Guía de procedimientos y servicios

TR351B

Subvención para entidades locales que contraten agentes de empleo y desarrollo local.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 06/10/2023 00:00 - 06/11/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Este procedimiento tiene por finalidad la convocatoria en el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para la prórroga de contratos suscritos en el 2022 o con anterioridad, de agentes de empleo y desarrollo local, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Empleo e Igualdad con las entidades locales (procedimiento TR351B), a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden las entidades locales, o en su defecto, las entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, siempre que todas ellas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dichas entidades, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, necesariamente han de estar adheridas a la Red Xatemprego para el uso de la aplicación web en la gestión de actividades vinculadas a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local (https://xatemprego.gal/), en la que deberán registrar todas las actividades y proyectos desarrollados al amparo de estas ayudas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, nº 9 - 1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881585/ 881881596

Fax: 881881576

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294241

Fax: 982294282

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386816/ 988386807

Fax: 988386829

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817032/ 986817768

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/10/2023 00:00 - 06/11/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las personas que desarrollen las funciones de agentes de empleo y desarrollo local al amparo de esta convocatoria, deberán tener superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo, junto con la formación y/o experiencia en materia de igualdad de género.

2. De ser necesario realizar algún proceso de selección para la cobertura de bajas temporales, este será efectuado por la entidad beneficiaria mediante el procedimiento que consideren más apropiado, siempre que se garantice la idoneidad para el puesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, y se trate de personas demandantes de empleo, ocupadas o no, inscritas en el servicio público de empleo de Galicia (Empleo Galicia).

Si la entidad decide optar por la presentación de una oferta en la oficina de empleo correspondiente a su domicilio, esta tendrá la consideración de oferta de empleo ordinaria.

La selección deberá realizarse teniendo en cuenta la fecha límite para remitir la documentación justificativa establecida en la resolución de concesión de la subvención.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Este deber de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

Solamente podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes sólo se tendrá en cuenta la última, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona secretaria de la entidad solicitante según el modelo que se publica como anexo II en que conste:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2º. La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Promoción del Emprego e Igualdad.

3º. La aprobación, por el órgano competente del proyecto para el cual se solicita la subvención. En caso de solicitud conjunta de tres o más ayuntamientos, o de dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos, se aportarán las respectivas certificaciones de todos los ayuntamientos que se agrupan.

4º. Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, aportando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

b) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio o acuerdo de colaboración de desarrollo conjunto del proyecto y, en su caso, memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en esta, y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Acreditación de que la entidad local solicitante, o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, cumplieron con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

h) Que en relación con lo establecido en el artículo 2 de la orden de convocatoria, la entidad solicitante dispone de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.

i) Que la entidad solicitante dispone de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que, en su caso, deban ser asumidos por dicha entidad.

j) Que las copias de los documentos señalados en los puntos 1.a) y 1.b) del artículo 6 de la orden de convocatoria coinciden con los originales, poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando sean requeridos.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará cómo fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se tendrá por desistida de su petición, luego de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Certificación de esta al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 25 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales, para la prórroga en la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, y se convoca para el año 2023 (DOG nº 190 del 5 de octubre de 2023).

    • Extracto de la Orden de 25 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales, para la prórroga en la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, y se convoca para el año 2023 (DOG nº 190 del 5 de octubre de 2023).

    • Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 25 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales, para la prórroga en la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 165 de 28 de agosto de 2024).

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