Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE119A
Ayudas destinadas a la primeira adquisición de un buque de pesca.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2022 y las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a tripulantes de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva ambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
Finalidad de las ayudas.
Las ayudas tendrán como finalidad:
La primera adquisición de un buque de pesca (código de procedimiento PE119A).
Podrán ser personas beneficiarias los pescadores tripulantes de buques pesqueros.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
Praza de Europa, 54 - 4º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540099
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
24/12/2021 00:00 - 24/01/2022 23:59
Para esta convocatoria de 2022, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Estar enrolado en un buque con puerto base en Galicia.
2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
6. No haber cometido infracción grave:
– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;
– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
7. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
8. No esté ni haya estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
9. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
10. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
11. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 a 9 de este artículo.
Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Tener menos de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
– Estar de alta o situación asimilada al alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
– Haber trabajado, al menos, cinco años como pescador o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir (según lo establecido en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero).
– El buque que adquiera tiene que estar operativo e inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, tener una eslora total inferior a 24 m, entre 5 y 30 años de antigüedad, estar equipado para la pesca marina y pertenecer a un segmento de flota que en el informe de capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, al que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca. A pesar de lo anterior, antes de la concesión de la ayuda el buque deberá tener la situación de estar en equilibrio (esto se aplicaría en caso de que entrara en vigor un nuevo informe de capacidad antes de la concesión de la ayuda).
– La compra puede realizarse en su totalidad o de forma parcial; en este caso, si el buque es adquirido por más de un beneficiario, la totalidad de las ayudas concedidas para esta compra deben cumplir el apartado 2 del artículo 9.
– Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizadas ni pagadas antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
Forma de presentación de solicitudes y documentación.
Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero o con la formación para serlo tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica, de forma que se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 apartados 2 y 3 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayudas destinadas a la adquisición de un buque de pesca (anexo I, código del procedimiento PE119A), la siguiente documentación:
a) Anexo II de indicadores FEMP.
b) Anexo IV de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
c) Anexo V con el plan de empresa (en el que se integra el plan de financiación del proyecto).
d) Compromiso no condicionado de adquisición del buque, indicando nombre, matrícula, importe del coste firmado por el potencial vendedor y comprador.
e) Informe de vida laboral emitido en la misma fecha que la presentación de la solicitud.
f) Copia de todas las hojas de todos los cuadernos de inscripción marítima que deberán estar actualizados.
g) Certificado de navegabilidad del buque, certificado de conformidad (si procede) en vigor.
h) Primer certificado oficial de seguridad del buque en el que figure el año de emisión o documento que acredite el año de emisión de dicho primer certificado.
i) En su caso, documento acreditativo de tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir, teniendo en cuenta el Real decreto 36/2014, de 24 de enero.
j) Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y/o de los recursos ajenos.
k) Tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es ajustado con el valor de mercado. Este documento también podrá presentarse en la justificación del pago, pero en caso de que el valor de adquisición sea superior al valor de tasación, se minorará la ayuda que corresponda al ser la inversión máxima subvencionable el valor de tasación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IV de la presente orden.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, según el caso.
c) Certificación de que cada persona solicitante esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificación de que cada persona solicitante esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificación de que cada persona solicitante esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
f) Consulta de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga).
g) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.
h) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
i) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
j) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en caso de personas físicas, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, en caso de oponerse expresamente a su consulta. Dicho certificado deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
k) Consulta del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.
l) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; se presentará informe en caso de oponerse expresamente a su consulta.
m) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
n) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I y anexo IV) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
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Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
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Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
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Orden de 10 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2022, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 245 del 23 de diciembre de 2021).
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Extracto de la Orden de 10 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2022, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 245 del 23 de diciembre de 2021).
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
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Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenible de los recursos marinos
Plazo abierto: 03/01/2026 00:00 - 02/02/2026 23:59
Reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año