Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG408E
Ayudas de intereses en préstamos concedidos con fondos públicos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Regular las condiciones y el procedimiento de tramitación de la subvención de intereses de préstamos suscritos con las entidades y para las modalidades de financiación subvencionable especificadas en el anexo I de estas bases.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas titulares de préstamos concedidos y formalizados a partir del año 2020, para el desarrollo de proyectos empresariales con impacto directo en Galicia, con las entidades y modalidades relacionadas en el anexo I, que se encuentren al corriente de los pagos en dichos préstamos, que desarrollen una actividad económica empresarial en Galicia, y que tengan sus centros de trabajo localizados mayoritariamente en esta comunidad autónoma.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiera adquirido eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores, al amparo del libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que hubiera adquirido eficacia un plan de reestructuración.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
14/03/2025 09:00 - 01/12/2025 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
b) El 1 de diciembre de 2025, a las 14.00 horas.
Solicitudes.
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud ejerza la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación del auditor a la que se refiere el número anterior, Informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin detectar excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
b) Pólizas o contratos de financiación de las operaciones de las que se solicita subvencionar los intereses.
c) Certificación emitida por la entidad prestamista, en la que se identifiquen la titular, la operación financiera, la modalidad de operación, el capital vivo en fechas 31.12.2024 y de emisión, y que indique expresamente que no tiene cantidades vencidas pendientes de pago. Para el caso de préstamos a tipo de interés variable, deberá incluir el tipo de interés nominal anual aplicable a 1.1.2025 y las modificaciones producidas hasta la fecha de emisión del certificado.
d) Memoria explicativa del proyecto empresarial que se financia con el préstamo para el cual se solicita la subvención, que detalle las inversiones y gastos financiados y el impacto para las actividades de la empresa en Galicia.
e) Cuadro de amortización que detalle claramente el capital vivo previsto en los períodos de liquidación de intereses comprendidos entre el 1.1.2025 y el 31.10.2026.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder del Igape o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Certificado de renta (IRPF).
j) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación de la localización de los centros de trabajo.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
m) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 25 de febrero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas de intereses en préstamos concedidos con fondos públicos para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2025).
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Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas de intereses en préstamos concedidos con fondos públicos para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2025).
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