Guía de procedimientos y servicios

BS631A

Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 a 2027 - Plazo cerrado: 10/06/2025 00:00 - 09/07/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

La convocatoria del régimen de concesión de ayudas a las entidades privadas de iniciativa social para la promoción de las actuaciones de servicios sociales comunitarios y de inclusión social en los años 2025 a 2027 que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, lleven a cabo a través de la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y a través del desarrollo de las actuaciones y/o servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Las entidades privadas de iniciativa social.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Inclusión Social

Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión

Servizo de Atención ás Persoas Inmigrantes

Edificio Administrativo de San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545615

Fax: 981545638

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Inclusión Social

Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión

Servizo de Coordinación de Programas de Inclusión

Edificio Administrativo de San Caetano

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545564

Fax: 981545638

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Inclusión Social

Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión

Servizo de Prestacións e Acción Social

Edificio Administrativo de San Caetano. Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541899

Dirección Xeral de Inclusión Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/06/2025 00:00 - 09/07/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades privadas de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

3. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de personas jurídicas privadas sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

La agrupación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cada una de las entidades miembro de la agrupación deberá estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de Galicia, y cumplir los requisitos y obligaciones para ser beneficiarias de la subvención.

4. En el supuesto de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, además de lo dispuesto en los números anteriores, la entidad deberá contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

En el momento de la solicitud será suficiente con presentar una copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste la fecha en el registro de entrada. El órgano instructor verificará que las entidades solicitantes han concedido el mencionado permiso con fecha anterior al de la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para las solicitudes 4.1.b) 2º y 3º, conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en el caso de personal propio de la entidad, será preciso acreditar, mediante una declaración responsable, que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible se descontará del coste unitario por hora la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que pudieran estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales.

Documentación complementaria.

1. Las entidades privadas de iniciativa social interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Memoria de la entidad según el modelo del anexo II, que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señaladas en este anexo.

c) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportar un documento donde consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

2. Para la solicitud de subvención de funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidas en el artículo 4.1.a), se aportará el anexo III, que contendrá los siguientes aspectos :

1º. Tipo de centro para el cual se solicita la subvención.

2º. Identificación del centro y de la persona responsable. En el caso de no contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, deberán aportar la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades.

3º. Horario de atención a las personas usuarias y número de días de apertura con el desglose reflejado en el anexo III.

4º. Perfil de las personas usuarias y régimen económico aplicado.

5º. Número de plazas autorizadas. Número previsto de personas usuarias/día.

6º. Otras unidades y recursos: módulo de unidades familiares, de media estancia, recursos extra y existencia de otros recursos similares en la zona de influencia.

7º. Recursos humanos disponibles.

8º. Descripción de las características técnicas del centro.

9º. Declaración de los gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas del 1.5.2025 hasta el 30.11.2025, del 1.12.2025 hasta el 30.11.2026, y del 1.12.2026 hasta el 30.4.2027.

La información mínima requerida en el anexo III podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

3. Para la solicitud de subvenciones establecidas en el artículo 4.1.b) para la promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, además de los servicios de promoción de la participación social y de asesoramiento técnico especializado dirigidos, en el marco de esta orden, de manera exclusiva a la población inmigrante, se aportará un anexo IV por cada actuación solicitada que contendrá los siguientes aspectos:

a) Datos de la entidad solicitante.

b) Denominación de la actuación.

c) Tipo de actuación.

d) Justificación de la necesidad social y localización territorial de la actuación.

e) Objetivos y descripción general de la actuación, que deberá estar adaptada a las personas destinatarias, la cual deberá incorporar la perspectiva de género en los términos definidos en el artículo 4.

f) Descripción de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar para garantizar el idóneo desarrollo de la actuación, especificando la titulación.

g) Cronograma de la/las actuación/es: la/las descripción/es contendrá/n el período temporal de desarrollo de la actuación, con indicación de su número total de horas y/o, en caso de que sea necesario por su naturaleza, días, semanas o meses de ejecución efectiva, así como el número previsto de personas usuarias, con el desglose reflejado en el anexo. Esta descripción se deberá presentar desglosada, recogiendo de manera separada las actuaciones previstas en cada anualidad subvencionable, según lo establecido en el anexo IV.

La información para la valoración de la solicitud para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º será lo previsto desde el 1.5.2025 hasta el 30.11.2025, del 1.12.2025 hasta el 30.4.2026, del 1.5.2026 hasta el 30.11.2026 y del 1.12.2026 hasta el 30.4.2027. En las actuaciones de tipo formativo se distinguirá el número de horas y las unidades didácticas o módulos en los que se divida, con expresión de la duración de cada uno de ellos.

h) Perfil y criterios de selección de las personas destinatarias de la actuación y para cada una de sus fases. Se indicará, de ser el caso, la/s problemática/s específica/s de las personas usuarias. En el caso de solicitudes tipo 4.1.b)2º y 4.1.b)3º este apartado deberá ajustarse al establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

i) Metodología que se va a emplear en el desarrollo de la actuación, la cual deberá incorporar la perspectiva de género describiendo los ajustes que se introducirán en función de los roles diferentes que asumen hombres y mujeres en la sociedad y que pueden condicionar el acceso y la calidad de su participación.

j) Evaluación cualitativa prevista.

k) Para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º, una declaración de gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas desde el 1.5.2025 hasta el 30.11.2025, del 1.12.2025 hasta el 30.4.2026, del 1.5.2026 hasta el 30.11.2026 y del 1.12.2026 hasta el 30.4.2027.

l) En su caso, declaración responsable prevista en el artículo 4.1.b).2º y 3º de que la persona beneficiaria se encuentra en situación de exclusión social, o bien en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de inmigrante.

La información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

m) Información complementaria para la valoración de la actuación.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Documento acreditativo del grupo de cotización de las personas trabajadoras de la entidad solicitante de la subvención asignados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

g) Documento acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la entidad solicitante de la subvención asignados a las actuaciones subvencionadas durante el período de ejecución de la actuación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de anexo I de solicitud y/o en el anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas, según el caso, y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 108 del 9 de junio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 23 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 108 del 9 de junio de 2025).

    • Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 21 de octubre de 2025 que pone fin a los procedimientos de la Orden de 23 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 212 de 03 de noviembre de 2025).

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