Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR320B
Participación en el programa Responsabilízate
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Es objeto de la presente resolución establecer los requisitos del proceso de selección de las empresas o entidades a las que se prestarán los servicios del programa Responsabilízate, así como proceder a su convocatoria para el año 2021 (TR320B).
Servicios a los que optarán las empresas beneficiarias del Programa:
1º. Análisis del estado, potencial competitivo y situación de la responsabilidad social empresarial (RSE). Se trata de evaluar el estado inicial de la empresa ejerciendo un estudio completo en los diferentes ámbitos de la empresa.
2º. Asesoramiento y formación. Las pymes participantes recibirán un módulo formativo para profundizar en el conocimiento y herramientas de la RSE. Al mismo tiempo, las empresas recibirán un asesoramiento individualizado para la construcción de un plan de acción RSE.
3º. Plan de acción, implantación y seguimiento de las acciones de RSE: a partir del informe de resultados de la diagnosis y de la formación impartida, se definirá la metodología para la elaboración de un plan de acción individualizado para la implantación de un mínimo del 20 % de las acciones previstas en el Plan de acción en RSE.
Podrán ser beneficiarias del programa Responsabilízate las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las personas trabajadoras autónomas, que tengan radicado su domicilio social o que cuenten con algún centro de trabajo en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957744 / 981544615
Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
07/09/2021 00:00 - 06/11/2023 23:59
1. El plazo estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y hasta que se alcance el número de plazas máximo según la disponibilidad presupuestaria, que vendrá determinada por la cuantía de adjudicación del contrato de servicios del programa Responsabilízate.
2. Una vez cubierto el número de plazas máximo, se cerrará la inscripción, lo que será comunicado a través de la página web https://rse.xunta.gal y de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
1. Tener, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.
2. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
3. No ser entidades sin ánimo de lucro.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado incluido como anexo I de esta resolución y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de constitución, estatutos o documentos análogos de la empresa solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la empresa solicitante.
d) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Un mes a partir de que se cierre la inscripción.
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de julio de 2021 por la que se da publicidad de las bases reguladoras y de la convocatoria para la selección de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas a las que se prestarán servicios del programa Responsabilízate (tercera edición) (DOG nº 171 de 6 de septiembre de 2021).
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