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Detalle procedemento
IF501A
Autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la comunidad autónoma de Galicia, otorgada por Portos de Galicia, para barcos con base en el puerto.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería del Mar
Más información sobre el inventario de puertos en esta página.
El objeto es establecer el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada por Puertos de Galicia, para barcos con base en el puerto (código de procedimiento IF501A). Se define el presente procedimiento tanto para el uso de puestos de atraque en un puerto deportivo como en una zona portuaria de uso náutico-deportivo, en los que Puertos de Galicia autoriza el uso del puesto de atraque en una estructura flotante, pantalán, con plazas delimitadas, identificadas y con unas características previamente definidas.
El ámbito de aplicación será los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas al atraque de embarcaciones menores, motivo por el cual el presente procedimiento deberá aplicarse a ambas tipologías de instalación, siempre y cuando se trate de embarcaciones náutico-deportivas.
La tipología de estos atraques será la siguiente:
a) Autorizaciones de atraque de embarcaciones deportivas en instalaciones deportivas con concesionario que gestione la instalación.
b) Autorizaciones de atraque de embarcaciones deportivas en instalación de atraque sin concesionario que gestione la instalación.
Quedan excluidas de este procedimiento las solicitudes de atraque de embarcaciones profesionales, o de otra tipología.
Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, y personas físicas.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
PRAZA EUROPA 5A -6º
15007 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 902400870
Email: portosdeportivos@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Lugo (zona Norte)
R/ Pastor Díaz, 13, 1º
27002 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982828426
Email: zonanorte@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia da Coruña (zona Centro)
Avda. Porto da Coruña, 5-1º
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182626
Email: zonacentro@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Pontevedra (zona Sur)
R/ Victor Said Armesto, 1, 1º e 2º
36002 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886159290
Email: zonasur@portosdegalicia.com
Más información sobre el inventario de puertos en esta página.
Plazo de presentación: ABIERTO
El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, destinando los primeros treinta (30) días naturales a la presentación de solicitudes por parte de aquellos solicitantes que estuviesen registrados en alguna lista de espera y a partir del trigésimo primer día natural para los interesados en general, plazo que quedará abierto desde la mencionada fecha.
El solicitante deberá ser el titular de la embarcación deportiva o de ocio. Si existiesen varios titulares, presentará la solicitud aquel que tenga un mayor porcentaje de participación en la titularidad de la embarcación y, en situación de igualdad, habrá que atenerse a las normas rectoras de la comunidad.
En el caso de solicitantes de otros países que no tengan residencia en el territorio nacional, deberán designar a un representante, a todos los efectos que dimanen de la autorización, con domicilio en territorio nacional. Este representante será el mismo que presente la solicitud.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Modelo de presentación, anexo I, debidamente cumplimentado. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento IF501A.
b) Personas físicas extranjeras sin NIE: pasaporte.
c) Seguro de la embarcación con las coberturas establecidas por la normativa que regula el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones deportivas o de ocio, que en la actualidad viene constituida por el Real decreto 607/1999, de 16 de abril, a las que se añadirá la cobertura de remoción de restos de la embarcación. Para acreditar la formalización del seguro se deberá aportar certificado de la compañía aseguradora, redactado en lengua española o gallega, que acredite la formalización y el abono con vigencia en el período donde se formalice la solicitud.
– Identificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros y de la persona que actúa en representación.
– Número de la póliza de seguro.
– Identificación de la embarcación asegurada, indicando nombre y matrícula.
– Mención expresa de la cobertura de responsabilidad civil y la vigencia temporal del seguro.
– Mención expresa de la cobertura de los gastos de remoción de restos de la embarcación.
– Importe de la franquicia, en su caso.
– Fecha de pago de la póliza que acredite su formalización.
– Fecha de expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.
d) Permiso de navegación de la embarcación.
e) Hoja de asiento del registro de la capitanía marítima correspondiente. La certificación debe tener una antigüedad máxima de un año, hasta la fecha de presentación de la solicitud. Este documento se compone por las hojas: «Registro Marítimo Español» y «Hoja o hojas de asiento» (en caso de que esté en trámites de actualización, deberá presentarse el justificante conforme se está tramitando dicha actualización en capitanía marítima, debiendo presentarla en cuanto se disponga de ella).hi) Las embarcaciones inscritas según el régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros y que no tengan certificado ordinario del Registro Marítimo Español, en lugar de los documentos indicados en los dos puntos anteriores deberán presentar copia del anverso y del reverso del certificado de inscripción acompañada de una copia de la declaración de conformidad de la embarcación CE.
f) Las embarcaciones inscritas segundo el régimen especial de las embarcaciones de recreo con marca CE de eslora igual ol inferior a 12 metros y que no tengan certificado común del Registro Marítimo Español, en lugar de los documentos indicados en los dos puntos anteriores deberán presentar copia del anverso y del reverso del certificado de inscripción junto con una copia de la declaración de conformidad de la embarcación CE.
g) En el caso de una embarcación en construcción se presentará certificado del astillero con las características de esta y la fecha prevista de entrega.
h) Si la embarcación se destina exclusivamente a las competiciones deportivas y no está inscrita en el Registro Marítimo Español, se deberá presentar la documentación que acredite tal circunstancia, la propiedad de la embarcación y las características técnicas de la embarcación.
i) Las embarcaciones de bandera extranjera deberán presentar una declaración expedida por la autoridad competente en la que conste que no están obligadas a la matriculación definitiva en España conforme a lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora de los impuestos especiales (la cual establece que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, cuando se destinen a ser empleados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España), o una certificación del registro marítimo central o territorial de buques o de la Administración de Aduanas-AEAT, que acredite tales circunstancias.
j) Si el solicitante tiene la condición de jubilado en el régimen especial de trabajadores del mar, certificado acreditativo de tal condición expedido por el organismo oficial correspondiente.
Presentar solamente en el caso de sociedades
a) Escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional debidamente inscritos, en su caso, en el registro pertinente
b) Poder de representación otorgado a favor del solicitante en que esté debidamente verificada su suficiencia, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, aunque la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.
c) Certificado acreditativo, expedido por el organismo oficial correspondiente, de que la embarcación está inscrita en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia de la Xunta de Galicia como embarcación tradicional gallega o embaracación histórica (clásica o de época).
No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIF de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de domicilio fiscal.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Certificado acreditativo, expedido por el organismo oficial correspondiente, de que la embarcación está inscrita en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia de la Xunta de Galicia como embarcación tradicional gallega o embarcación histórica (clásica o de época).
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de octubre de 2020 por la que se aprueba el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada para barcos con base en el puerto (DOG nº 214 de 23 de octubre de 2020).
-
Resolución de 2 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2020 que aprueba el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada para barcos con base en el puerto (DOG nº 225 de 6 de noviembre de 2020).
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Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.(DOG nº 236 de 14 de diciembre de 2017).
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Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG Núm. 153 de 12 de agosto de 2013)
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Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 de 11 de diciembre de 200).
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Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Portos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre (DOG nº 146 del 1 de agosto de 1995)
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Acuerdo de 27 de agosto de 2021, de la Zona Centro, por el que se anuncia la apertura de una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de autorizaciones de plazas de fondeo vacantes para embarcaciones deportivas en el polígono de trenes de fondeo del puerto de Laxe (DOG nº 172 de 7 de septiembre de 2021).
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Acuerdo de 14 de marzo de 2024 por el que se anuncia la apertura de una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de autorización temporal de uso de puesto de atraque para embarcaciones náutico-deportivas, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el puerto de Escarabote (DOG nº 62 del 27 de marzo de 2024).
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