Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI460A
Indemnizaciones para víctimas de violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que hayan resultado gravemente heridas a consecuencia de una agresión por violencia de género.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2023.
2. La finalidad de las ayudas es dar cumplimiento a varias de las medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género, y proporcionarle apoyo económico a las personas citadas en el punto anterior, con una indemnización de ayuda directa, con el objeto de garantizar que el hecho causante (muerte de la madre o lesiones graves, a causa de violencia de género) suponga un menor perjuicio económico para los hijos e hijas huérfanos, y para las propias víctimas gravemente heridas.
3. Las indemnizaciones contempladas en esta resolución serán de aplicación a todas las personas beneficiarias señaladas en el apartado 1 anterior, que en el momento de los hechos residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Todas las ayudas de indemnización recogidas en la presente resolución se reconocerán cuando el hecho causante se hubiera producido con posterioridad al 1 de julio de 2021.
5. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI460A.
Tipos de ayudas.
Las ayudas a que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:
1. Ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, y que dependieran económicamente de su madre y/o de su padre agresor.
2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que resultaran gravemente heridas, con lesiones que requieran hospitalización, a consecuencia de una agresión por violencia de género.
1. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumplieran alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de edad y convivir con la madre, independientemente de la renta familiar.
b) Ser mayores de edad hasta 30 años inclusive, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias no percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual, superasen 12 mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.
2. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 2 del artículo 2 de esta resolución las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización, a consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en que se hayan producido los hechos se cumplieran los siguientes requisitos:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.
c) Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a que pertenezca la beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen, no superen el importe del IPREM vigente, durante los 12 meses anteriores.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545361/ 981957268
Email: vx.igualdade@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
11/01/2023 00:00 - 30/11/2023 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecidos en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.
Solicitud.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación de filiación.
b) En el caso de menores de edad, resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite la asunción de la patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente por parte de la persona a quien se le abonará la indemnización.
2. Indemnización prevista en el apartado 2 del artículo 2 de esta resolución.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo).
c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.
d) Certificado de los servicios sanitarios que acrediten la hospitalización, con indicación de los días de ingreso hospitalario.
e) Modelo de anexo II «Comprobación de datos de terceras personas interesadas», debidamente cumplimentado.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso aportar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad la consulta.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
d) Certificado de residencia de la persona solicitante.
e) Certificado de defunción de la madre.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Xunta de Galicia.
b) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.
c) Renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas de indemnización económica, dirigidas a las hijas y hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas a consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 6 de 10 de enero de 2023).
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Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas de indemnización económica, dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 6 de 10 de enero de 2023).
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