Guía de procedimientos y servicios

BS631B

Subvenciones a entidades de iniciativa social destinadas a la financiación de gastos extraordinarios en los centros y programas de inclusión social, ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 04/07/2020 00:00 - 03/08/2020 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a las entidades de iniciativa social para la financiación de gastos extraordinarios ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19 en relación con el funcionamiento de los centros y la realización de programas de inclusión social de su titularidad.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad de estas subvenciones, la concesión de las mismas será bajo el régimen de concurrencia no competitiva, al amparo del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Tendrá el código BS631B a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y al acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

Costes subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos generados a las entidades de iniciativa social de manera extraordinaria en la situación de estado de alarma para garantizar el funcionamiento de los servicios de los centros y programas de inclusión social de su titularidad, considerados básicos para la atención a las personas más desfavorecidas y que se enumeran:

a) Gastos de personal contratado para reforzar los servicios o para reemplazar a personas afectadas por el virus o con factores de riesgo. Se incluirán las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa.

Las retribuciones estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social conforme a la siguiente tabla para una jornada efectiva de trabajo de 1.750 horas anuales:

  • Grupo             Salario bruto anual

  • Grupo 0          30.544,55 €

  • Grupo I           24.392,47 €

  • Grupo II          21.715,77 €

  • Grupo III         18.952,73 €

  • Grupo I V        15.659,04€

Para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional.

No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

b) Los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios. Esta modalidad se admitirá en los casos en que, por las especiales características de la actividad, no resulte apropiado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral.

Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el punto anterior.

c) Gastos de cobertura de necesidad de alimento y provisión de recursos básicos tales como higiene, ropero, lavandería y apoyo material.

d) Contratación de servicios de restauración

e) Adquisición de material de un solo uso para reparto de comidas a domicilio.

f) Gastos de material de protección, tales como máscarillas, guantes, batas, productos de desinfección y material similar de protección.

g) Gastos extraordinarios de teléfono, acceso a internet y datos móviles, limpieza y desinfección, seguridad, mensajería y combustible.

2. A los efectos de esta orden, y de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:

a) Que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

b) Que se efectúen durante la duración del estado de alarma y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

a) Entidades de iniciativa social titulares de centros de inclusión que fueron considerados servicios básicos a las personas sin hogar por Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG de 15 de marzo), fundamentalmente entidades titulares de albergues sociales, cocinas económicas y comedores sociales, centros de atención social continuada y centros de día que presten servicios de mantenimiento de la higiene (como ducha o lavandería) y los servicios de «calor y café». Se incluirán también los centros de acogida básica y especializada.

b) Entidades de iniciativa social que acrediten la realización en los dos últimos años de actuaciones de los servicios de cobertura de necesidades de alimento y provisión de recursos básicos (higiene, ropero, lavandería y apoyo material).

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y remitir cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.

h) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Inclusión Social

Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión

Servizo de Atención ás Persoas Inmigrantes

San Caetano s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545615

Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/07/2020 00:00 - 03/08/2020 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Los centros de inclusión relacionados en el apartado 1.a) deberán contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

f) Las entidades a las que se refiere el apartado 1.b) deberán acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. No será necesaria esta acreditación en el caso de las entidades que obtuvieran financiación para esta actuación a través de la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2018, 2019 y 2020 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020).

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta. gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365, que puede solicitar accediendo a la web https://sede.xunta.gal/chave365. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Para todas las solicitudes es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo I de solicitud.

b) Memoria explicativa del gasto extraordinario que se quiere financiar (anexo II).

c) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

2. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Comprobación de datos

1. De conformidad con el establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, destinadas a entidades de iniciativa social, para la financiación de gastos extraordinarios en los centros y programas de inclusión social, ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19 (código de procedimiento BS631B) (DOG nº 131 de 3 de julio de 2020)

    • Extracto de la Orden de 22 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, destinadas a entidades de iniciativa social, para la financiación de gastos extraordinarios en los centros y programas de inclusión social, ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19 (código de procedimiento BS631B) (DOG nº 131 de 3 de julio de 2020)

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