Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG535A - Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (financiación Igape-pymes).
Estas bases regulan las condiciones y el procedimiento de tramitación del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), que se desglosa en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I.
Y convocan para el año 2024 la Línea de préstamos para el crecimiento de las pemes-Reavais Crecimiento y de la Línea de garantías vinculadas a las operaciones de tráfico o avales técnicos-Reavais Garantías, en régimen de concurrencia no competitiva.
Las pequeñas y medianas empresas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.
2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo III.
3. Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, en su caso, para cada línea de financiación, conforme a lo recogido en el anexo I. En todo caso, se excluyen las que a continuación se relacionan:
a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.
d) Las actividades cuyo impacto sobre el medioambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
e) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ético.
f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) nº 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, y nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023; en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), modificado por los reglamentos (UE) nº 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, nº 2022/2514 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023; y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, nº 2022/2046 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, y nº 2023/2391 de la Comisión ,de 4 de octubre de 2023, o en las normas que los sustituyan.
4. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 17 de enero de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 15 de 22 de enero de 2024).
Extracto de la Resolución de 17 de enero de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 15 de 22 de enero de 2024).
Resolución de 13 de marzo de 2024 por la que se da publicidad a la adhesión de una entidad financiera al convenio para la habilitación de un marco de apoyo al acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, suscrito con las sociedades de garantía recíproca (financiación Igape-pymes) (DOG nº 59 del 22 de marzo de 2024).
Resolución de 18 de marzo de 2024 por la que se da publicidad a la adhesión de una entidad financiera al convenio para la habilitación de un marco de apoyo al acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, suscrito con las sociedades de garantía recíproca (financiación Igape-pymes) (DOG nº 60 del 25 de marzo de 2024).
Resolución de 28 de junio de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba la modificación de la convocatoria de las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), publicadas por Resolución de 17 de enero de 2024, con el incremento del crédito presupuestario para los ejercicios 2024 y 2025 (DOG nº 130 del 5 de julio de 2024).
Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba la modificación de la convocatoria de las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), publicadas por Resolución de 17 de enero de 2024, con el incremento del crédito presupuestario para los ejercicios 2024 y 2025 (DOG nº 130 del 5 de julio de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
23/01/2024 08:00 - 30/09/2024 14:00
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 14.00 horas del día 30 de septiembre de 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona o entidad solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet
https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ( anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas o entidades solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.
Se considera que todas las personas o entidades solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o persona o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona o entidad solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas o entidades solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.
2. Una vez inscrita la solicitud, el Igape remitirá el contenido del formulario electrónico de la solicitud a la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras. La SGR contactará con la persona o entidad solicitante, y le requerirá toda la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y para la valoración de la concesión de la operación financiera de aval y crédito, a excepción de la relativa al requisito establecido en el punto 4 del artículo 2 de estas bases, por desconocer en esta fase del procedimiento si la subvención tiene un importe superior a 30.000 €.
La SGR colaboradora coordinará con la entidad de crédito adherida al convenio que la persona o entidad solicitante designe el estudio de la operación financiera de crédito. Para eso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras, la SGR remitirá el expediente de solicitud a la entidad de crédito.
La entidad de crédito adherida comunicará a la SGR su decisión sobre la concesión de la operación financiera.
En caso de que la SGR apruebe la operación financiera, y no se obtenga la aprobación por parte de la entidad de crédito inicialmente designada, a petición del titular, la SGR podrá remitir la solicitud a otra de las entidades adheridas al convenio de colaboración.
En caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR firmante; en este supuesto, la SGR designada por el titular en el formulario de solicitud remitirá el expediente a la otra u otras SGR para la evaluación del coaval.
En un plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha máxima de fin de la convocatoria, la SGR designada deberá comunicar al Igape, a través de la extranet de entidades colaboradoras, su decisión y la de la entidad de crédito respecto de la concesión de la operación financiera.
En caso de aprobación, incluirá:
– El importe aprobado, que podrá ser igual o inferior al solicitado, respetando los límites establecidos en el anexo I para cada línea de financiación.
– El plazo concedido y, en su caso, la carencia.
– Las condiciones de tipo de interés y comisiones.
– Una declaración del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras emitida con base en la revisión documental efectuada por la SGR.
– Una declaración relativa a la custodia de la documentación del expediente que corresponderá a la SGR como entidad colaboradora.
En caso de denegación, una descripción del motivo.
3. Una vez que la SGR comunique al Igape tanto la decisión de conceder la operación por parte de la entidad de crédito y de la propia SGR como el cumplimiento de condiciones y requisitos previstos en estas bases, excepto lo establecido en el punto 4 del artículo 2, en los casos en los que resulte una ayuda a conceder superior a 30.000 €, el Igape le comunicará tal circunstancia a la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras, para que le solicite a la persona interesada la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, respeto del último ejercicio cerrado para el cual se hubiera cumplido el plazo de aprobación y depósito de las cuentas anuales.
A estos efectos, se requerirá de la persona o entidad solicitante la aportación de la siguiente documentación:
– Si la persona o entidad solicitante puede formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable, suscrita por la persona representante legal, comprensiva de que, de acuerdo con lo previsto en la normativa mercantil vigente, la entidad puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y de que cumple los plazos de pago establecidos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Si la persona o entidad solicitante no puede formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación emitida por auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, acreditativa del cumplimiento de los plazos previstos en dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Tras su revisión, la SGR comunicará al Igape el resultado de la comprobación de este requisito. El incumplimiento de los referidos plazos de pago o la falta de presentación de la documentación preceptiva serán causas de denegación.
4. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación aportada a las SGR adheridas, que comprobarán que cumplan las condiciones y requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como la ejecución y cumplimiento de la finalidad de la ayuda en caso de que les sea requerido.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el formulario de solicitud no reúne los datos exigidos, el Igape requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará el expediente tras la correspondiente resolución.
6. La verificación por las SGR de la documentación presentada con las solicitudes y del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como las comunicaciones sobre la concesión de la operación por las SGR y las verificaciones sobre el cumplimiento de las finalidades de la ayuda, se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras ( http://extranet.igape.es). Esta vía electrónica será obligatoria. El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.
La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las SGR tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo V, que se deberá presentar a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad. A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras.
7. Cuando por motivos técnicos no sea posible la tramitación mediante la extranet de entidades colaboradoras, podrá admitirse la presentación de los documentos y comunicaciones a través de la oficina virtual del Igape o de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
i) Certificado de la renta de la persona solicitante del último ejercicio o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada una de las personas socias de la comunidad de bienes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo II) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo III) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitante deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Préstamos Jeremie-Igape.
Préstamos del Igape en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia.
Préstamos previstos en el Instrumento Financiero Préstamos Pymes Galicia - Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020.
Novaciones para la refinanciación de deudas.
Ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de Centros Digitales de Gestión Remota (Programa Centros Digitales), cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ).