Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
SI435A
Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
1.a) Actuaciones de promoción de la igualdad, prevención de la violencia de género y tratamiento de las víctimas, que incorporen en su metodología un enfoque de género, orientadas a prevenir la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas y hijos, así como de las personas de ellas dependientes, y dirigidas a impulsar una atención profesional de mayor calidad. Las actuaciones subvencionables pueden ser: acciones de empoderamiento, autoestima, acciones de atención, orientación y acompañamiento para la mejora de la situación personal, social y laboral, así como de asesoramiento jurídico especializado, de atención directa la menores hijos y hijas de mujeres víctimas de violencia de género, todas ellas en la búsqueda de la recuperación de su identidad y autonomía y de la restauración de sus proyectos vitales, y de apoyo en su orientación personal, social y laboral. Asimismo, se considerarán elixibles las actuaciones de fomento del respeto de las personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ para conseguir los mismos derechos y lograr la integración plena en la sociedad.
Las medidas estarán dirigidas específica y exclusivamente la mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto a las mujeres víctimas de violencia de género segundo el indicado en el párrafo anterior, a las mujeres que por sus circunstancias personales o por su contorno familiar o social requieran o aconsejen este tipo de intervención como medida preventiva, así como la mujeres en situación de vulnerabilidad desde un abordaje interseccional.
Para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (SI435A), tendrán la consideración de mujeres en situación de vulnerabilidad aquellas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.
– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.
– Pertenecientes la una minoría étnica.
– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.
– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o #prestación similares.
– Reclusas o ex reclusas.
– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.
– Transexuales o con conflictos de identidad de sexo.
– Con diversidad funcional o enfermedad mental.
– Con responsabilidades familiares no compartidas.
– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.
– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar.
– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.
– Sin titulación o con baja cualificación.
– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales de la entidad local.
1.b) Actuaciones dirigidas a la lucha contra la explotación sexual, en general, y la prostitución, en particular, encaminadas a mejorar la situación personal, social y laboral de las mujeres que se encuentran en esa situación, a través de acciones de información, atención, orientación y para la mejora de su situación personal, social y laboral, así como de asesoramiento jurídico especializado.
El número de personas participantes en las actuaciones de este programa no podrá ser inferior a ocho (8).
2. Cada entidad local, individual o agrupada, solo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el punto 1 anterior.
3. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.
Solo serán subvencionables los gastos generados entre el1 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar la esta ayuda es de 30.000 euros; para el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá la entidad solicitante para que el reajuste.
4. El cálculo del gasto subvencionable se determinará según el método de costes simplificados de financiación a tipo hizo, en función del importe de los costes directos de personal subvencionables más el 10% de los dichos costes para la financiación de otros gastos directos e indirectos vinculados a la medida subvencionada.
En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros, cuando se trate de una de solicitud individual, y de 28.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.
El importe de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable a porcentaje que resulte de la puntuación obtenida en la valoración realizada segundo el establecido en el artículo 16 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
5. Si es el caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal.
En todo caso, no se generará derecho al cobramiento de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no consigan como mínimo el 40 % del coste del personal o cuando no se haya conseguido el número mínimo de personas participantes segundo el establecido en el punto 1 de este artículo.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547397/ 981545353
Email: promocion.igualdade@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/05/2023 00:00 - 08/06/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
1. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada uno de los programas de ayuda o derivados, si es el caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.
2. Por otra banda, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, de ser el caso, el de contestación al requerimiento realizado para el efecto, deberá haber cumplido el requisito de haber enviadas las cuentas del ejercicio presupuestario 2021 al Consejo de Cuentas de Galicia.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 5 del artículo 4 de esta resolución.
Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones.
1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.
2. Las entidades locales que se agrupen o asocien para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, para el del Plan Corresponsables, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:
a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o un anterior en vigor.
Si no presentan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación, después del requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.
b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de los agrupamientos para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que tenga acreditado el CIM.
c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.
d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se haga constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.
4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida las agrupaciones para la prestación del servicio de CIM. En el Programa de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género, así como en el de Plan Corresponsables, incluso en caso de realizar actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.
En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Solicitud según el Anexo I-2.
Anexo II (certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención).
Anexo II-bis (certificación relativa a los ayuntamientos agrupados o asociados), solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
Anexo III (memoria descriptiva de la actuación).
Memoria de ahorro de costes, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.
Convenio de colaboración, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2023).
-
Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2023).
-
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 20 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 145 de 1 de agosto de 2023).
-
Corrección de errores. Resolución de 20 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 20 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 160 de 24 de agosto de 2023).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
Abierto todo el año