Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED330E
Participación en el procedimiento de distribución de mascarillas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
La presente orden tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para que los centros docentes públicos dependientes de esta consellería y los centros privados concertados distribuyan mascarillas entre alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en el curso 2021/22 (código de procedimiento ED330E).
El alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546506
Fax: 981546542
Email: sxcentros@edu.xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
15/11/2021 00:00 - 26/11/2021 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial que, de acuerdo con la Orden de 6 de mayo de 2021 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en el curso 2021/22:
1. Fuese beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar.
2. Non fuese beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar por diferentes circunstancias, pero:
a) Pertenezca a familias con una renta per cápita igual o inferior a 6.000 €.
b) Esté matriculado en educación especial, o sujeto a tutela o guardia de la Xunta de Galicia o tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia de la renta de la unidad familiar.
Presentación de solicitudes.
1. Deberán presentar solicitud los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado que no presentó solicitud de material escolar en tiempo y forma o resultó excluida. En el caso de alumnado en situación de guardia o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con que conviva en acogimiento familiar.
2. La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2021/22; si estuvieran admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros.
3. Las solicitudes deberán presentarse presencialmente en el centro docente donde esté matriculado el alumno utilizando el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Este formulario de solicitud (anexo I) también estará disponible:
a) En el centro docente.
b) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal
Alumnado exento de presentar solicitud.
No tendrá que presentar solicitud el alumnado que fuese beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar en el curso 2021/22.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).
b) Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figure el alumno y los demás miembros computables de la unidad familiar.
En caso de separación o divorcio, además deberán aportar la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.
Excepcionalmente, se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:
1º. Certificado o volante de convivencia.
2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.
En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se aportará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con él/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.
c) Certificado del grado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia no expedido por la Administración autonómica.
d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
e) Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada.
f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o del certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guardia de la Xunta de Galicia.
g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya haya presentado la persona interesada junto a la solicitud de material escolar del curso 2021/22.
2. La documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro docente donde esté matriculado el alumno.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código de procedimiento y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2019, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
c) Certificado del grao de discapacidad de la persona solicitante o del resto de los miembros computables de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica.
d) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
En ambos casos, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2019.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para consultar:
a) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones en el ejercicio 2019, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en el centro docente. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de octubre de 2021 por la que se regulan los criterios y el procedimiento de distribución de mascarillas entre el alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes públicos dependientes de esta consellería, así como en centros privados concertados, en el curso 2021/22 (DOG nº 218 del 12 de noviembre de 2021).
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