Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN117A
Bolsa de formación en la Escuela Gallega de Consumo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. La beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo tiene como objetivo contribuir a la formación práctica de titulados superiores en materia de consumo.
2. La Escuela Gallega del Consumo elaborará un programa formativo, que integrará aspectos relativos a los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias, la educación en materia de consumo responsable, tanto en el campo de la enseñanza reglada como no reglada; la innovación educativa y la educación y la formación en valores, y la investigación sobre los hábitos de consumo de la sociedad gallega. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas actividades de formación en materia de consumo responsable realizadas en la Escuela Gallega del Consumo.
3. Asimismo, la Escuela Gallega del Consumo nombrará un/una tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollará la persona becaria.
4. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2020 con una duración máxima de doce meses, contado desde la fecha de la incorporación de la persona becaria hasta el 30 de diciembre. No se concederán becas para suplir bajas o renuncias por tiempo inferior a un mes.
La persona beneficiaria de la beca tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la resolución de concesión.
b) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo IV.
c) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca, según el modelo del anexo IV.
d) Presentar, junto con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.
e) Incorporarse a la beca en la fecha señalada en la resolución de concesión y cumplir un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que le asigne la Escuela Gallega del Consumo.
f) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
g) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine la Escuela Gallega del Consumo. Asimismo, deberá asistir a las actividades que dicho centro considere convenientes para su formación.
h) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como persona becaria.
i) Mantener la confidencialidad y la reserva sobre la totalidad de los documentos que le sean confiados o sean elaborados en cumplimiento de sus funciones como persona becaria. Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pudiese conocer con ocasión de la realización de la beca, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al de la beca, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de estudio, consulta o divulgación.
j) Comunicarle a la Escuela Gallega del Consumo la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.
k) Comunicarle su renuncia a la Escuela Gallega del Consumo con dos días de antelación a la fecha de cese, en el caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.
l) Presentar ante la Escuela Gallega del Consumo, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas, en la que especificará los objetivos conseguidos.
m) Disfrutar de un período de vacaciones de veintidós días hábiles o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.
n) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Avda. Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, baixo
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999091/ 881999075
Email: igc.escuela@xunta.gal
Desde o resto do Estado: 902 12 00 12
Plazo de presentación: CERRADO
14/01/2020 00:00 - 13/02/2020 23:59
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. El plazo concluirá el mismo día en el que tuvo lugar la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que empieza el cómputo, el plazo expirará el último día del mes.
Podrán optar a la concesión de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de acabar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Solo se le concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias de licenciatura o de grado: marketing y comunicación digital, publicidad, periodismo, comunicación, marketing, relaciones y comunicación institucional o equivalente. La persona solicitante deberá estar en posesión del correspondiente título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes para su obtención en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda.
e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.
f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.
g) No haber sido beneficiario/a de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a ocho meses.
h) Non haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, segundo lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
i) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de la presente beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.
2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.
b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional.
c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.
d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, en su caso.
e) Copia de los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, en su caso.
f) Certificado de Celga o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia con fecha de la última variación empadronal de la persona solicitante.
d) Celga 4 o documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego expedido por los órganos competentes en materia de política lingüística.
e) Título/s universitario/s de licenciatura o grado.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, según lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Atriga.
j) Certificado del importe de prestación por desempleo, percibido en fecha actual.
k) Certificado de prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.
l) Certificado de situación actual de desempleo.
m) Certificado de condición de becario.
n) Concesiones de subvenciones y ayudas.
o) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Aceptación o Renuncia (Anexo III)
- Declaración Responsable (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
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Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
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Rresolución de 16 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante la tramitación anticipada de gasto, de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 7 de 13 de enero de 2020).
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Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante la tramitación anticipada de gasto, de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 7 de 13 de enero de 2020).
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