Guía de procedimientos y servicios

SI434B

Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 08/01/2021 00:00 - 30/11/2021 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2021.

2. La finalidad de las ayudas establecidas en la citada Ley orgánica es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la Ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Las ayudas a que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o a las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.

Cuantía de las ayudas

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

1.1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.

1.2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a cargo un familiar o menor acogido/a.

b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

1.3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.

b) Cuando la víctima tenga a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.

1.4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.

b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

c) Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido/a con quien conviva tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La cuantía de la indemnización que se abonará será, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a esta, excluidos intereses de mora.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 €, excluidos intereses de demora, por cada persona beneficiaria.

- Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.

- Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o a las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.

Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, tienen el deber de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2.2 de esta resolución, de producirse el pago total o parcial de esa indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria queda obligada a comunicárselo a la Secretaría General de la Igualdad y a devolver total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida, en el plazo de diez (10) días contado desde que se realice el pago.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero

Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero

Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999164

Fax: 981957690

Email: vx.igualdade@xunta.es

http://www.mulleresengalicia.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881091/ 881881092

Fax: 981182352

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo

Ronda da Muralla, 70 - 4ª planta

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294262/ 982294355

Fax: 982889169

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense

Avda. da Habana, 79

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386793/ 988386799

Fax: 988386843

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal, 8-1

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817658

Fax: 986817399

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/01/2021 00:00 - 30/11/2021 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a) de estas bases reguladoras.

b) No convivir con el agresor.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 10 de estas bases .

e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

f) No podrán ser beneficiarias las mujeres que, reuniendo estos requisitos, percibiesen esta misma ayuda con anterioridad.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.

b) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.

d) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica a consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 7.2.

e) No convivir con el agresor.

3. Una vez presentada la solicitud de la ayuda prevista en esta resolución, la obligación de mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la resolución de su solicitud podrá ser excepcionada, para ambas ayudas, en el caso de aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional siempre que se justifique con carácter previo esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local, o de informe judicial, del Ministerio fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Solicitud

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando esta esté en vigor; con la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección vigentes que acrediten la actualidad de la situación de violencia y, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicte la orden de protección.

b) En caso de que la solicitante tenga a su cargo al menos a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación:

1. Libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo.

En el caso de menores acogidas/os a cargo, deberán aportar la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que esta fuese expedida por una Administración distinta a la Xunta de Galicia.

2. Si hubiese convivencia con los/las familiares a cargo, se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite las responsabilidades familiares y la convivencia.

De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

En caso de que la convivencia esté interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá acreditarse a través de informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...).

d) Acreditación de la discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a cargo o menores acogidas/os, no expedidos por la Xunta de Galicia.

e) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

a) Testimonio de la resolución judicial firme, o copia de esta, que reconozca el derecho a una indemnización por daños y perjuicios fruto de una situación de violencia de género.

b) Testimonio de la resolución judicial, o copia de esta, que reconozca la insolvencia del deudor.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...).

d) En su caso, documentación que acredite la composición de la unidad familiar de convivencia.

e) En caso de que la persona solicitante sea un/una menor de edad que dependa de una mujer que sufra violencia de género o una persona mayor de edad que dependa económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, deberá acreditarse dicha dependencia mediante el libro de familia e informe de los servicios sociales, resolución judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite suficientemente esta circunstancia.

f) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, a fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso aportar dicha documentación, excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad dicha consulta.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

e) Certificado de residencia de la persona solicitante.

f) Certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución de acogimiento familiar emitida por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la solicitante y/o de los/las familiares o menores acogidos/as.

c) Grado y nivel de dependencia de la solicitante y/o de los/las familiares o menores acogidos/as.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).

    • Ley 12/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 140 del 26 de julio de 2016).

    • Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 3 de 7 de enero de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento SI434B) (ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género) (DOG nº 3 de 7 de enero de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento SI434B) (ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género) (DOG nº 3 de 7 de enero de 2021).

    • Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 211 del 3 de noviembre de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004).

    • Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2005).

    • Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009).

    • Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (BOE nº 188 de 4 de agosto de 2018).

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