y centros de atención a la infancia de acuerdo con el dispuesto, respectivamente, en el Decreto 354/2003, de 16 de septiembre, por lo que se regulan las ludotecas como centros de servicios sociales y se establecen sus requisitos, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
Documentación comprobante, de ser el caso, de la materialización en el establecimiento comercial de salas de lactancia, de cambiadores de bebes y de reposo para mujeres embarazadas, que deberán contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:
a) Un mesado con escombrera.
b) Un microondas o un calienta biberones.
c) Un espacio delimitado para amamantar o para dar el biberón o para reposo de las mujeres embarazadas con tres o cuatro sofás habilitados.
d) Un cambiador de pañales.
e) Un aseo.
Medidas de carácter social adoptadas en beneficio de la comunidad en que se implanta el establecimiento comercial.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 204 del 26 de octubre de 2015).
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Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
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Decreto 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2012).
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Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 249 del 30 de diciembre de 2014).
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Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).
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