Guía de procedimientos y servicios
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IN118A
Bolsa de formación en el Instituto Galego del Consumo y de la Competencia para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las becas de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios tienen como objetivo contribuir a la formación práctica de titulados superiores en materia de consumo.
2. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
3. El programa de formación incluirá la colaboración en las actividades del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios, la participación en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho órgano, la actualización de la bases de datos y la intervención en la preparación de aquellos informes que el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios deba emitir en el ejercicio de sus funciones. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas actividades realizadas en el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
4. Asimismo, el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios nombrará una persona tutora responsable de las actividades de formación que desarrollará la persona becaria.
5. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2020 con una duración máxima de doce meses, contado desde la fecha de la incorporación de la persona becaria hasta el 30 de diciembre de 2020.
No se concederán becas para suplir bajas o renuncias por tiempo inferior a un mes.
La persona beneficiaria de la beca tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la resolución de concesión.
b) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III.
c) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca, según el modelo del anexo III.
d) Presentar, junto con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.
e) Incorporarse a la beca en la fecha señalada en la resolución de concesión y cumplir un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que le asigne el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
f) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
g) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine a Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Asimismo, deberá asistir a las actividades que dicho centro considere convenientes para su formación.
h) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como persona becaria.
i) Mantener la confidencialidad y la reserva sobre la totalidad de los documentos que le sean confiados o sean elaborados en cumplimiento de sus funciones como persona becaria. Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la realización de la beca, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al de la beca, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de estudio, consulta o divulgación.
j) Comunicarle al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.
k) Comunicarle su renuncia al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.
l) Presentar ante el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas, en la que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.
m) Disfrutar de un período de vacaciones de veintidós días hábiles o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.
n) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Avda. Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, baixo
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545545/ 981545416
Email: cooperacion.igc@xunta.gal
Desde o resto do Estado: 902 12 00 12
Plazo de presentación: CERRADO
14/01/2020 00:00 - 13/02/2020 23:59
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que expira el último día del mes.
Podrán optar a la concesión de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquiera Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Solo se le concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.
c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de grado en derecho. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.
e) No haber sido persona beneficiaria de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a ocho meses.
f) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.
g) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.
h) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de la presente beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.
2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.
b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional.
c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.
d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, en su caso.
e) Títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, en su caso.
f) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
omprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia con fecha de última variación de empadronamiento de la persona solicitante.
d) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
e) Título/s universitario/s de licenciado o grado. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, será necesario presentar el documento original o una copia.
f) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente de pago con la Atriga para percibir ayudas o subvenciones.
i) Certificado del importe de prestación por desempleo, percibido a fecha actual.
j) Certificado de situación actual de desempleo.
k) Certificado de la condición de becario.
l) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración Responsable (Anexo IV)
- Aceptación o Renuncia (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
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Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
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Resolución de 16 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante la tramitación anticipada de gasto, de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 7 de 13 de enero de 2020)
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Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante la tramitación anticipada de gasto, de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 7 de 13 de enero de 2020).
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