Guía de procedimientos y servicios
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CT302B
Subvenciones para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
El establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a cofinanciar programaciones culturales realizadas por entidades locales por las que discurren los diferentes caminos de Santiago y se convocan para el año 2023 y tienen como finalidad el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional, en particular de teatro, música, danza, nuevo circo y magia, en los ayuntamientos de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago, reconocidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural, y delimitados por el correspondiente decreto, así como aquellos en los que se dictó acuerdo de inicio para su tramitación.
2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Email: agadic@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/03/2023 00:00 - 17/04/2023 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las entidades al amparo de esta resolución, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales de cada ejercicio presupuestario.
2. Además, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo caso, las entidades solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en esta convocatoria (anexo II, apartado A persona representante declara).
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
1.1. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.2. Acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2021.
1.3. Certificación emitida y firmada por el secretario o secretaria de la entidad local solicitante, en la que se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención, así como el compromiso de financiar el importe o parte no subvencionable objeto de la actividad hasta el importe total de ejecución.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Sin perjuicio de la documentación exigida para este procedimiento, Agadic podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberá ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 1 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el programa Cultura en el Camino, de cara al fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 52 de 15 de marzo de 2023).
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Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el programa Cultura en el Camino, de cara al fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 52 de 15 de marzo de 2023).
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Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024)
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Otros procedimientos relacionados
Subvenciones a festivales de artes escénicas.
Plazo abierto: 02/12/2025 00:00 - 02/01/2026 23:59
Creación de nuevos servicios de lectura.
Abierto todo el año
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas
Plazo abierto: 11/12/2025 00:00 - 12/01/2026 23:59
Subvenciones a Festivales de Música.
Plazo abierto: 29/11/2025 00:00 - 29/12/2025 23:59