Guía de procedimientos y servicios
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PE610A
Ayudas para acciones formativas, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, a las nuevas competencias profesionales y la formación permanente del sector pesquero.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para acciones formativas, financiadas por el FEMP, que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (código de procedimiento PE610A).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Xestión, Ensino e Relacións Sectoriais
Servizo de Ensino e Titulacións Náutico-pesqueiras
Rúa dos irmandiños, s/n, Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546141
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/11/2021 00:00 - 15/12/2021 23:59
Para la convocatoria de 2021 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
2. Las entidades señaladas en el párrafo primero del artículo 4 de esta Orden podrán concurrir de manera individual o conjuntamente como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado/a, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
3. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los/las beneficiarios/as integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
4. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.
Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el número 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) En el caso de cofradías de pescadores y sus federaciones, tener cumplidas las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
e) El conjunto de todas las solicitudes presentadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
f) No haber iniciado la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.
La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible.
2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.
Documentación complementaria.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud anexo I la siguiente documentación, junto con un índice y ordenada según se indica:
a) Documentación acreditativa de la personalidad:
a.1) Certificación del órgano competente en el que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede la autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.
b) Proyecto formativo: se deberá presentar una memoria (modelo A), disponible en la página web de la Consellería del Mar en la dirección (www.mar.xunta.gal), que justifique la necesidad de la acción o acciones formativas solicitadas, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 21 de esta orden de bases reguladoras.
Cada acción formativa incluida en el proyecto formativo se entenderá como unidad susceptible de producir efectos independientes.
c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma etc.).
En su caso, también se deberá acreditar la petición de tres ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.5 de esta orden.
d) Documento de valoración (modelo B): deberá contemplar todos los epígrafes referidos en el artículo 21.2 de criterios de evaluación (indicador específico) para poder ser cuantificados en la fase de valoración de las solicitudes. Se indicará razonadamente si se cumple o no cada uno de los apartados; de no especificarse en estos términos, se entenderá que no cumplen y no se tendrán en cuenta a la hora de la valoración por parte de la comisión nombrada al amparo del artículo 20 de la presente convocatoria.
e) Solo para solicitudes conjuntas: declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas ...) de conformidad con el anexo III.
f) Solo para solicitudes conjuntas: declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, conforme al anexo III.
g) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, se añadirá:
g.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
g.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), e) y f) anteriores por cada uno de los solicitantes.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Para la elaboración de los documentos está disponible la guía del solicitante con los modelos, que pueden consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación das solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante de las entidades.
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo III, según el caso, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Declaración de financiación del proyecto/acción formativa y declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y comprobación de datos (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
- Presupuesto del proyecto/acción formativa (Anexo II)
Plazo de resolución:
La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de dos (2) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y, en todo caso, el plazo límite de resolución será el 29 de diciembre de 2021. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 9 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para acciones formativas, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (DOG nº 219 del 15 de noviembre de 202).
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Extracto de la Orden de 9 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para acciones formativas, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (DOG nº 219 del 15 de noviembre de 2021).
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Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para acciones formativas, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (DOG nº 45 del 7 de marzo de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Plazo abierto: 19/12/2025 00:00 - 19/01/2026 23:59
Reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año
Retirada del reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año
Permiso de explotación a pie.
Abierto todo el año