Guía de procedimientos y servicios
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SI431A
Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2023 las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
4. El código del procedimiento correspondiente la estas ayudas es el SI431A.
Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957699/ 981957784
Fax: 981957690
Email: vx.igualdade@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
28/01/2023 00:00 - 27/02/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y normativa general de subvenciones y, de manera particular, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.
2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.
Solicitud.
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
Documentación complementaria
1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.
Quedarán exentas de presentar esta documentación las entidades inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, excepto que la representación se atribuya a persona distinta a la designada en dicho registro.
b) Anexo II: memoria de la entidad que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.
c) Anexo III: memoria descriptiva de actuaciones, que deberá contener, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo. Si es necesario, se adjuntará una memoria complementaria que no supere los 6 folios.
d) Anexo IV: ficha individualizada del/de la profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, firmada por esta y por la persona responsable de la entidad.
En caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, y durante el desarrollo del programa se incorporen profesionales no previstos en la solicitud, deberán remitir esta ficha individualizada del/de la profesional, en el momento en que se produzca la citada incorporación.
e) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, que acredite que dicha entidad cuenta con recursos propios de acogimiento residencial temporal, específicos o genéricos, para las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.1) y de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.
f) Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.2).
g) Certificación/Informe emitida por la Administración pública competente, que acredite la colaboración de la entidad con dicha administración, en el desarrollo de programas de atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.2) y de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.
h) Certificación/Informe emitida por el órgano responsable de la entidad, o responsable de alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, que acredite la integración de la entidad en dicha estructura u organización, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.4) y de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.
i) Certificación/Informe emitida por cualquier Administración pública, entidades o agentes sociales que acrediten la coordinación y cooperación de la entidad solicitante con servicios sociales comunitarios, con otras entidades o agentes sociales y/o con la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género, el desarrollo de actuaciones con personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.5) y de acuerdo con el/los modelo/s que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, non será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 19 de 27 de enero de 2023).
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 19 de 27 de enero de 2023).
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Resolución de 31 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 152 de 10 de agosto de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
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Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
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