Guía de procedimientos y servicios

BS626F

Renta de inclusión social de Galicia (RISGA).

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. La renta de inclusión social de Galicia se conforma como una prestación pública destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como a conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral, mediante el derecho y el deber de participar en procesos personalizados de inserción con apoyo técnico y financiero del Sistema gallego de Servicios Sociales y del Sistema público de empleo de Galicia.

2. La renta de inclusión social de Galicia, en cuanto prestación económica, tendrá carácter alimenticio, personal y no transmisible, y no podrá ser objeto de embargo o retención ni darse en garantía de obligaciones, en los términos previstos en la legislación de enjuiciamiento civil.

Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Inclusión Social

Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión

Servizo de Prestacións e Acción Social

Edificio Administrativo de San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547440/ 981545466

Fax: 981545638

Email: dxinclusion.politicasocial@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración da Coruña

Gregorio Hernández, nº 2 (Espazo Amizar)

15011  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881246/ 881881903

Fax: 881881202

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294202/ 982294203

Fax: 982294359

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Ourense

Saenz Díez, 33 baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386192

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Vigo

Rúa Concepción Arenal, 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817231

Fax: 986817294

Dirección Xeral de Inclusión Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Tendrán derecho a la renta de inclusión social de Galicia las personas que se encuentren en una situación técnicamente valorada de exclusión social o de riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, y en este decreto, y que, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos siguientes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia efectiva y constatada por la trabajadora o trabajador social de referencia de los servicios sociales comunitarios responsables de desarrollar las acciones que se diseñen en el correspondiente proyecto de integración social, y estar empadronado/a en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, al menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración de la Risga por parte de la persona interesada, computándose a estos efectos los períodos de empadronamiento sucesivo en distintos ayuntamientos gallegos.

A estos efectos, se entiende por residencia efectiva aquella que hubiera mantenido la persona solicitante por tiempo superior a seis meses en un período de doce.

b) Tener residencia legal, conforme a la normativa vigente.

c) Tener más de veinticinco años.

A estos efectos, se entenderá que tienen más de veinticinco años las personas que tengan cumplida dicha edad en la fecha de la solicitud de la prestación.

d) Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia, de acuerdo con los criterios de cómputo establecidos en este decreto.

A los efectos del cumplimiento de este requisito, se tendrá en cuenta el importe del tramo personal y familiar que le correspondería, sin incluir el complemento de alquiler.

e) Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. En todo caso, debe acreditarse la existencia de una situación técnicamente valorada de exclusión social o de riesgo de exclusión social, así como la concurrencia de los requisitos para el acceso a la renta, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de la resolución de la concesión. Así, en el caso de que exista variación de las circunstancias durante la tramitación de la solicitud, deberán ser comunicadas en el plazo de diez días desde que se produzcan, para su evaluación.

  • Las solicitudes, dirigidas a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de asistencia social de ámbito territorial del domicilio de la persona solicitante se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En este caso, el modelo normalizado de solicitud será remitido al órgano competente para resolver, con carácter urgente y prioritario, en un plazo máximo de tres días.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • En el caso de que la solicitud se presente en cualquiera de los registros situados en las dependencias del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante de la Risga, atendiendo a la problemática de riesgo de exclusión social en que se pudiera encontrar la persona solicitante, el registro receptor remitirá sin dilación aquella y toda la documentación adjuntada por la persona solicitante al órgano competente para su tramitación y comunicará inmediatamente la existencia de la solicitud a los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia.

  • El trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos de los ayuntamientos orientará e informará a las personas interesadas en todo lo referente a los trámites y a la documentación de la solicitud y, asimismo, en su caso, deberán registrar las intervenciones que se realicen con la persona beneficiaria y con las integrantes de la unidad de convivencia en el Sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS).

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Contenido de la solicitud.

  • 1. El modelo normalizado de solicitud se incluye como anexo I en este decreto.

  • 2. La solicitud se presentará debidamente cumplimentada y firmada, con el siguiente contenido:

    • a) Datos de la persona solicitante.

    • b) Datos bancarios que acrediten la titularidad de la cuenta bancaria con identificación de la persona titular y el IBAN.

    • c) Datos específicos del procedimiento (afiliación a la Seguridad Social, personas obligadas a prestar alimentos, derechos de contenido económico y datos económicos de la persona solicitante y de las personas pertenecientes a la unidad de convivencia relativos al año fiscal en curso).

    • d) Declaración responsable de otras prestaciones o ayudas solicitadas y concedidas y que los datos son ciertos y de la posible asunción de responsabilidades administrativas y penitenciarias en el caso de falsedad u ocultamiento intencionado de la información.

    • e) Documentación que se presenta y, en el caso de que fuera presentada en un procedimiento anterior, indicación de éste, de su código y del año de presentación.

    • f) Documentación que puede ser objeto de comprobación por la Administración y documentación que precisa autorización para la consulta. En el caso de que las personas interesadas no presten autorización, cuando proceda, deberán aportar una copia de los documentos.

    • g) Documentación mínima que deben aportar los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante.

    • h) Información sobre el tratamiento de los datos personales.

    • i) Legislación aplicable.

    • j) Firma de la persona solicitante o representante.

Documentación complementaria necesaria que debe adjuntarse junto con la solicitud.

  • La documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento es la siguiente:

    • a) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    • b) Certificado de residencia legal en vigor y documento de identidad de su país en vigor, en el caso de persona residente comunitaria.

    • c) Permiso de residencia legal en vigor, en el caso de persona residente no comunitaria.

