Guía de procedimientos y servicios

SA648A

Certificado técnico-sanitario de vehículos de transporte sanitario.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

El objeto del presente decreto es regular:

a) El transporte sanitario terrestre que transcurra íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal, de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

c) Las certificaciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

d) Los requisitos mínimos de formación del personal que preste servicios en vehículos de transporte sanitario.

e) El procedimiento de expedición de certificaciones en los supuestos de habilitación por experiencia profesional acreditada.

f) El régimen jurídico del Registro de Transporte Sanitario.

Obligatoriedad.

1. Los vehículos de transporte sanitario a que se refiere el presente decreto deberán contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria, expedida por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad, teniendo en cuenta el lugar en el que se domicilie la autorización de transporte sanitario en la que pretendan ampararse.

2. Para la expedición de dicha certificación, los vehículos deberán reunir las características técnicas y las dotaciones previstas en este decreto. Las certificaciones estarán referidas a un vehículo concreto, y deberán presentarse en el momento de la inspección del vehículo en la entidad concesionaria de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

3. Dicha certificación no exime ni sustituye la obtención de otras autorizaciones o permisos, para cuyo otorgamiento sean competentes otras consellerías de la Xunta de Galicia, u otras administraciones, según lo previsto en la normativa vigente en materia de transporte.

Expedición de las certificaciones técnico-sanitarias.

1. Las certificaciones otorgadas se documentarán mediante la expedición de un certificado en el que conste:

a) Titularidad y domicilio indicado en el permiso de circulación del vehículo.

b) Matrícula.

c) Número de bastidor.

d) Clase y antigüedad del vehículo.

e) Fecha de expedición y renovación de la certificación técnico-sanitaria.

2. La certificación técnico-sanitaria deberá ir, en todo momento, junto con la documentación del vehículo.

3. El órgano concedente remitirá copia de las certificaciones técnico-sanitarias expedidas al Registro de Transporte Sanitario.

Vigencia y renovación.

1. Las certificaciones técnico-sanitarias se otorgarán por un plazo de duración de dos años para vehículos nuevos y anual a partir del segundo año de antigüedad, hasta los 10 años que fija como antigüedad máxima el artículo 32.a) de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

2. Con independencia de la duración de la certificación, el órgano competente para su otorgamiento podrá, cuando lo estime oportuno, comprobar el cumplimiento de las condiciones que lo justificaron y proceder a las inspecciones pertinentes.

3. Los/las titulares de vehículos de transporte sanitario deberán solicitar la renovación de la certificación técnico-sanitaria correspondiente a cada uno de estos con, por lo menos, un mes de antelación al final del plazo de vigencia de la anterior, aportando a tal efecto la documentación prevista para la solicitud de otorgamiento de la certificación.

La renovación se podrá solicitar mientras el vehículo no cumpla el plazo de antigüedad máxima indicado en el párrafo 1 del artículo 12 de este Decreto.

4. De no solicitarse la renovación en plazo, la certificación perderá su validez.

Los propietarios de vehículo destinado a realizar desplazamientos de personas enfermas, accidentadas, o por otra razón sanitaria.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña

Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de A Coruña

R/ Durán Loriga, 3

15003  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981155817/ 981155823

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo

Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Lugo

Montevideo, 9

27001  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982292107

Fax: 982292115

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense

Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Ourense

Avda. Zamora, 13

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988066321

Fax: 988386302

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra

Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Pontevedra

Fernández Ladrera, nº 43, 1º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986885880

Fax: 986814186

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra

Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Pontevedra

Sección de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria (Vigo)

Concepción Arenal, 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817624

Fax: 986817627

Dirección da Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia - 061
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Para la obtención de la certificación técnico-sanitaria será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular y no podrá superar la antigüedad de 10 años, contados desde su primera matriculación.

b) Deberá encontrarse vigente la última inspección técnica periódica que, según las normas vigentes en materia de industria, legalmente corresponda realizar en relación con el vehículo.

c) El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico-sanitarias que para cada clase de vehículo se exigen en el presente decreto y en el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo.

d) La empresa certificará que disponen del personal adecuado y con la cualificación o habilitación que, según lo especificado en el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, y en el presente decreto o normativa que lo desarrolle, resulten necesarias para el servicio del tipo de vehículo de que se trate, aportando la documentación justificativa de estos requisitos.

  • Solicitud según el Anexo III.

Documentación que se presenta o se declara estar en poder de la administración actuante.

  • Escritura de constitución, en el caso de personas jurídicas.

  • Documento acreditativo de la representación que ostente, en el caso de personas jurídicas.

  • Justificación del pago de la tasa

  • Permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividade de transporte sanitario

  • Ficha de inspección técnica del vehículo, en la que figure encontrarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.

  • Memoria referida al vehículo.

  • En caso de disponer de humidificadores no desechables , deberá acreditarse el cumplimiento de las medidas de prevención da legionelosis

  • En caso de disponer de desfibrilador semiautomático externo, se aportará certificación de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 del cumplimiento de los requisitos previstos.

  • En caso de ambulancias asistenciales,se aportará la documentación acreditativa de la adaptación a la normativa vigente en materia de gestión de residuos, de la dispoñibilidad de dotación de fármacos para subministrar únicamente cuando dispongan de personal sanitario capacitado, así como el protocolo de esterilización del material sanitario que lo precise.

Documentación de entidades titulares de vehiculos de transporte sanitario público.

  • Licencia de apertura del local, en su caso.

  • Relación del parque móvil disponible.

  • Justificación de la disposición de los medios que permitan la inmediata localización las 24 horas del día.

  • Tener un local abierto al público con nombre o título registrado, en poblaciones de más de 20.000 habitantes.

Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) que obran en poder de la AEAT.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Estatal
    • Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE nº 180 del 29 de julio de 2013).

    • Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 22 de 25 de enero de 2014).

  • Ámbito Autonómico
    • Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 137 de 8 de junio de 2012).

    • Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario (DOG nº 69 del 14 de abril de 2015).

    • Corrección de errores. Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario (DOG nº 73 del 20 de abril de 2015).

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