Guía de procedimientos y servicios

ED333A

Bolsas para la juventud del exterior con el fin de cursar estudios de Formación Profesional de ciclo superior.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 29/04/2019 00:00 - 02/07/2019 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cien (100) bolsas para la juventud del exterior, a fin de cursar un ciclo de grado superior de formación profesional sostenido con fondos públicos en un centro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior y que cumplan lo dispuesto en el artículo 3.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya fueran beneficiarias y disfrutaran de esta beca en la convocatoria anterior, así como aquellas personas beneficiarias que causaran baja o renunciaron a la referida beca.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas convocadas en esta orden quedan obligadas a:

a) Incorporarse a los estudios en el 1er curso de un ciclo de grado superior de formación profesional sostenido con fondos públicos, en régimen ordinario, en el 1er año de un proyecto de formación profesional dual o en un mínimo de 800 horas en el régimen para las personas adultas en modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, asistir a las actividades lectivas y tener el rendimiento académico establecido en el artículo 4.1.

c) Comunicar la dirección a efectos de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en los mismos.

d) Comunicar por escrito por vía electrónica (anexo II) a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de la misma.

e) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.

f) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.

g) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para el desarrollo del programa.

h) Someterse a los requisitos legales y reglamentos que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

i) Comunicar a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

j) Suministrar a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requirimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, previo procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo

Servizo de Orientación e Innovación Profesional

San caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997331/ 981540213

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/04/2019 00:00 - 02/07/2019 23:59

El plazo para presentar solicitudes será de 45 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y finalizará a las 23.59 horas (hora peninsular española) del día en el que finalice dicho cómputo.

1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser menor de 30 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir en el extranjero.

d) Haber residido en el extranjero los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:

e.1) Ser emigrante nacido/a en Galicia o haber residido en Galicia de manera continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

e.2) Haber nacido en el extranjero y ser descendiente de una persona que cumpla alguna de las condiciones del apartado e.1).

f) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que termine el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.

2. Con carácter previo a la concesión de la beca, será necesario estar matriculado/a en el curso 2019/20 en el 1er curso de un ciclo de grado superior de formación profesional en régimen ordinario sostenido con fondos públicos, en el 1er año de un proyecto de formación profesional dual o en un mínimo de 800 horas en el régimen para las personas adultas en modalidad presencial.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá comprobar la situación de la matrícula sin que sea necesaria la presentación de documentación alguna por parte de la persona solicitante.

      • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta orden a título informativo, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Entendiendo que las personas a las que va dirigida esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 31 de la Ley 2/2007, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

      Las personas solicitantes deberán cumplimentar los campos del formulario que figuren en la aplicación informática e incorporar los documentos requeridos en el artículo 6 de esta orden. Concluido este proceso, deberán confirmar la solicitud que una vez enviada no podrá ser modificada.

      • Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen podrán dirigirse a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la que existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.

      La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el anexo I.

      • La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

      • Para cualquier información adicional, los/las interesados/as podrán dirigirse al correo electrónico: retornafp@edu.xunta.gal

      Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

      • Las personas interesadas deberán presentar por vía electrónica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

        • a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).

        • b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.

        • c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos anos ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

        • d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia: del nacimiento en Galicia o de la residencia en esta comunidad autónoma de manera continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o, en su caso, de su nacimiento en el extranjero y de ser descendiente de una persona que cumpla alguna de estas condiciones.

        • e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este aspecto.

      • Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

      Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

      Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

      • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

      • La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

      • Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

      • Comprobación de los datos.

      1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

      • DNI de la persona solicitante, en su caso.

      • Datos del proceso de admisión.

      • Expediente académico.

      2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de inicio y aportar el documento correspondiente.

      3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.

      • La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

        Después de presentar

        Plazo de resolución: Seis meses

        Sentido del silencio: Negativo

        Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

        Normativa
        • Ámbito Autonómico
          • Orden de 9 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cien becas para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior que se inicien en el curso académico 2019/20 en un centro de Galicia con enseñanzas sostenidas con fondos públicos (DOG nº 80 del 26 de abril de 2019).

          • Extracto de la Orden de 9 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cien becas para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior que se inicien en el curso académico 2019/20 en un centro de Galicia con enseñanzas sostenidas con fondos públicos (DOG nº 80 del 26 de abril de 2019).

          • Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se publica la resolución por la que se resuelven las becas para la juventud del exterior establecidas en la Orden de 9 de abril de 2019 (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).

        Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

        Otros procedimientos relacionados

        ED330H

        Registro de librerías. Ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.

        Tramitar en línea

        Abierto todo el año

        ED330B

        Participación en el fondo solidario de libros de texto y ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.

        Plazo cerrado: 16/05/2025 00:00 - 20/06/2025 23:59

        ED330E

        Participación en el procedimiento de distribución de mascarillas.

        Plazo cerrado: 15/11/2021 00:00 - 26/11/2021 23:59

        ED330G

        Aceptación de la participación como entidad colaboradora en el fondo solidario de libros de textos y ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.

        Tramitar en línea

        Plazo cerrado: 16/05/2025 00:00 - 20/06/2025 23:59