Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED020A
Reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Regular el procedimiento de reconocimiento de especialidades del cuerpo de maestros.
Podrá solicitar el reconocimiento de nuevas especialidades el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria
Edificio administrativo San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545495/ 981544487/ 881995887
Email: persoal.primaria@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
El plazo de presentación de solicitudes será en los meses de junio y septiembre de cada año.
El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros deberá poseer alguna de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Solicitudes.
La solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/datospersoais y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación que se presenta necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Para el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para su obtención junto con la documentación acreditativa del pago de los derechos de expedición del mismo. Deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de maestro en educación primaria o en educación infantil, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.
b) Título en el caso de las personas que posean el título de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y aquellas otras personas que posean una titulación de licenciatura en Filosofía y Letras o en Filosofía y Ciencias de la Educación para los que se requiere de una sección y/o subsección determinada, la licenciatura en Filología, Licenciatura en Traducción e Interpretación o el grado en el ámbito de una lengua extranjera. En el supuesto de no constar en el título la especialidad o, en su caso, la lengua extranjera de este, deberá presentarse, además, la certificación académica.
c) Certificación académica oficial expedida por la universidad acreditativa de la obtención de la mención, en el caso de personas graduadas en educación primaria que hubieran obtenido una mención en una universidad distinta de la que obtuvieron el título y aleguen esta mención para obtener el reconocimiento de la especialidad.
d) Certificado de nivel avanzado, de aptitud o nivel intermedio B2 del idioma correspondiente de las escuelas oficiales de idiomas, título profesional de música de la Ley orgánica 1/1990 o de la Ley orgánica 2/2006 y título superior de música de la Ley orgánica 1/1990 o titulaciones declaradas equivalentes para efectos de docencia.
No será necesario presentar la anterior documentación en el caso de haberse presentado anteriormente y constar ya en la base de datos del profesorado (www.edu.xunta.es/datospersoais).
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se disponen de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona representante.
b) Títulos oficiales universitarios que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación, excepto los de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y aquellas otras personas que posean una titulación de licenciatura en Filosofía y Letras o en Filosofía y Ciencias de la Educación para los que se requiere de una sección y/o subsección determinada, licenciatura de Filología, licenciatura en Traducción e Interpretación o el grado en el ámbito de una lengua extranjera.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que no se modificaran las circunstancias, excepto los informes médicos que deberán ser actualizados. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de junio de 2020 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros (DOG nº 131 de 03 de julio de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Procedimiento para la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria del personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Plazo abierto: 27/01/2023 00:00 - 19/01/2026 23:59
Inscripción en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Abierto todo el año
Participación en el concurso de méritos específico entre personal funcionario de carreira y en prácticas del cuerpo de maestros para cubrir, en comisión de servicios, puestos de escolarización a alumnado de atención preferente.
Plazo cerrado: 28/05/2024 00:00 - 10/06/2024 23:59
Cursos de lenguaje administrativa gallega que se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.
Plazo cerrado: 20/08/2016 00:00 - 02/01/2017 23:59