Guía de procedimientos y servicios

MR709A

Premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 12/02/2021 00:00 - 11/03/2021 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la LSG, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LSG.

Podrán presentar iniciativas a los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares de las iniciativas que presenten.

Obligaciones de las personas premiadas.

Son obligaciones de las personas premiadas:

a) Destinar el importe de los premios a realizar mejoras, conservación o actuaciones complementarias respecto de las iniciativas premiadas durante el año siguiente al pago del premio. El importe de los premios no puede destinarse a los gastos corrientes propios del funcionamiento ordinario de la iniciativa premiada que non tengan la consideración de inventariables. Las personas premiadas acreditarán el destino dado al premio ante Agader ou ante los órganos de control financiero cuando estes lo soliciten, mediante la presentación de la documentación justificativa de los gastos y de los pagos realizados.

b) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al corriente del cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deudas pendientes de naturaleza alguna con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para a su concesión.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Comunicar a Agader todos los cambios que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Secretaría Xeral de AGADER

Lugar da Barcia, 56 - Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545858

Fax: 881997260

Email: secretaria.xeral.agader@xunta.gal

http://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda

Cita previa no teléfono 981545858

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/02/2021 00:00 - 11/03/2021 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1 El premio Agader a las iniciativas de desarrollo rural está dirigido a las iniciativas que contribuyan de manera singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada. En los términos de esta resolución, se podrán conceder los premios a las iniciativas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que estén ejecutadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Se excluyen de estos premios las iniciativas:

a) Que obtuviesen premio en alguna de las anteriores ediciones de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural.

b) Que se encuentren en fase de diseño o ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria de los premios.

c) Que se desarrollen en los sectores de la pesca y de la acuicultura.

d) Que estén relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas físicas que tengan la condición de autónomos, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera obligatoriamente estar colegiado para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento.

Las personas interesadas deben aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III (descripción de la iniciativa, con un máximo de 2.000 caracteres, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes, valiosos o atractivos).

b) Documento que acredite la constitución de la entidad: certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate. De no aportar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

Los empresarios individuales acreditarán su condición mediante la documentación que justifique el alta en el impuesto de actividades económicas y la afiliación al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

c) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Anexo IV (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante en el caso de que las personas físicas actúen a través de representante.

e) Cualquier otra documentación que el promotor de la iniciativa presentada considere interesante, tal como cartas de apoyo, publicaciones, fotografías, otros documentos gráficos y, en general, cualquier otra que contribuya a fortalecer la iniciativa que se presenta.

No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la LPACAP y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento al que corresponda. Se presumirá que las personas interesadas autorizan esta consulta, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, y antes de formular la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante para que lo presente o para que acredite por otros medios los requisitos a que se refiere el documento.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.

Las personas que están obligadas a presentar de forma electrónica la solicitud, también deben presentar de forma electrónica la documentación complementaria. Si alguna de las personas interesadas la presenta presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiese sido realizada la enmienda.

Las personas no obligadas a la presentación electrónica de la solicitud, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la LPACAP.

Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato que no admite la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Las personas interesadas que no estén obligadas a presentar de forma electrónica las solicitudes también podrán realizar trámites de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos.

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud de ayuda y aportar los correspondientes documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia impida obtener dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural y se convoca, mediante tramitación anticipada de gasto, la decimosegunda edición (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural y se convoca, mediante tramitación anticipada de gasto, la decimosegunda edición (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2021).

    • Resolución de 29 de septiembre de 2021 por la que se publica el resultado de la decimosegunda edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural (DOG nº 195 del 8 de octubre de 2021).

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