Guía de procedimientos y servicios

IN201G

Subvención para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 18/06/2025 00:00 - 17/07/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Así mismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos).

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Fundación Pública Artesanía de Galicia

Área Central, 1º-Local 25MN.

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999171/ 881999175

Fax: 881999170

Email: centro.artesania@xunta.gal

http://artesaniadegalicia.xunta.gal

Desde o resto do Estado: 902120012

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial

Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía

Edificios Administrativos San Caetano, 3ª planta

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999178/ 981545597

Fax: 981545541

Email: cei.dxcomercio@xunta.es

http://ceei.xunta.gal

Desde o resto do Estado: 902120012

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/06/2025 00:00 - 17/07/2025 23:59

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo día en que presenten la solicitud de subvención.

2. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Se primarán aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 80 % de sus miembros, con un mínimlo de 10, figuren inscritos como talleres artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado, anexo II (solicitud), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas/entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación general para todos/as las personas/entidades solicitantes y la específica relacionada en los puntos 2 a 6, según el caso:

a) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

b) En caso de que el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

I. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detallados de las inversiones sobre las cuales se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

II. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la persona solicitante para la realización del proyecto.

III. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores en los siguientes casos:

– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

c) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la administración de la persona o entidad representante legal de la persona o entidad solicitante, o también podrá aportar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

2. Documentación específica que deberán aportar los titulares de talleres artesanales:

a) En caso de que el titular del taller solicite ferias o eventos de Navidad 2024/25, aportará, junto con la solicitud, anexo II, la documentación justificativa según el artículo 23 de las bases reguladoras (facturas, justificantes de los pagos, certificación expresa de participación en el certamen y documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logos y siñaléticas).

b) En el caso de ferias o eventos profesionais y/o no profesionales de lo que disponga de documentación acreditativa, aportará la factura o factura proforma de la feria/evento.

c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo III – Declaración-compromiso a los efectos de lo señalado en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para el procedimiento IN201G-subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará para cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Documentación específica para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, si fuere el caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Si fuere el caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y empresarial de artesanos que acredite la relación de personas asociadas que la integran, con indicación de su NIF/NIE correspondiente.

d) Memoria que deberá incluir una descripción de la actuación subvencionable indicada en el artículo 6.2.b) (mantenimiento de la página web), con indicación de la denominación de la página web y el presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.

Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a las herramientas de posicionamiento digital deberán estar emitidas por los proveedores que presten los referidos servicios o, en su caso, pormenorizar las actuaciones, el coste y los hitos/objetivos a cumplir.

4. Documentación específica para ayuntamientos:

Justificante que se encuentra al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

5. Documentación común para ayuntamientos y asociación profesionales y empresariales de artesanos/as.

a) Anexo IV (Información y memoria de las características del evento/feria). Se aportará un anexo por cada una de las ferias que se soliciten.

Memoria explicativa de la feria/evento en que consten los siguientes aspectos: fechas de celebración, número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en que se indicará el NIF del taller o, si fuere el caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG. No caso de ferias/eventos que al final del plazo de presentación de solicitudes aun no tengan fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, se presentará una relación de expositores y de talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que se prevé que puedan participar.

b) Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria que se va a realizar para la difusión de la feria/evento o cualquier otro aspecto relacionado con la feria/evento.

6. A los efectos señalados en el artículo 15 de estas bases reguladoras se aportará, si es el caso, la siguiente documentación que, en ningún caso, será objeto de requerimiento:

– Acreditación de la organización de cursos de formación en los últimos 12 meses a la fecha del inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

– Declaración responsable, debidamente firmada, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 15.1.c) con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonado en el caso de contratación con proveedores de empresas de inserción social y, si es el caso, número de personas empleadas con capacidades diferentes, así como la documentación justificativa de tener implantadas medidas de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar su aportación nuevamente a la persona interesada.

8. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

9. Las personas y entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

10. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

11. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante

– Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos pertinentes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que la personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la promoción de la artesanía gallega y el fomento de su comercialización, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 114 de 17 de junio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 30 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la promoción de la artesanía gallega y el fomento de su comercialización, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 114 de 17 de junio de 2025).

    • Orden de 29 de septiembre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 30 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la promoción de la artesanía gallega y el fomento de su comercialización, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 191 de 03 de octubre de 2025).

    • Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 30 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la promoción de la artesanía gallega y el fomento de su comercialización y se convocan para el año 2025 (DOG nº 217 de 10 de noviembre de 2025).

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