Guía de procedimientos y servicios

BS605A

Solicitud de estancias temporales en los servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
La regulación de las condiciones aplicables para el ingreso y traslado en los servicios destinados a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia, a los que se refiere el artículo siguiente, dentro de la red pública de servicios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en el caso de que se gestionen de forma directa, como indirectamente a través de las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos establecidas en la normativa reguladora de los contratos del sector público.

El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de la regulación contenida en esta orden, la red pública de servicios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia comprende los siguientes servicios:

a) Atención residencial.

b) Atención diurna.

c) Atención nocturna.

d) Servicios de supervisión y apoyos puntuales prestados desde los equipamientos especiales regulados por el Decreto 149/2013, de 5 de setiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en el financiamiento de su coste.

Se entiende por estancia temporal el disfrute temporal por tiempo limitado de un servicio residencial o de un servicio de supervisión y apoyo puntual prestado desde los equipamientos especiales. Durante este disfrute, las personas beneficiarias tendrán los mismos derechos y deberes que las personas usuarias que ocupan plaza de forma permanente.

Podrán acceder a este servicio las personas mayores y/o con discapacidad que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que la persona cuidadora no le pueda prestar a la persona dependiente la atención idónea por causa de una enfermedad, un accidente o una intervención quirúrgica.

b) Que la persona beneficiaria viva sola y precise de un período de convalecencia después de una enfermedad, un accidente o una intervención quirúrgica.

c) Necesidad de un período de descanso de la persona cuidadora para evitar una situación de agotamiento físico o psíquico.

Las estancias temporales tendrán una duración máxima de dos meses al año, pudiéndose fraccionar en períodos semanales o quincenales.

Personas mayores, a personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

R/Concepción Arenal, 7-9

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881504

Fax: 981881506

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Dependencia de Lugo

R/ Serra de Ancares, 68 baixo

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294427

Fax: 982889162

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Dependencia de Ourense

R/ Sáenz Díez, nº 33

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386199

Fax: 988386159

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Dependencia de Vigo

Praza da Estrela, s/n - 3º Andar

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817217

Fax: 986817637

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. *Consultar el último párrafo del apartado documentación.

a) Ser persona mayor y/o con discapacidad, y estar en una situación de dependencia, esté o no reconocida formalmente.

b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) No requerir tratamiento hospitalario.

d) No padecer trastornos mentales o conductuales graves, y no compensados, que puedan alterar la normal convivencia.

e) No estar sancionado con la revocación de la adjudicación de la plaza pública de manera definitiva, conforme a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

  • Solicitud normalizada según el Anexo III de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación:

    • Anexo IV: comprobación de datos de terceras personas (según lo señalado en el artículo 32.2.h,i)

    • Anexo V: declaración responsable acerca del patrimonio (según lo señalado en el artículo 32.2.i)

    • Acreditación de la representación

    • Informe de condiciones de salud

    • Informe social

  • * Las solicitudes deberán ser presentadas al menos con un mes de antelación a la fecha indicada para su ingreso en el servicio, excepto en los casos de urgencia imprevisible en los que no habrá plazo mínimo previo para la presentación de la solicitud.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI o NIE de la persona solicitante

  • DNI o NIE de la persona representante

  • Certificado de empadronamiento

  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad

CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.

  • Nivel de Renta

  • NIF de la persona representante

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de abril de 2014 por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2014).

    • Corrección de errores. Orden de 16 de abril de 2014 por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción da autonomía persnal (DOG nº 103 del 2 de junio de 2014).

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