Guía de procedimientos y servicios

ED441D

Ayudas al alumnado de segundo y posteriores cursos matriculado en las universidades del sistema universitario de galicia, en las ramas de conocimiento afectadas por los cambios de requisitos académicos introducidos por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 18/01/2018 00:00 - 19/02/2018 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en el curso académico 2017/18, del alumnado de segundo y posteriores cursos matriculado en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado en las ramas de conocimiento afectadas por los cambios de requisitos académicos introducidos por el Real decreto 1000/2012, de 29 de junio (BOE núm. 160, de 5 de julio), en una universidad del Sistema universitario de Galicia

Alumnado de segundo y posteriores cursos matriculado en estudios universitarios oficiales.

Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Seguir con aprovechamiento los estudios en los que se encuentre matriculada y no anular la matrícula.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Universidades

Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545431

Fax: 981545422

http://www.edu.xunta.es

Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/01/2018 00:00 - 19/02/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.

    • b) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.

    • c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

  • Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • 1. DNI o NIE de la persona solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.

  • 2. DNI o NIE de la persona representante, sólo en el caso de actuar por medio de representante.

  • 3. Certificado de residencia de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar. La fecha de efectos que será tenida en cuenta es de la residencia a 31 de diciembre de 2016.

  • 4. Certificado de la renta de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar relativo al ejercicio fiscal 2016.

  • 5. Certificado de la universidad correspondiente en el que debe figurar el porcentaje de créditos superados en el curso 2016/17; los créditos matriculados en el curso académico 2017/18; si fue beneficiario/a de la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso académico 2015/16 o 2016/17 y que no es beneficiario/a de la misma en el curso 2017/18.

  • 6. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • 7. Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

  • 8. Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en los cuadros habilitados en el anexo I y en el anexo II, según el caso, y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED441D (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, al tener las personas incluidas en el ámbito subjetivo las competencias técnicas y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos necesarios para formalizar las solicitudes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

  • Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas al alumnado de segundo y posteriores cursos matriculado en las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso 2017/18, en las ramas de conocimiento afectadas por los cambios de requisitos académicos introducidos por el Real decreto 1000/2012, de 29 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio) (DOG nº 12 del 17 de enero de 2018)

    • Orden de 16 de mayo de 2018 por la que se hace pública la resolución de ayudas al alumnado de segundo y posteriores cursos matriculado en las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso 2017/18, en las ramas de conocimiento afectadas por los cambios de requisitos académicos introducidos por el Real decreto 1000/2012, de 29 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio) (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2018).

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