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Detalle procedemento
CO300G
Subvenciones para el Programa de Modernización del Comercio: fondo tecnológico, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento CO300G).
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2023.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio).
c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 ó 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).
En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.
En caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal (anexo III).
1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.
b) Que tengan la sede social y el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha de la publicación de esta orden.
d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c) de este artículo, en función de la población del ayuntamiento, que se indica a continuación:
Población ayuntamiento Mínimo comercios asociados
Menos de 5.000 habitantes 10
De 5.000 a 20.000 habitantes 20
Más de 20.000 habitantes 50
En todo caso, el número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación.
e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).
2. No serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Edificio Administrativo San Caetano, s/n - Edificio nº 5, planta 3ª
15781 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981545590
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
31/12/2022 00:00 - 30/01/2023 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.
a) En su caso, acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que el objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración, de la persona representante legal de la persona solicitante, o el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia, que figura en la sede electrónica, debidamente cubierto y firmado.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada una, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV).
d) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la ayuda (anexo III).
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante (situación de empresario/a individual) o, en su caso, acreditación de no estar inscrito como empresario/a.
1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.
a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad asociativa.
d) Declaración responsable de la persona que ostenta la presidencia o la representación de la entidad solicitante de tener aprobadas las cuentas anuales por la junta directiva de la entidad asociativa en los tres últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria (anexo III).
e) Declaración responsable de la persona que ostenta la presidencia o la representación de la entidad solicitante del número total de miembros asociados y del número de comercios asociados (anexo III). Se presentará el listado de los comercios asociados detallando, para cada uno de ellos, el nombre del local, la actividad que desarrolla y el código de clasificación del impuesto de actividades económicas (IAE).
1.3. Documentación común a las líneas 1.1 y 1.2.
a) Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, anexo V, que deberá incluir:
– Una descripción detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
– Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar, con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
– Una descripción de los contenidos y de la planificación de su emisión en el caso de solicitar las siguientes actuaciones:
Probadores interactivos.
Aplicación para dispositivos móviles (m-commerce).
Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
Pantallas y mesas interactivas.
Tótems publicitarios.
Pizarras digitales.
Aplicación de realidad virtual y aumentada.
Mupis digitales de señalización y promoción en áreas comerciales.
b) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. En el concepto se deberá incluir, además de la descripción de los gastos, la siguiente indicación: «Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico (C13. I4)», excepto en el caso de actuaciones anteriores a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria.
No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de los proveedores cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DSNH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (IU) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (EU) nº 2019/2088, y de que las actuaciones subvencionables cumplen la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (anexo VI).
d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VII).
e) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VIII).
f) Compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de la Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo III).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Impuesto de actividades económicas.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT para subvenciones y ayudas.
f) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Declaración responsable (anexo III)
- Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuáles se solicita la subvención (anexo V)
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexoVIII)
- Declaración-Compromiso a los efectos del señalado en el artículo 8º.3 de la ley 9/2007 (solo en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin persona
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo VII)
- Solicitud (Anexo II)
- Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DSNH) y de que las actuaciones subvencionables cumplen la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (a
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 248 de 30 de diciembre de 2022).
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Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 248 de 30 de diciembre de 2022).
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Orden de 6 de marzo de 2023 de modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 52 de 15 de marzo de 2023).
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Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 72 del 14 de abril de 2023).
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Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 149 de 7 de agosto de 2023).
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