Guía de procedimientos y servicios

DE001A

Inscripción en el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Inscripción de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los titulares de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de titularidad pública como de titularidad privada.

Tienen la consideración de instalaciones deportivas de uso público aquellas abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización, de conformidad con el dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 3/2012, de 2 de abril.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Fundación Deporte Galego

Rúa de Madrid, 2-4, 2º (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996376

Email: fundaciondeportegalego.pr@xunta.gal

Secretaría Xeral para O Deporte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto indefinidamente desde o día 31 de mayo de 2022.

1. Tienen la consideración de instalaciones deportivas de uso público aquellas abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 3/2012, del 2 de abril.

2. Tienen la consideración de instalaciones de titularidad pública, a efectos del presente decreto, aquellas instalaciones deportivas de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales de Galicia, de las universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia así como de organismos públicos o entidades de derecho público o de derecho personal vinculadas o dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales de Galicia.

3. Se considera instalación deportiva aquel espacio donde puede practicarse deporte y también, en su caso, desarrollarse ejercicio o actividad física. Además, puede incluir espacios complementarios y auxiliar. Atendiendo las características básicas de los espacios se diferencian:

a) Instalación deportiva convencional: de acuerdo con el artículo 76.1 de la Ley 3/2012, del 2 de abril, tiene la consideración de instalación deportiva convencional cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura o inmueble proyectado o adaptado especificamente para la práctica del deporte que esté dotado de las condiciones aptas para el ejercicio de cualquiera de sus modalidades o especialidades (campo hockey hierba, campo de béisbol y sóftball, campo de fútbol, campo de golf, campo de rugby, campo de tiro, campo de wáter polo, campo de tiro con arco, circuito deportivo de motor, circuito hípico, club náutico, estadio de atletismo, pista de atletismo, frontón, parque acuático, pavillón polideportivo, piscina, pista de squash, pista de tenis, pista de hielo, pista de piragüismo, pista polideportiva exterior, pista de remo, pista de pádel, rocódromo artificial, velódromo, así como otros análogos).

b) Espacios deportivos no convencionales: de acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 3/2012, del 2 de abril, tienen esta consideración aquellos en los que se desarrollan actividades deportivas y que se adaptan a las características de en medio, natural o urbano (áreas de actividades al aire libre: parque/circuito saludable, parque infantil, parque multiaventura, recorridos a caballo, recorridos en bicicleta, carril de bicicleta, recorridos/paseos a pie, rutas de bicicleta todo terreno (btt), vía verde (bicicleta); áreas deportivas fluviais; áreas deportivas playa-mar; zona de actividad aeronáutica; zona de actividad de montaña; zona de juegos tradicionales/populares, así como otros análogos).

4. Se considera complejo deportivo al espacio que cuenta con varias instalaciones deportivas y que posibilita la realización y práctica de una variedad de ejercicios, actividades físicas y/o deportivas (pista polideportiva, centro deportivo, zona de actividades exterior así como otros análogos).

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Solicitude segundo o Anexo IV.

Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos:

DNI/NIE de la persona representante.

Consentimiento para la comprobación de datos.

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondiente:

NIF de la entidad comunicante.

NIF de la entidad representant

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 52/2022, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia (DOG nº 91 del 11 de mayo de 2022).

    • Corrección de errores.Decreto 54/2022, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia (publicado por error como Decreto 52/2022) (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2022).

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