Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR858A - Ayudas económicas dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego
- Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego (código de procedimiento PR858A) y efectuar la convocatoria para el año 2021.
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
- Estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativo y de la cultura en las tareas de información periodística, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativo.
Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables
La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Se consideran gastos subvencionables los gastos de producción y/o distribución de las publicaciones que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 y que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Estos gastos deberán estar pagados antes del 31 de mayo del año de la convocatoria.
No tienen la consideración de gasto subvencionable los gastos de amortización de bienes inventariables.
Los costes indirectos que sean gasto subvencionable formarán parte de la justificación de la subvención y deberán ser imputados por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.
- Las personas beneficiarias no podrán concertar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con personas o entidades vinculadas con ellas.
- En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas, inscritas en el Registro Mercantil, que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
2. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:
a) Los boletines de información interior o de instituciones.
b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.
c) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.
d) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.
e) Las publicaciones que durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria no se hayan publicado en gallego normativo.
f) Aquellas publicaciones que no se hayan editado durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria o no mantengan su actividad en el momento de la concesión de la subvención.
Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:
a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios de comunicación, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida.
c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.
d) A acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
e) A no estar incursas en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición para la obtención de ayudas, previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) A comunicar al órgano competente en materia de comunicación, en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda.
g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que en el año anterior al de la correspondiente convocatoria reuniesen las siguientes condiciones:
a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.
b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos).
c) Que hayan publicado un mínimo de ocho números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, con una tirada mínima de 7.000 ejemplares en términos anuales.
Los números dobles o cualquier otra agrupación numérica en un único ejemplar serán considerados un único número a efectos de la subvención.
d) Que se publiquen periódicamente.
A estos efectos, se admitirá la interrupción de esta periodicidad durante los estados de alarma que declare el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 durante el año 2020.
e) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Secretaría Xeral de Medios
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545926/ 981545923
Fax: 981541235
Email: secretaria.medios@xunta.gal
Secretaría Xeral de Medios
Resolución de 4 de enero de 2021, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego, y se convocan para el año 2021, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento PR858A) (DOG nº 19 de 29 de enero de 2021).
Extracto de la Resolución de 4 de enero de 2021, de la Secretaría General de Medios, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego, y se convocan para el año 2021, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento PR858A) (DOG nº 19 de 29 de enero de 2021).
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Medios, por la que se amplía el crédito destinado a las ayudas económicas dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego DOG nº 71 del 16 de abril de 2021).
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Medios, por la que se publican las ayudas concedidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.(DOG nº 251 de 31 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
30/01/2021 00:00 - 01/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación fehaciente acreditativa de la representación.
b) Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil actualizada al año de la convocatoria.
c) Memoria descriptiva de actividades en la que se hagan constar los números publicados, la tirada y el número de ejemplares difundidos de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. Recogerá un resumen de la actividad de la publicación, de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los requisitos lingüísticos establecidos en estas bases reguladoras (anexo III).
d) Certificado emitido por el Depósito Legal que acredite que el solicitante ha depositado los números de la publicación para la que solicita la ayuda, o cualquier otra documentación acreditativa de los números publicados.
e) Un ejemplar de cada número de las publicaciones para las cuales se solicita la ayuda, en archivos informáticos en formato pdf.
f) Documentación acreditativa de la tirada y difusión de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniese alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
7. La solicitud de ayuda (anexo II) incluye una declaración responsable de las dimensiones de los ejemplares impresos de la publicación.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la persona jurídica solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.
b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Memoria descriptiva de actividades (Anexo III)
- Solicitud (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.
Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.