Guía de procedimientos y servicios

ED317A

Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Regular el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como la evaluación y la acreditación académica del alumnado que las curse.

En materia de convalidaciones y exenciones se atenderá a lo establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 114/ 2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Además, se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se determinen en las normas que se establezcan a tal efecto.

1. Las solicitudes de convalidación de estudios cursados, o por acreditación de unidades de competencia, con módulos profesionales de los ciclos formativos, requieren la matriculación previa del alumnado para continuar estudios en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas, y se presentarán ante la dirección del centro educativo dentro de los primeros veinte días contados desde el comienzo de las clases. En el caso de centros privados o públicos no dependientes de la consellería con competencias en materia de educación, la dirección dará traslado de las solicitudes al centro público al que esté adscrito, en el plazo de cinco días hábiles.

Antes del día 5 de diciembre de cada año, la dirección del centro público deberá resolver o, en su caso, remitir al órgano competente las solicitudes de convalidaciones.

2. La solicitud de convalidación de módulos profesionales se formalizará en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo XIV de esta orden, y se acompañará de una fotocopia compulsada del DNI del alumno o la alumna, y de la certificación académica oficial de los estudios cursados o, si fuere el caso, del certificado de profesionalidad elaborado a partir del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales o de la acreditación parcial de unidades de competencia. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE no será necesaria en caso de que la persona solicitante autorice la consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

3. Las solicitudes de convalidación de los módulos profesionales no consideradas en el artículo anterior de esta orden serán remitidas por el director o la directora del centro en donde conste el expediente del alumno o de la alumna:

a) A la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el caso de módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que resolverá según proceda.

b) Al Ministerio de Educación, en el resto de los casos, que resolverá según proceda. Junto con la solicitud se deberán aportar, además de la documentación anteriormente relacionada, los programas de los estudios realizados, excepto en el caso de ser enseñanzas regladas no universitarias.

4. El alumnado que esté pendiente de convalidación en algún módulo profesional deberá asistir a las clases hasta la presentación de la resolución favorable de ésta. Si la confirmación de la convalidación es posterior a las evaluaciones finales, se deberán hacer las diligencias oportunas de modificación de la calificación en todos los documentos oficiales. No tendrán validez las resoluciones de convalidación para el alumnado procedente de renuncia o que haya causado baja en el curso académico de presentación de la solicitud de convalidación.

5. Los departamentos de orientación de los centros informarán y asesorarán al alumnado sobre el procedimiento de convalidaciones y exenciones, de forma específica, durante el período de matrícula y el inicio de curso.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Cualificacións, Planificación e Xestión da Formación Profesional

Servizo de Programación da Formación Profesional

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546543

Fax: 981546551

Servizo de Programación da Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Solicitud normalizada según el anexo XIV.

  • Fotocopia compulsada del documento de identificación: DNI (en el caso de no autorizar la consulta telemática de los datos de identidad) NIE, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea.

  • Certificación academica oficial de los estudios cursados o, de ser el caso, del certificado de profesionalidad elaborado a partir del Catálogo nacional de calificaciones profesionales.

  • Acreditación parcial de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.

  • Certificación de matrícula de los estudios de formación profesional que está cursando (en el caso de convalidaciones para resolver por el Ministerio de Educación o por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria).

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial (DOG nº 136 del 15 de julio de 2011).

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