Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS323A
Incorporación al consejo asesor y consultivo de juventud de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia está integrado en la consellería competente en materia de juventud, sin perjuicio de su autonomía, pero no participa en la estructura jerárquica de la consellería.
La consellería competente en materia de juventud facilitará al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones recogidas en la Ley 6/2012, de 19 de junio, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la consellería competente en materia de juventud.
El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrá como fines los siguientes:
a) Representar a la juventud gallega a través de su condición de miembro de pleno derecho en el Comité Gallego de Políticas de Juventud.
b) Emitir los informes que afecten a la juventud y le sean solicitados por el Comité Gallego de Políticas de Juventud o por el órgano de dirección competente en materia de juventud.
c) Emitir informe sobre el impacto en la juventud de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a la juventud.
d) Analizar, con carácter permanente, la situación de la juventud en Galicia, facilitando así la toma de decisiones, y especialmente las problemáticas que incidan mayormente en la juventud gallega, a través del Observatorio Gallego de la Juventud.
e) Elevar anualmente al Parlamento una memoria en la que se refleje la situación de la juventud como grupo social y, al mismo tiempo, proponer las medidas legales que juzgue necesarias.
f) Contribuir a la institucionalización del movimiento asociativo juvenil de Galicia, consolidando, por un lado, el ya existente y, por otro, promoviendo la creación de asociaciones juveniles de distinta naturaleza.
g) Garantizar la participación activa y dinámica de la juventud en todos los órdenes de la vida social, educativa, laboral, política, económica, deportiva, de ocio, de tiempo libre y cultural de Galicia.
h) Representar a la juventud de Galicia en el Consejo de la Juventud de España, así como en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pueda ser miembro, participando así en la articulación de las políticas de juventud en los distintos niveles.
i) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros consejos de la juventud del Estado.
j) Elevar propuestas de acción a la consellería competente en materia de juventud.
k) Defender los intereses de la juventud, presentando ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que le corresponden a la juventud.
b) Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia, de ámbito estatal, autonómico o local, compuestas, como mínimo, por tres asociaciones con organización e implantación propia en Galicia. Su incorporación excluye la de sus miembros de manera independiente.
c) Los consejos locales de juventud.
d) Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos políticos.
e) Las secciones u organizaciones juveniles de los sindicatos y asociaciones empresariales.
f) Las organizaciones estudiantiles que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Las secciones juveniles de las demás asociaciones de ámbito autonómico de cualquier naturaleza que figuren registradas y clasificadas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia, siempre que estatutariamente tengan reconocidas autonomía funcional, organización y gobierno propio para las materias específicamente juveniles.
Los/las miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, así como a las de los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia de los que sean miembros.
b) Acatar las normas establecidas en el presente reglamento, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.
c) Colaborar y participar activamente en los órganos del Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia de los que formen parte, contribuyendo al cumplimiento de los fines del Consejo.
d) Respetar las opiniones y manifestaciones expresadas por los/las demás miembros del Consejo, no proferir palabras ni verter conceptos ofensivos al decoro o dignidad de los/las demás miembros del Consejo.
e) Respetar el orden y la cortesía en el desarrollo de los debates.
f) Las demás que se deriven, para los miembros de órganos colegiados, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957057/ 981544866
Fax: 981545843
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con la solicitud, las entidades que deseen formar parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación del registro administrativo donde se encuentre inscrita la entidad.
b) Copia compulsada de los estatutos.
c) Memoria de actividades del último año.
d) Certificado de el/la secretario/a de la entidad en el que conste la representación legal de la persona que firma la solicitud y el acuerdo del órgano competente por el que se nombran representante y sustituto/a en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.
e) De ser una federación, confederación o unión de asociaciones juveniles, declaración responsable de que sus miembros no forman parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia de forma independiente. De cambiar esta circunstancia en cualquier momento, se deberá notificar a la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.
Las entidades ya incluidas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia estarán exentas de presentar la documentación recogida en las letras a) y b) del apartado anterior.
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas a la Secretaría del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de juventud.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia autentica.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 57/2014, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia (DOG nº 101 del 28 de mayo de 2014).
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Corrección de errores. Decreto 57/2014, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia (DOG nº 104 del 3 de junio de 2014).
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Otros procedimientos relacionados
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
Abierto todo el año
Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
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Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
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Carnet Joven
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