Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
BS631E
Subvenciones por las que se conceden ayudas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal, afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad de Galicia, y se procede a su convocatoria
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para la concesión de una ayuda económica, durante seis meses consecutivos, a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, y por tramitación anticipada de gasto.
3. El código de este procedimiento es BS631E.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545615
Email: sxinclusion.dxis@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
06/01/2023 00:00 - 06/02/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
a) Que estén en posesión del estatuto de protección temporal, de conformidad con el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en el caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de ejecución (UE) nº 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
b) Que figuren como empadronadas en algún ayuntamiento de Galicia.
c) Que acrediten la carencia de recursos económicos, en los términos del Real decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
d) Que, en el momento de presentar la solicitud, la persona beneficiaria no ocupe plaza ni obtenga recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo).
2. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, en su caso:
a) Para acreditar el vínculo de la persona destinataria con la persona menor de edad a cargo, se deberá aportar copia de la resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta, y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.
b) Declaración responsable, que estará incluida en el formulario de solicitud, anexo, relativa a los siguientes extremos:
1º. Que obtuvo el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en el caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real decreto 1325/2003, de 4 de octubre, de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.
2º. Que consta empadronada en un ayuntamiento de Galicia.
3º. Que, no dispone de medios económicos suficientes en los términos del Reglamento por lo que se establece el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real decreto 220/2022, de 29 de marzo.
4º. Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupa plaza ni obtiene recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.
5º. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6º. Que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7º. Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, estando asimismo al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma.
8º. Que es titular de la cuenta corriente en la que desea recibir la ayuda.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
3. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona solicitante.
b) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de vida laboral.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores
1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Si la solicitud no reúne algunos de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a los solicitantes para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, previa correspondiente resolución.
3. Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, que deberá ser motivada.
4. El procedimiento para otorgar estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva conforme al artículo 19.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución por la que se concede unha subvención directa a la Comunidad Autónoma de Galicia para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto.
-
Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 4 de 5 de enero de 2023).
-
Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 4 de 5 de enero de 2023).
-
-
Ámbito Estatal
-
Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes (BOE nº 184 de 2 de agosto de 2022).
-
Otros procedimientos relacionados
Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Plazo cerrado: 10/06/2025 00:00 - 09/07/2025 23:59
Subvenciones a entidades de iniciativa social destinadas a la financiación de gastos extraordinarios en los centros y programas de inclusión social, ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19.
Plazo cerrado: 04/07/2020 00:00 - 03/08/2020 23:59
Subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Plazo cerrado: 11/10/2022 00:00 - 10/11/2022 23:59
Ayudas para la creación de nuevos centros sociales de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, remodelación y adaptación de equipamientos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Plazo cerrado: 06/09/2022 00:00 - 05/10/2022 23:59