Guía de procedimientos y servicios

CT301A

Subvenciones del programa Cultura en el Camino.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 29/02/2020 00:00 - 30/03/2020 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y dentro de sus competencias, tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las programaciones culturales realizadas en las entidades locales por las que discurren los diferentes caminos de Santiago, para contribuir a la promoción de las artes escénicas y musicales, y proceder a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT301A).

2. Estas ayudas tienen como finalidad el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional, en particular, de teatro, música, danza, nuevo circo y magia, en los ayuntamientos de las rutas jacobeas que discurren por Galicia, siendo subvencionables una parte de sus contrataciones que se integrarán en las programaciones del programa Cultura en el Camino 2020 y que será desarrolladas en las fechas comprendidas entre el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2020.

3. Las programaciones incluidas en esta convocatoria deberán incluir, como mínimo, dos contrataciones de teatro, danza, música, nuevo circo o magia que deberán tener un presupuesto superior a 5.000 euros en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y de 8.750 euros en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva de manera abreviada y por el agotamiento del crédito de conformidad con lo previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable, respondan a los cachés de las compañías/grupos que configuran las programaciones culturales incluidas en este programa, Cultura en el Camino 2020.

2. El gasto se considerará realizado, con carácter general, cuando se contabilice el reconocimiento del deber por parte del órgano competente de la entidad local, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.

Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad local beneficiaria del abono de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 octubre, por la que se regula las especialidades de subvenciones a las entidades locales gallegas.

4. No serán gastos subvencionables:

– Los gastos derivados de cualquier tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.

– Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativos y penitenciarios, y los gastos de los procedimientos judiciales.

5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos será resuelta por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los ayuntamientos gallegos por los que discurran los Caminos de Santiago reconocidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural y delimitados por el correspondiente decreto, así como aquellos en los que se dictó acuerdo de inicio para su tramitación.

Deberes de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes deberes y quedarán sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en concreto, estarán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo y realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, justificando en los plazos y forma establecidos el cumplimiento de los requisitos, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención, destinando los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos ejecutando la totalidad de las actuaciones que fundamentan la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas.

2. Y, en particular, deberá cumplir con los siguientes deberes.

a) Realizar la programación en los plazos que indique Agadic, a través de la página de gestión www.galescena.gal

Las programaciones deberán recoger un mínimo de dos actuaciones y deberán contemplar, al menos, dos de las cinco disciplinas ofertadas (teatro, circo, danza, música y magia).

b) Contratar espectáculos de teatro, danza, nuevo circo, magia y/o conciertos de música de cualquier modalidad, producidos y distribuídos por empresas dedicadas profesionalmente a las artes escénicas o musicales con sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando excluidas las asociaciones culturales.

c) Formalizar la contratación de estas actividades mediante un contrato de actuación artística de conformidad con la legislación contractual aplicable y vigente.

d) Abonar a las compañías o grupos participantes en la programación 100 % del caché o/e importe estipulado en el contrato.

e) Asumir los gastos derivados de la organización puntual de cada actividad, de la coordinación y gestión del ciclo de actuaciones, así como de los gastos de difusión gráfica y oral, y el pago de los derechos de autor a la entidad gestora de los mismos.

f) Remitir la información sobre públicos y recaudación de la billetera en formato electrónico a través de la página de Agadic www.galescena.gal en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a la celebración de cada actuación.

g) Comunicar, con antelación suficiente, a la dirección de la Agadic cualquier modificación de la programación, en particular, a lo referente a las alteraciones unilaterales del calendario de actuaciones, de los horarios de celebración o de los espacios en los que se desarrolla la programación.

h) A utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa del Xacobeo 2021 y la de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, marcas que deben ser descargadas de la web de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021 respectivamente, así como aquellos logotipos que estén en vigor en el momento de la concesión de la subvención.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura. Monte Gaiás

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996098

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/02/2020 00:00 - 30/03/2020 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las entidades al amparo de esta orden sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberá reunir los siguientes requisitos:

– No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, las entidades solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en esta convocatoria (anexo I).

– Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales de cada ejercicio presupuestario.

– Además, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

  • Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Para presentar la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firmas admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (http://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I) publicado junto con la presente convocatoria, las personas interesadas en esta subvención presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

1.1. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.2. Acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2018.

1.3. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/a secretario/a de la entidad local solicitante, en la cual se haga constar, el acuerdo del ayuntamiento por la cual se solicita la subvención, así como el compromiso de financiar el importe o parte en el subvencionable objeto de la actividad hasta el importe total de ejecución.

2. No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Cultura en el Camino y se convocan para el año 2020 (DOG nº 40 de 28 de febrero de 2020).

    • Extracto de Resolución de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Cultura en el Camino y se convocan para el año 2020 (DOG nº 40 de 28 de febrero de 2020).

    • Resolución de 28 de mayo de 2020 por la que se deja sin efecto la Resolución de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Cultura en el Camino y se convocan para el año 2020 (DOG nº 135 de 8 de julio de 2020).

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