Guía de procedimientos y servicios
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MT724A
Ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la red de reservas de la biosfera de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento administrativo MT724A) de las ayudas recogidas en el apartado 1.f) del artículo 20 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); ayudas contempladas en el marco de la operación 7.6 del PDR de Galicia para el período de programación 2014-2020, cuya denominación es «Estudios e inversiones vinculadas a la conservación del patrimonio cultural, natural y sensibilización ecológica».
La finalidad de esta orden es promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de zonas rurales con un elevado y contrastado valor natural como son las reservas de la biosfera.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia (anexo VII que acompaña a esta orden).
2. Es condición necesaria para la admisibilidad de las acciones que éstas estén incluidas específicamente o bien sean coherentes con un instrumento de planificación (plan de acción de una reserva de la biosfera, plan de gestión de un espacio o especie protegida, planes de ordenación cinegética, planes de gestión de poblaciones ictícolas y planes técnicos de ordenación de los aprovechamientos piscícolas, entre otros). Además, se realizarán en coherencia con los planes de desarrollo de los municipios, cuando existan dichos planes o, en su caso, con las estrategias de desarrollo local pertinentes.
3. En especial, si la actuación se localiza dentro de un espacio natural protegido, debe ser acorde con la normativa establecida en los instrumentos de planificación aprobados por la Administración autonómica.
4. Por tratarse de un requisito de admisibilidad, se hará referencia obligada en el anexo I de esta orden a la disposición, acuerdo o decisión por la que se aprobó el instrumento de planificación en el que se enmarca o tipifica la actuación propuesta. Se comprobará a lo largo del procedimiento su validez y vigencia.
5. Las inversiones se realizarán sobre propiedades de la entidad beneficiaria de la ayuda y siempre que estas inversiones desarrollen actuaciones contempladas en un instrumento de planificación cuya ejecución no corresponda a personas jurídicas de derecho privado. Tampoco se considerarán subvencionables las inversiones para las que exista una reserva de dominio o cesión a favor de terceros.
6. No será subvencionable la compra e instalación de maquinaria o equipos de segunda mano, ni los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento del proyecto.
7. En ningún caso podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
8. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales y las mancomunidades de ayuntamientos.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Espazos Naturais
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547202
Email: dxpn.cmatv@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
06/02/2021 00:00 - 05/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes, anexo I, será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes irán dirigidas a los servicios de Patrimonio Natural de la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. Si se presenta la solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A tales efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
3. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación necesaria.
Junto con la solicitud, deberá presentarse copia de la siguiente documentación:
1. Para toda entidad interesada:
a) Acreditación de la representación que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Anteproyecto o memoria técnica justificativa de las actuaciones firmada por personal técnico competente, que deberá contener, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, indicación del espacio en el que se va a trabajar justificando aquellas que, en su caso, se vayan a desarrollar en zonas núcleo, la superficie de actuación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, la relación valorada, los planos de situación y detalle, el presupuesto detallado con el IVA desglosado, el calendario y el plazo aproximado de ejecución. En el caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que se va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se proporcionarán, como mínimo, los datos indicados en lo anexo III.
Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 12.000 € se solicitará la presentación, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de un proyecto con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por personal técnico competente. En caso de que la documentación técnica presentada junto con la solicitud cumpla con todos los requisitos exigibles a un proyecto de obra, no será necesaria la presentación de un nuevo proyecto.
c) Tres ofertas de tres empresas diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades que se prevea ejecutar mediante contratación. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables. Se debe respetar la moderación de costes tal y como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Para ello, y para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas junto a la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en el caso de la compra de terrenos y edificaciones.
2º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
3º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluya, en el caso de equipos, su marca, modelo y características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo cual podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto.
d) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, al menos, su solicitud.
2. Se debe presentar, además, la siguiente documentación complementaria:
a) Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual se dispone solicitar la subvención regulada en esta orden y de la disponibilidad de los terrenos, en caso de ser necesario.
b) Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento relativa a la titularidad municipal del bien, en caso de que estén previstas actuaciones sobre bienes inmuebles.
c) En su caso, la declaración responsable (anexo XI) recogida en el artículo 20.4 de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan. Si presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
b) Documento que acredite la titularidad catastral de los terrenos o bienes.
c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
e) Fichas Sigpac de las parcelas beneficiadas por la acción a partir de las referencias proporcionadas por la entidad solicitante.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Consentimiento para la comprobación de datos: la persona interesada puede autorizar la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De non autorizar la consulta, deberá adjuntar el documento correspondiente:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 19 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 24 del 5 de febrero de 2021).
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Extracto de la Orden de 19 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 24 del 5 de febrero de 2021).
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Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se publican las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 19 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 150 de 6 de agosto de 2021).
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