Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
BS420E
Ayudas correspondientes al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, mediante la creación de un total de 3.417 plazas del primer ciclo de educación infantil 0-3 por parte de la Administración estatal, de las entidades locales y de organismos dependientes de las entidades locales de 1 de enero de 2021 a 15 de septiembre de 2024 (código de procedimiento BS420E).
Actividades subvencionables.
1. Las ayudas convocadas a través de esta orden comprenden las siguientes actuaciones:
a) Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades (aulas) partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas/rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo o construcción de aulas; construcción de nuevas escuelas infantiles y equipamiento, de aquellos centros titularidad de la Administración local.
En su progresiva implantación se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales. La extensión de la escolarización en ese ciclo tiene que atender la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.
b) Funcionamiento: de forma transitoria y extraordinaria estas inversiones se destinarán a pagar la remuneración de los empleados necesarios para el arranque de la inversión y los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas de titularidad de las entidades beneficiarias.
2. Dado el carácter incentivador del programa, solo se admitirán los proyectos que supongan un aumento efectivo del número de plazas.
3. Asimismo, las actuaciones a subvencionar deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
b) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.
Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención de la tensión hídrica, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
c) La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) sean destinados a la reutilización, al reciclaje y a la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
En la realización de su construcción se respetará el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y, por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista ambiental llevando a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, al objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, se adaptarán a la norma ISO 20887:2020 sostenibilidad en edificios y obras de ingeniería civil, diseño para desmontaje, adaptabilidad, principios, requisitos y orientación.
d) Los componentes y materiales utilizados en la construcción de las obras a subvencionar deberán estar sujetas al cumplimiento del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancia y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancia y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención la Administración general del Estado, las entidades locales y los organismos dependientes de las entidades locales, debidamente reconocidas e inscritas en el RUEPSS, para el impulso de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995441/ 981544650
Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
07/10/2022 00:00 - 07/11/2022 23:59
14/09/2023 00:00 - 13/10/2023 23:59
21/08/2024 00:00 - 20/09/2024 23:59
De conformidad con la Disposición adicional única de la Orden de 9 de agosto de 2024 (DOG nº 159 de 20 de agosto de 2024), se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación de la entidad solicitante.
b) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones que se van a realizar y la situación de partida, suscrita por el personal técnico competente, en su caso.
c) Memoria urbanística justificativa de la viabilidad de las inversiones propuestas con la situación jurídica, catalogación y permisos de los usos de los terrenos.
d) Certificado o informe municipal sobre las actividades de la zona y su compatibilidad con la escuela infantil 0-3.
e) Estudio que refleje el número de niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.
f) Plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.
g) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio del not significant harm-DNSH) (anexo IV).
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria.
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Reconocimiento e inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada
- Iniciación
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo (Anexo IV)
- Declaración Responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Anexo IV)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 191 del 6 de octubre de 2022).
-
Extracto de la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 191 del 6 de octubre de 2022).
-
Orden de 6 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 174 del 13 de septiembre de 2023).
-
Extracto de la Orden de 6 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 174 del 13 de septiembre de 2023).
-
Orden de 9 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 159 de 20 de agosto de 2024).
-
Extracto de la Orden de 9 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 159 de 20 de agosto de 2024).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
Abierto todo el año