Guía de procedimientos y servicios

IG535B

Ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de Centros Digitales de Gestión Remota (Programa Centros Digitales), cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 15/10/2024 09:00 - 14/11/2024 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Apoyar la puesta en marcha de proyectos de creación de Centros Digitalizados para el desarrollo de sistemas y conectividad digital, para la monitorización o gestión remota de activos o instalaciones, para el control y comando de operaciones en cualquier ámbito de actividad, especialmente para instalaciones de producción o de generación de energías renovables y en el ámbito de la movilidad. El valor añadido irá más allá de una empresa concreta, pudiendo generar instalaciones de usos combinados multipropósito.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las grandes empresas y las pymes, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima, preexistentes, o que se constituyan específicamente para la explotación del centro digital propuesto.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura (centro digital) subvencionable en la provincia de A Coruña.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20% para proyectos de la tipología 2 y un 25 % para proyectos de la tipología 1, de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. En la contribución financiera mínima del 20 % exigible en los proyectos de tipología 2 no procede computar a estos efectos los activos a los que se refiere el artículo 8.1.b) de estas bases.

En caso de grandes empresas, deben además cumplir los siguientes requisitos:

a) Creación mínima de cinco empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).

b) Ratio máxima de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.

c) Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.

d) Incorporará alguna actuación significativa en relación con cualquiera de las tipologías siguientes:

• Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.

• Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.

• Actuación de conservación o mejora del estado ecológico de las masas de agua o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.

• Actuaciones de innovación en estos ámbitos.

e) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.

f) Minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes.

g) Cuando las nuevas instalaciones estén sujetas a evaluación ambiental integrada se localizarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.

h) Si se construyen o rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento de disposiciones comunes1.

i) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección, se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas pertenecientes a los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción agrícola primaria, según las letras a) y b) del artículo 1.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Las empresas del sector del acero, lignito y carbón, del sector del transporte y la producción, almacenamiento, transporte, distribución y las infraestructuras de energía, según el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Las inversiones relacionadas con la producción, transformación, transporte, distribución, almacenamiento o combustión de combustibles fósiles, según el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.

f) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

g) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del reglamento de esta ley.

(1) Lograr, por término medio, a) una renovación de por lo menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786, de la Comisión, de 8 de mayo, relativa a la renovación de edificios (DOUE 127, de 16 de mayo, p. 34), o b) una reducción de por lo menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

3. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en alguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

4. Con el fin de facilitar el acceso a la ayuda a la empresa, se permitirá que la misma pueda constituirse tras la presentación de la solicitud de ayuda, antes de la resolución definitiva de concesión, tal y como se describe en el artículo 7.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/10/2024 09:00 - 14/11/2024 14:00

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de un mes.

Solicitudes.

1. La solicitud podrá presentarla la empresa de manera individual o bien formar, previamente a la presentación de la solicitud, una agrupación de personas físicas y/o jurídicas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que se comprometan a constituir una nueva sociedad que finalmente será la beneficiaria. Si bien se permite que solicite la ayuda esta agrupación, la condición de beneficiario se entiende referida a la sociedad que debe constituirse antes de la resolución definitiva de la ayuda, la cual establecerá como beneficiaria a la sociedad y no a la agrupación ni a sus miembros.

En caso de optar por formar una agrupación, se deberán hacer constar expresamente en un documento ante notario los compromisos de constitución de la nueva sociedad y de aportación económica a la misma por parte de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), que presentará la solicitud de ayuda en nombre de la agrupación y será el único interlocutor con la Administración hasta el momento en que el Igape emita la resolución definitiva, de la que será beneficiaria la nueva sociedad.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus miembros: razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación en cuanto a la constitución de la empresa en el plazo señalado y su aportación económica.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Firma de todos los miembros.

g) Anexo II de comprobación de datos cubierto por cada uno de los miembros de la agrupación.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

2. Para presentar la solicitud, la persona representante de la empresa individual o el líder de la agrupación, deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante de la empresa individual deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. Esta declaración estará sujeta en todo caso a las verificaciones y comprobaciones que realizará el Igape respecto a disposición de recursos y mecanismos financieros de las entidades beneficiarias en base al modelo de Plan económico y cálculo de la subvención incluido en el formulario electrónico de solicitud.

e) Que cumple, en su caso, los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014. Esto es sin perjuicio de las comprobaciones oportunas que en cualquier caso realizará el Igape.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con el FTJ.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipaciones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 17.a) de estas bases.

j) En su caso, que ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el registro de convenios y acuerdos colectivos, en su caso.

k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

l) Que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medio ambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

m) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

n) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para eso deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16 de septiembre) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cubrirá en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.

b) En su caso, memoria de los activos que se aportan a la sociedad para el funcionamiento del centro digital valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.10 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.

d) En caso de inversión en obra civil deberán aportar los siguientes planos:

1º. Croquis de localización dentro del término municipal.

2º. Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.

3º. Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

e) En caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación de la letra d) de las bases, la persona solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura.

f) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

g) En caso de que presente la solicitud el líder de una agrupación:

1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la sociedad que se va a constituir.

2º. Proyecto de estatutos de la sociedad que se va a constituir.

3º. Documento de constitución de la agrupación.

4º. Anexo II de comprobación de datos cubierto por cada uno de los miembros de la agrupación.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 4.2.g) de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo VI de las bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo V de las bases.

j) Documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16 de septiembre) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. Con todo, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en fase de justificación, en la que el promotor deberá acreditar la documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Relativos a la empresa individual:

DNI o NIE de la persona representante.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1.f) de las bases.

NIF de la entidad solicitante.

NIF de la entidad representante.

Impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

b) Relativos a cada persona partícipe de la agrupación:

DNI o NIE de la persona partícipe en la agrupación.

DNI o NIE de la persona representante.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1.f) de las bases.

NIF de la entidad partícipe de la agrupación.

NIF de la entidad representante.

Impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

c) Relativos a la nueva sociedad creada:

DNI o NIE de la persona representante.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 13.2 de las bases.

NIF de la nueva sociedad creada.

NIF de la entidad representante.

Impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I de solicitud para la empresa individual, en el anexo II de comprobación de datos de las personas partícipes de la agrupación o en el anexo III de declaración de constitución de la nueva sociedad y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 2 de octubre de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de centros digitales (programa Centros Digitales) para el año 2024, cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 198 del 14 de octubre de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 2 de octubre de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de centros digitales (programa Centros Digitales) para el año 2024, cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 198 del 14 de octubre de 2024).

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