Guía de procedimientos y servicios

FA701A

Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Las escrituras públicas y el bastanteo del poder remitidos electrónicamente deberán ser: copias electrónicas auténticas*, no siendo válidos los documentos escaneados.

Las declaraciones remitidas electrónicamente deberán venir firmadas con firma electrónica.

*La expedición y remisión de las copias electrónicas auténticas podrá realizarse a través de cualquier registro público de la Xunta de Galicia o en cualquier oficina integrada en el SIR (Sistema de Interconexión de Registros), presentando los originales de la documentación (para el escaneo de las escrituras y bastanteo) con carácter previo al envío electrónico.

En caso de que la persona interesada desee obtener una copia electrónica auténtica para que pueda ser usada en cualquier otro trámite, con carácter indefinido y por cualquiera medio electrónico, deberá acudir a una de las Oficinas de atención a la ciudadanía y registro de la Xunta de Galicia de las siete ciudades principales de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela) y abonar la correspondiente tasa.

Las personas físicas o jurídicas, que pretendan concurrir a las licitaciones que convoque la Administración autonómica a través de las consejerías, organismos, entidades y empresas referidas a contratos de obra, gestión de servicios públicos, suministro, consultoria y asistencia, sevicios, o cualquiera otro de naturaleza administrativa, podrán quedar eximidos de acercar en las diferentes licitaciones, la documentáción que figura en el apartado de requisitos de esta ficha, siendo necesaria la previa incrición en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que no impedirá concurrir a las licitaciones, ahegando todos los documentos exigidos en los pliegos de claúsulas que rija la contratación, a los contratistas no inscritos. No obstante, la incrición será obligatoria para los contratistas que deseen régimen de fianzas globales.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999057/ 981545519

Fax: 881999555

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Requisitos y documentación

Las escrituras públicas y el bastanteo del poder remitidos electrónicamente deberán ser: copias electrónicas auténticas*, no siendo válidos los documentos escaneados.

Las declaraciones remitidas electrónicamente deberán venir firmadas con firma electrónica.

*La expedición y remisión de las copias electrónicas auténticas podrá realizarse a través de cualquier registro público de la Xunta de Galicia o en cualquier oficina integrada en el SIR (Sistema de Interconexión de Registros), presentando los originales de la documentación (para el escaneo de las escrituras y bastanteo) con carácter previo al envío electrónico.

En caso de que la persona interesada desee obtener una copia electrónica auténtica para que pueda ser usada en cualquier otro trámite, con carácter indefinido y por cualquiera medio electrónico, deberá acudir a una de las Oficinas de atención a la ciudadanía y registro de la Xunta de Galicia de las siete ciudades principales de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela) y abonar la correspondiente tasa.

Plazo de presentación: ABIERTO

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Escritura de constitución:Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

  • Escritura de apoderamiento: En el caso de actuar por representación, escritura de poder notarial bastante para justificarla, inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso en el Registro público que corresponda.

  • Poder bastanteado: Documento en el que conste que el poder es declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galiciaotorgado a su favor, en caso de que actuara en representación de tercero o de persona jurídica.

  • Escrituras de modificación:Escrituras que modifiquen datos de la empresa como el objeto, capital, domicilio, denominación social,.... Si se tuvieran varias modificaciones sobreelmismo aspecto, se remitirá solo la última.

  • Declaración de no estar incursa en prohibición para contratar: Testimonio judicial, certificaciónadministrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición para contratar(según art. 85 de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)a las que se hacen referencia en el artículo 71 de la misma norma legal. Puede acceder a un modelo del documento que debe presentar firmado en: https://www.conselleriadefacenda.es/es/areas-tematicas/patrimonio/registro-general-de-contratistas/formularios, o DECLARACIONART. 71 LCSP.Estadeclaración deberá venir firmada electrónicamente.

  • Certificado de la situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria. Una vez inscrito deberá acercar anualmente el recibo de pagoo la declaración de exención.

  • Solo para contratistas no españoles de estados miembros de la U.E. o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Deberán acreditar, según el artículo67.2 de la Ley 9/2017 que, en caso de que la legislación desu Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio, cumplaneste requisito.

  • Solo para empresas no comunitarias y de las no firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, informe de reciprocidadde la Oficina económica y comercial de España en el exterior, segundo el señalado en el artículo68 de la Ley 9/2017.

  • Solo a presentar por empresasextranjeras:Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, si es el caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitador.

  • Las escrituras públicas y el bastanteo del poder remitidos electrónicamente deberán ser: copias electrónicas auténticas,* no siendo válidos los documentos escaneados.

Las escrituras y el poder bastanteado, como garantía de autenticidad, deberán remitirse, remitiendo el CVE de los documentos, que se podrá obtener en cualquier oficina de Registro de la Xunta de las siete ciudades principales de Galicia, previo pago de la correspondiente tasa administrativa. También podrá presentar copias digitales auténticas hechaspor notario.

Las declaraciones remitidas electrónicamente deberán presentarse con firma electrónica.

*Para obtener una copia electrónica auténtica, que pueda ser usada en cualquier trámite con carácter indefinido por cualquiera medio electrónico, deberá acudir a una de las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia de las siete ciudades principales de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela) (podrá solicitar cita previa en el siguiente link: https://www.xunta.gal/cita%20previa) u oficinas de registros públicos que ofrezcan este servicio y, abonar la correspondiente tasa.

En dichas oficinas le facilitarán un código de verificación electrónico (CVE) que será lo que tenga que remitir junto con el resto de la documentación.

También podrá presentar copias digitales auténticas realizadas por notario.

  • NOTA IMPORTANTE:

    • Las escrituras y el poder bastanteado, como garantía de autenticidad, deberán remitirse, remitiendo el CVE de los documentos, que se podrá obtener en cualquier oficina de Registro de la Xunta de las siete ciudades principales de Galicia, previo pago de la correspondiente tasa administrativa. También podrá presentar copias digitales auténticas hechaspor notario.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas (DOG nº 200 del 16 de octubre de 2001).

    • Modificado por la Disposición final Primera del Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma (DOG nº 15 del 25 de enero de 2010).

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