Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR358D
Programas de apoyo a las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción. Programa II: fomento y consolidación de las asociaciones de centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de entidades representativas de la economía social, y proceder a su convocatoria para el año 2022.
Programa II. Fomento y consolidación de las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción laboral (procedimiento TR358D).
Actividades y gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los que se indican a continuación:
a) Alquileres de locales y equipamientos.
b) Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o al puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.
c) Dietas y desplazamiento.
d) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.
e) Primas de seguros.
f) Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.
g) Mantenimiento de la página web de la asociación, y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.
h) Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 38. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
i) Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.
j) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.
k) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción en Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de centros especiales de empleo que asocien únicamente centros inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, así como las asociaciones de empresas de inserción laboral que asocien únicamente empresas inscritas como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545679
Plazo de presentación: CERRADO
25/01/2022 00:00 - 24/02/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ter pendente de pago ninguna outra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.
b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia y tener actividad acreditada.
c) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones referidas a depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
e) Obtener un mínimo de 30 puntos en los criterios de valoración del artículo 37 de esta orden.
No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que igualmente presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible para cada programa (anexos I y IV) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 29 y 36, según el programa que corresponda.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exige o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento original o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
La documentación que deberá acompañar la solicitud (anexo IV) es la siguiente:
a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:
1. Relación nominal de las entidades socias. Se especificarán, en su caso, las entidades resultantes de un proceso de integración.
2. Centros de trabajo con los que cuenta la asociación, su domicilio y horario de apertura, así como el número de personas trabajadoras adscritas con indicación para cada una de ellas del sexo, tipo de contrato y número de horas trabajadas.
3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2021, así como de las previstas para su realización en el año 2022.
b) Certificación del registro público competente que acredite su inscripción en él y las inscripciones practicadas, así como que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos.
c) Copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso.
d) Libro de registro de los centros o empresas asociados a la entidad, debidamente actualizado.
e) RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) del último mes relativo al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad o de persona en situación o riesgo de exclusión social, en su caso.
f) Documentación acreditativa del plan de acción e implantación das medidas de responsabilidad social empresarial.
g) Balance social del año 2020, en su caso.
h) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.
i) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado, en su caso.
j) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Atriga.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo IV)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 15 del 24 de enero de 2022).
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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 15 del 24 de enero de 2022).
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Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 228 del 30 de noviembre de 2022).
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