Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN201K
Ayudas para la financiación de acuerdos de formación de aprendices en talleres de artesanía.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar la realización de acuerdos de períodos formativos de carácter no laboral entre talleres artesanos y aprendices asegurando la continuidad de los oficios y contribuyendo a asegurar su relevo generacional (código de procedimiento IN201K).
2. Los talleres beneficiarios suscribirán acuerdos con los aprendices, con el contenido establecido en el artículo 5. La formación tendrá una duración máxima de doce (12) meses con una jornada máxima de 40 horas semanales y mínima de 20 horas semanales. La duración mínima de la formación será de seis (6) meses, con una jornada máxima de 40 horas semanales y mínima de 20 horas semanales. En este último caso, cuando la jornada sea de 20 horas semanales, la duración mínima de la formación será de seis (6) meses y una (1) semana (500 horas) al objeto de poseer la formación necesaria para obtener la carta de artesano/a de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (código de procedimiento IN201A).
Las actividades se iniciarán en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención y se realizarán en el taller bajo la dirección y supervisión de un/una tutor/a que será el/la titular del taller o persona en quien delegue, que deberá tener la formación y experiencia necesarias para la correcta formación de/de la aprendiz/a. El taller deberá comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo la fecha del comienzo del período formativo. El taller deberá expedir un certificado al/a la becario/a acreditativo de las horas, período y contenidos de la formación al finalizar el período de formación. El/la aprendiz/a adquiere el compromiso, con la realización del programa formativo, de solicitar la carta de artesano/a una vez terminado (código de procedimiento IN201A).
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013; L352/1).
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los talleres artesanos, sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que figuren inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
2. No podrán concurrir a la presente convocatoria los solicitantes que se encuentren en algún supuesto de los recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Edificio Administrativo San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545599
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.es
Desde o resto do Estado: 902 12 00 12
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Fundación Pública Artesanía de Galicia
Área Central, 1º - Local 25MN. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999171/ 881999175
Fax: 881999170
Email: centro.artesania@xunta.es
http://artesaniadegalicia.xunta.gal/
Desde o resto do Estado: 902 12 00 12
Plazo de presentación: CERRADO
28/02/2019 00:00 - 16/09/2019 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de septiembre de 2019, salvo agotamiento de crédito, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y que supondrá el cierre del plazo y la inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad.
Podrán ser aprendices los/las que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española o de uno de los países miembros de la Unión Europea. Los/las extranjeros/as no pertenecientes a ningún país de la Unión Europea podrán ser aprendices siempre que tengan permiso de residencia legal en España y cumplan el resto de requisitos. La persona deberá estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Estar en posesión de un título de estudios universitarios o de formación profesional terminados en la fecha de presentación de solicitudes. Se entenderán incluidos en los anteriores cualquier otra enseñanza encuadrada en la educación superior o enseñanzas de grado medio.
3. No ser beneficiario/a de cualquier otra subvención o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.
4. No estar desempeñando ninguna actividad retribuida en el momento del comienzo del período formativo y hasta la finalización de la formación.
5. No tener enfermedad ni incapacidad que impida el desarrollo de la actividad objeto del acuerdo.
6. No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2:
a) Documento acreditativo de poder bastante de representación de la entidad solicitante, en su caso.
b) Acuerdo firmado entre el/la titular del taller y el/la becario/a según el modelo del anexo III.
c) Programa del proyecto formativo, con el contenido establecido en el artículo 7.
d) Declaración responsable del/de la aprendiz/a del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, según el modelo del anexo IV.
e) Certificado de discapacidad del/de la aprendiz/a, en su caso, cuando esta sea reconocida por otra comunidad autónoma.
f) Si el taller solicita dos aprendices, deberá acreditar que tiene en plantilla seis (6) o más personas trabajadoras.
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los talleres artesanales incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Atriga.
d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
f) Consulta de concesiones por la regla minimis.
2. También se podrán consultar los siguientes datos de las personas aprendices:
a) DNI/NIE.
b) Título oficial universitario.
c) Título oficial no universitario.
d) Certificado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Xunta de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 12 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación de aprendices, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 41 del 27 de febrero de 2019).
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Extracto de la Orden de 12 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación de aprendices, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 41 del 27 de febrero de 2019).
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