Guía de procedimientos y servicios

PE209B

Ayudas a proyectos colectivos para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 06/02/2021 00:00 - 01/03/2021 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles.

Proyectos objeto de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan por objeto recuperar hábitats marinos y costeros en favor de poblaciones de especies de interés marisquero o que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las que se centren en hábitats costeros de importancia para la reproducción de organismos marinos.

b) Las actividades destinadas a la reducción de la contaminación física y química.

c) Las medidas de conservación positivas cuyo objetivo sea proteger y conservar la flora y fauna, incluida la repoblación o reintroducción de especies autóctonas, aplicando los principios de la infraestructura verde que se enuncian en la Comunicación de la Comisión titulada «Infraestructura verde-mejora del capital natural de Europa» (COM(2013) 249 final, de 6.5.2013).

d) Las actuaciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar especies exóticas invasoras que pongan en peligro la conservación de los hábitats y especies.

2. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnica o económicamente viables.

3. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar, ni las labores propias de la actividad pesquera o marisquera común en las zonas de actuación propuestas en el proyecto.

4. Se podrán presentar proyectos de carácter plurianual sin que su duración pueda exceder de dos ejercicios presupuestarios y con las limitaciones recogidas en el artículo 7. Las subvenciones que en este caso se concedan se atendrán a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Gastos subvencionables.

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los de redacción del proyecto técnico cuando este resulte exigible por la normativa aplicable y siempre que la actuación a que se refiera resulte subvencionable.

b) Los de contratación de empresas, profesionales o entidades prestadoras de servicios para realizar alguna de las siguientes acciones: limpiezas, remociones o enmiendas del sustrato; dragados, aportes o traslados de áridos. Eliminación de obstáculos que modifican las corrientes. Prevención, control y eliminación de especies exóticas invasoras. Clareos, traslados o siembra de especies marisqueras. Y otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la orden referidos en el artículo anterior.

c) Los de adquisición de equipo y material necesario para desarrollar las acciones descritas en el punto anterior.

d) Los de adquisición de semilla de especies marisqueras autóctonas, con las siguientes condiciones:

d.1) Solamente se podrán repoblar zonas donde se haya constatado un fallo en el reclutamiento natural de las especies objetivo, al menos en el último año.

d.2) La semilla deberá proceder exclusivamente de criadero.

d.3) En cualquier caso, se requerirá permiso de inmersión según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Se han contraído a lo largo de la duración de la acción, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Fueran pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y responden de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Se han consignado en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Son necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Son identificables y verificables; en particular, que constan en la contabilidad del beneficiario y se inscribieron de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

f) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Son razonables y justificados y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial, en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los plazos que se fijen en las distintas órdenes de convocatoria. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda; a dichos efectos, será necesario realizar un acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente. La realización del acta de comprobación previa en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

 Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) La adquisición de terrenos e inmuebles.

c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.

f) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

g) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.

h) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

i) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizara con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

j) Los costes indirectos.

k) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Realizar y justificar las actividades para las que se conceda la subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

i) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, de conformidad con el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable idóneo que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

l) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sea distinto; en este caso, se comunicará con antelación suficiente.

m) Todas las entidades solicitantes deberán presentar una declaración responsable en la que conste no haber iniciado la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado.

4. La no ejecución de, al menos, el 50 % del gasto total subvencionado podrá llevar a la pérdida del derecho de la totalidad de la ayuda concedida que, en todo caso, deberá ser debidamente motivada.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Investigación e Apoio Científico-Técnico

Servizo de Xestión de Proxectos

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547483

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal

http://mar.xunta.gal

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/02/2021 00:00 - 01/03/2021 23:59

1. Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta el 1 de marzo de 2021.

2. Cada entidad solicitante no podrá presentar mas de dos solicitudes; de hacerlo solo se tendrán en cuenta las dos primeras solicitudes según el orden de entrada en el Registro de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

2. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

3. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

4. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

5. Como máximo cada una de las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrá formular dos solicitudes de ayuda de proyectos por convocatoria, sean individuales o conjuntas.

Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento(CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

f) El conjunto de todas las solicitudes formuladas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

g) No haber iniciado la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

Documentación complementaria.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores, copia de sus estatutos. No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de esta orden de bases reguladoras. La memoria del proyecto deberá contener, al menos:

b.1) Memoria descriptiva de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos dos años, dirigida a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y grado de consecución de los objetivos esperados.

b.2) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

b.3) Descripción de las acciones que se pretende acometer

b.4) Calendario de realización de las acciones previstas.

b.5) Plano de localización de todas las acciones previstas en el proyecto con las coordenadas geográficas de los vértices, indicando el sistema de referencia empleado.

b.6) Los proyectos incluirán la información relativa a los indicadores conforme al previsto en el Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

b.7) Datos complementarios, necesarios para la valoración del proyecto.

Deberá utilizarse como modelo el anexo A, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

En su caso, también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4 de esta orden.

d) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarios para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

e) Solo para solicitudes conjuntas: declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) de conformidad con el anexo III.

f) Solo para solicitudes conjuntas: declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo III .

g) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, se añadirá:

g.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

g.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

h) En el caso de solicitudes en las que se proyecte la ejecución de acciones en zonas incluidas en un plan de explotación y gestión conjunto con otras entidades, la entidad solicitante deberá presentar un escrito de conformidad con el proyecto firmado por los demás cotitulares del plan.

4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b.1), b.2), e) y f) anteriores por cada uno de los solicitantes.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado del anexo I o anexo III, según el caso, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 24 del 5 de febrero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 5 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 24 del 5 de febrero de 2021).

    • Orden de 13 de julio de 2021 de incremento del crédito de la Orden de 5 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 137 de 20 de julio de 2021).

    • Extracto de la Orden de 13 de julio 2021 de incremento del crédito previsto en la Orden de 5 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 137 de 20 de julio de 2021).

    • Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 5 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria del año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 239 de 15 de diciembre de 2021).

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