Guía de procedimientos y servicios
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IF505A
Acceso, modificación y baja, a las instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
En los puertos de Galicia existe una cantidad de instalaciones con control de accesos, no solamente de accesos generales de vehículos rodados sino también accesos a instalaciones concretas y parciales de un puerto tanto por vehículos rodados como por peones. Por otra parte, cada vez son mas los puertos que cuentan con puntos de abastecimiento puestos a disposición de los usuarios para el consumo de agua y energía, en muchos casos estos puntos se localizan en instalaciones de atraque controlados por puertas o barreras, por lo que lo mas adecuado es gestionar la solicitud de forma única.
Por el expuesto, el objeto es la solicitud de autorización de acceso, modificación y baja, a la instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad.
Para poder optar a la obtención de un dispositivo de acceso, tanto de entrada a la instalación como para el uso de puntos de abastecimiento, se deberá acreditar la condición de usuario del puerto.
Tendrán condición de usuarios del puerto a estos efectos los siguientes:
1. Titulares de título administrativo de concesión, autorización de ocupación de dominio, cesión a terceros o convenio.
2. Titulares de autorización de prestación de servicios: pasaje, practicaje, amarre, remolque, estiba.
3. Titulares de autorizaciones de actividades comerciales tales como consignación de buques, suministro de combustible mediante camión cisterna, empleo de medios mecánicos y otras.
4. Titulares autorizados para la utilización de espacios e infraestructuras portuarias regulados por el régimen tarifario de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras, tales como los usuarios de locales o explanadas portuarias y servicios diversos.
5. Titular de autorización de atraque de embarcación deportiva o pesquera.
6. Armador de otra tipología de embarcación con base en el puerto.
7. Personal de las administraciones públicas que requiera acceder al puerto para ejercer las funciones que tiene encomendadas.
Aquellos otros solicitantes que no estén incluidos en la relación anterior pero que puedan acreditar su necesidad de disponer de un dispositivo de acceso podrán solicitar su obtención, indicando los motivos que justifiquen su necesidad, y deberán presentar la documentación justificativa.
A la vista de la solicitud, Puertos de Galicia, en función de la actividad a realizar en el puerto, la frecuencia con que se necesita acceder a este y otros factores que se consideren relevantes podrá admitir o rechazar la solicitud de acceso.
En todo caso, no se considerarán personas beneficiarias de dispositivo para acceso al puerto los meros suministradores, transportistas o prestadores de servicios a los usuarios del puerto que no dispongan de título habilitante o acreditativo de tal condición.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Praza Europa, 5ª 6º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995260
Email: seguridade@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia da Coruña (zona Centro)
Avda. Porto da Coruña, nº 5-1º
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182626
Email: zonacentro@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Lugo (zona Norte)
Rúa Pastor Díaz, nº 13, 1º
27002 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982828426
Email: zonanorte@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Dirección (Portos de Galicia)
Área de Infraestruturas, Medio Ambiente e Seguridade
Unidade de Seguridade
Praza Europa, nº 5A-6º
15707 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881995260
Email: seguridade@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Pontevedra (zona Sur)
Rúa Victor Said Armesto, nº 1, 1º e 2º
36002 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886159290
Email: zonasur@portosdegalicia.com
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, que quedará abierto por tratarse de un procedimiento de plazo abierto.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, htps://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Para nueva solicitud y modificación de la autorización, la persona interesada que no tengan condición de usuaria del puerto deberá presentar documento justificativo de que precisa acceder al puerto, acorde con su actividad.
b) Para nueva solicitud y modificación de la autorización, cando se solicite el acceso para más de 5 usuarios se deberá presentar lista aparte en el que se refleje la relación de los usuarios a mayores de los incluidos en el anexo I con indicación de los siguientes datos por cada uno de ellos: si solicita alta o baja, nombre completo, NIF, dirección de correo electrónico y, si solicita acceso rodado, matrícula del vehículo asociado.
Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria si la considera necesaria y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual se podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones, públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI/NIE de la persona solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante.
• Consulta de apoderamientos (REAG).
• Consulta de permisos de conducir de un/de una conductor/a.
• Consulta de datos de vehículos.
• Consulta de listado de vehículos de un/de una titular.
• NIF de la entidad solicitante.
• Certificado de domicilio fiscal.
• Impuesto de actividades económicas (IAE)
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica da Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 del 11 de diciembre de 2003).
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Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.(DOG nº 236 de 14 de diciembre de 2017).
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Resolución de 7 de julio de 2023 por la que se aprueba el procedimiento de autorización de acceso, modificación y baja de las instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad (DOG nº 137 del 19 de julio de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.
Abierto todo el año
Consulta previa de viabilidad de una autorización.
Abierto todo el año
Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.
Abierto todo el año
Informe de usos especiales de la carretera
Abierto todo el año