    • d) Certificado de convivencia.

    • e) Certificado de ser persona beneficiaria de renta mínima de otra comunidad autónoma, en el caso de estar en dicha situación.

    • f) Acreditación de ser víctima de violencia doméstica o de género, en los términos señalados por la normativa específica (artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género), en el caso de estar en dicha situación.

    • g) Copia de la baja consular, en el caso de personas emigrantes retornadas que hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • h) Acreditación de reconocimiento de la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el caso de no disponer de este reconocimiento.

    • i) Acreditación de ser víctima de trata de seres humanos o de mujer extranjera víctima de violencia de género, con una autorización de residencia o con un trabajo por circunstancias excepcionales, en los términos que señala la normativa.

    • j) Acreditación de ser familia monoparental conforme a los términos señalados por la normativa específica (artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia), en el caso de estar en dicha situación.

    • k) En el caso de personas mayores de dieciocho años:

      • 1º. Certificado de discapacidad de la persona solicitante, cuando no haya sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

      • 2º. Acreditación de estar en situación de orfandad absoluta.

      • 3º. Justificación documental del origen de un centro de internamiento de instituciones penitenciarias, cuando concurra dicho supuesto.

      • 4º. Acreditación de llevar tres años viviendo en un domicilio independiente y de haber cotizado, al menos, dos años a la Seguridad Social.

      • 5º. Acreditación de ser víctima de trata de seres humanos, justificación documental de tal extremo, cuando concurra dicho supuesto.

    • l) Copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles, en el caso de vivienda familiar en propiedad.

    • m) Copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles y de la declaración de cesión de la vivienda, en el caso de residir en una vivienda cedida.

    • n) Copia del contrato de alquiler en vigor, en el caso de residir en una vivienda alquilada.

    • o) Copia de la factura, en el caso de residir en un establecimiento hotelero, pensión o en una casa particular en régimen de pensión.

    • p) Copia del contrato de alquiler, en el caso de residir en una habitación alquilada.

    • q) Copia del contrato de alquiler y más justificante de la autorización de realquiler, en el caso de residir en una habitación realquilada.

    • r) Compromiso por escrito de la persona solicitante para conseguir una vivienda independiente en el plazo de hasta un máximo de doce meses desde la concesión de la Risga, en el caso de residir en una infravivienda, con posibilidad de una prórroga por un mismo plazo de doce meses, cuando se justifique su necesidad por las dificultades de acceso a un nuevo domicilio, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el informe social del/de la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos.

    • s) Compromiso por escrito de la persona solicitante para conseguir una vivienda independiente en el plazo de hasta un máximo de doce meses desde la concesión de la Risga, en el supuesto de convivencia en el mismo domicilio con otra unidad de convivencia y no se acredite el derecho a su uso mediante un contrato de arrendamiento en vigor, con posibilidad de una prórroga por un mismo plazo de doce meses, cuando se justifique su necesidad por las dificultades de acceso a un domicilio independiente, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el informe social del/de la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos.

    • t) Certificado de residencia legal en vigor y documento de identidad de su país en vigor de las personas que integran la unidad familiar que sean residentes comunitarios, salvo los o las menores de edad.

    • u) Permiso de residencia en vigor en el caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar sea residente no comunitario, salvo los o las menores de edad.

    • v) Certificado de discapacidad, en el caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar esté en dicha situación y no le hubiera sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • w) Extracto de movimientos de todas las cuentas bancarias de las que sean titulares cualquiera de las personas que integran la unidad familiar que incluyan los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    • x) Copia de la última nómina de todas las personas integrantes de la unidad familiar que estén trabajando.

    • y) Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad familiar mayores de 18, cuando proceda.

    • z) Comprobación de datos de las personas que integran la unidad familiar y las que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (anexo II).

aa) Comprobación de datos de los familiares con obligación legal de prestar alimentos (padres y madres, hijos/as y hermanos/as), previa constancia del consentimiento de cada uno/a de estos familiares para el tratamiento de sus datos personales y con la excepción prevista en el artículo 19 (anexo III).

ab) Autorización a la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación por parte de personal empleado público, en su caso (anexo IV).

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los siguientes documentos:

    • a) Copia del pasaporte.

    • b) Copia del libro de familia, sólo en el caso de menores integrantes de la unidad familiar sin DNI.

    • c) Copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos de la persona solicitante, de las personas que integran la unidad familiar y que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y de las personas obligadas a prestar alimentos, incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

    • a) DNI o NIE.

    • b) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal.

    • c) Certificado de discapacidad, en el caso de ser expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • d) Certificado de haber estado tutelado/a por la Xunta de Galicia e internado/a en un centro de menores o en acogimiento familiar.

    • e) Informe de vida laboral.

  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se precisa autorización para que el órgano de resolución pueda acceder a los datos de la persona solicitante, de las personas que integran la unidad familiar y que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y de las personas obligadas a prestar alimentos, relativos a ingresos y patrimonio contenidos en los siguientes documentos:

    • a) Declaración de la renta o datos fiscales relativos al último ejercicio.

    • b) Certificado de importes por prestaciones de desempleo.

    • c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

    • d) Certificado de la titularidad catastral de bienes inmuebles.

    • e) Consulta de datos de los/las conductores/as.

De no autorizarse la consulta expresamente de los anteriores documentos, deberá adjuntarse una copia de aquellos.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).

    • Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (DOG nº 249 del 31 de diciembre de 2013).

    • Decreto 14/2019, do 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social (DOG nº 43 del 1 de marzo de 2019).

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