Guía de procedimientos y servicios

IG421A

Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 22/04/2025 09:00 - 30/09/2025 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante la realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos intermedios empresariales de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/04/2025 09:00 - 30/09/2025 14:00

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

1. Se considerarán, asimismo, beneficiarias a las empresas -que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluso autónomos, que tengan un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia con por lo menos un trabajador en el momento de la presentación de la ayuda y que participen directamente en las acciones subvencionadas y a las que se les imputará la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas de minimis solicitadas y/o concedidas en los tres años previos a la concesión de la ayuda.

Las empresas deben estar dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los organismos interesados definidos en el artículo 2 deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y de las acciones para las que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Los organismos intermedios podrán presentar más de una solicitud siempre que cada una de ellas incluya acciones distintas y no recogidas en otras solicitudes previamente presentadas en el marco de la presente convocatoria.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa de las acciones para las que solicita subvención que incluirá los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

En dicho formulario el organismo interesado realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

d) Que las empresas cumplen con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las entidades para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

g) Declaración de las ayudas concurrentes para los mismos gastos subvencionables, solicitadas o concedidas.

h) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda.

i) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil (personas jurídicas): que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (Real decreto 1784/1996 de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de ley de sociedades de capital.

j) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm-DNSH), según el anexo V a estas bases.

k) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto.

l) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

3. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para presentar la solicitud por medios electrónicos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

Documentación complementaria.

1. Los organismos interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) En caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, las personas interesadas deberán aportar acta y estatutos de constitución debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, excepto las excepciones previstas en estas bases reguladoras.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). 

e) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1.a) de estas bases.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en la casilla correspondiente habilitado en el anexo I de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hubiera imposibilitado la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet: https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 31 de marzo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2025), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 70 del 10 de abril de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2025), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 70 del 10 de abril de 2025).

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