Guía de procedimientos y servicios

TR802G

Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 09/02/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Empleo e Igualdad, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales y proceder a su convocatoria para el año 2021.

2. Se establece el siguiente programa de ayuda:

- Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR802G).

Finalidad.

Este programa tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:

a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.

c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuvieren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.

d) Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.

2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

3. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.

4. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se hayan obtenido las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de que la incorporación anterior haya sido como persona socia a prueba.

5. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

6. En todo caso, las cooperativas o sociedades laborales deberán acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las recogidas con carácter general en el artículo 17 de esta orden, las entidades beneficiarias de subvenciones de este programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

2. Mantener el incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de incorporación de las nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

3. En el caso de subvenciones por incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido: mantener a la persona por la cual se concede la subvención, como mínimo, en iguales condiciones en que se otorgó la subvención por lo menos durante dos años desde su incorporación.

En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirla por otra persona en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de baja y por el período que reste hasta completar los dos años. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deben ser comunicados al órgano concedente en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produzcan.

La persona sustituta deberá cumplir los requisitos del artículo 22 de esta orden y, cuando la subvención se concediera por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá ser realizada por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los cuales se pueda conceder una subvención, por importe igual o superior al de la persona que causó baja.

Esta incorporación podrá realizarse en situación de persona socia a prueba por el máximo tiempo permitido legalmente; transcurrido éste, la relación podrá convertirse en ordinaria e indefinida o, de lo contrario, incorporar con este carácter otra persona con las características anteriormente señaladas.

Respecto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación prevista en los apartados e) a k), ambos incluidos, del punto 1 del artículo 24 de esta orden, así como la prevista en los apartados b), d) e), g), h) o i) (en su caso) y j) del punto 1 del artículo 25.

Esta nueva incorporación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En el caso de no producirse la sustitución de acuerdo con el punto anterior, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 18 de esta orden.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

4. En el caso de subvenciones por incorporación como persona socia a prueba: mantener a la persona incorporada, como mínimo, por el tiempo subvencionado. Si se produce el cese de la persona joven, la empresa beneficiaria está obligada a sustituirla en el plazo de un mes por otra, por lo menos en tiempo de dedicación igual al anterior. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deberán ser comunicados al órgano que concedió la subvención en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produzcan.

Respecto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación prevista en los apartados e) a i), ambos incluidos, y k) del punto 1 del artículo 24 de esta orden, así como la prevista en los apartados c), d), h) (en su caso) y j) del artículo 25.

Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545679

Fax: 981957748

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881591/ 881881595

Fax: 981881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294329/ 982294288

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988 386 405 / 988 386 812

Fax: 988386770

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817753

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/02/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

Con carácter general, las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.

Solicitudes

1. Para los procedimientos del programa I (TR802G) las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud (programa I-TR802G). Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica (programa II-TR802J), opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Documentación para la solicitud de la subvención.

1. La documentación que deben presentar las cooperativas y sociedades laborales para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, es la siguiente:

a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

b) En su caso, alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

c) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://ceei.xunta.gal/portada), en su apartado de ayudas y subvenciones.

d) Certificación de la relación nominal de las personas por las cuales se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

e) Comunicación a la persona socia sobre la comprobación de datos, conforme al modelo del anexo IV, relativa a cada una de las personas por las cuales se solicita la subvención, debidamente firmada por estas.

f) En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social de las personas por las cuales se solicita la subvención. En el caso de discapacidad, solo será necesario si fue reconocida por otra comunidad autónoma.

g) En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia o, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite este nacimiento y el vínculo con aquella.

h) En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, certificado de emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

i) En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación justificativa de haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un sexo diferente al registrado al nacer.

j) En los supuestos recogidos en el artículo 22.1, en su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba de las personas por quienes se solicita subvención, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no ha tenido lugar la incorporación).

k) Certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo.

l) En el caso de sociedades laborales, nota simple o certificación de haber depositado las cuentas correspondientes al último ejercicio, emitida por el Registro Mercantil correspondiente.

2. Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas por quienes se solicita subvención.

c) Número de identificación fiscal de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas por quienes se solicita subvención.

f) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención (solo en caso de que la persona ya esté incorporada en el momento de la solicitud).

g) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.

i) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia y dicho certificado sea emitido por la Xunta de Galicia.

k) Certificado de empadronamiento de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

n) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante (solo para el procedimiento TR802G).

b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante y de las personas por quienes se solicita subvención.

c) Número de identificación fiscal de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante (solo para el procedimiento TR802G).

e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante o de las personas por quienes se solicita subvención.

f) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo de la persona solicitante o de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención.

g) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.

i) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o de la persona por quien se solicita subvención, cuando dicho certificado hubiera sido emitido por la Xunta de Galicia.

b. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de las personas por quienes se solicita subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio o solicitud de pago, según corresponda, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía social), y se convocan para el año 2021 (DOG nº 25 del 8 de febrero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía social), y se convocan para el año 2021 (DOG nº 25 del 8 de febrero de 2021).

    • Orden de 10 de diciembre de 2021 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa APROL-Economía Social) y se convocan para el año 2021 (DOG nº 239 de 15 de diciembre de 2021).

    • Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario destinado a la financiación de las ayudas establecidas en la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2021 (DOG nº 42 del 2 de marzo de 2022).

    • Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se les da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento TR802G y TR802J) (Diario Oficial de Galicia número 25, de 8 de febrero de 2021) (DOG nº 70 del 11 de abril de 2022).

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