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Detalle procedemento
ED507A
Ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Se hace pública la convocatoria con el código de procedimiento ED507A, de ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas, y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial, desde el 1 de enero de 2021 hasta el plazo límite de justificación de gastos.
Destino de las ayudas.
Las ayudas van destinadas tanto para la realización de actividades como para sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento común de las instalaciones que se originen en el período subvencionado.
Las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado, así como las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La entidad beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General da Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión para respetar el límite indicado en el artículo 5 de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
SAN CAETANO S/N
15711 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546516
Plazo de presentación: CERRADO
13/04/2021 00:00 - 12/05/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si va acompañada de la preceptiva documentación; en caso contrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de su petición, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.
Podrán solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado, así como las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial que, con anterioridad a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el censo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (modelo normalizado anexo I) la siguiente documentación:
a) Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el cual se decide solicitar la ayuda.
b) Presupuesto desglosado de cada una de las actividades, de los gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento de las instalaciones que se originen en el período subvencionado.
c) Plan de actividades para las cuáles se solicita la ayuda, adjuntando una breve memoria por cada una de las actividades.
d) Para las confederaciones, relación de las asociaciones de madres y padres del alumnado y de las federaciones que las integran.
e) Para las federaciones, relación de las asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran.
2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
4. En caso de que algunos de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y en el de declaración complementaria (anexo II) y presentar los documentos.
Por exigirlo así la normativa aplicable será necesario el consentimiento expreso de la persona interesada para consultar:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración complementaria (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Orde de 16 de marzo de 2021 por la que se convocan ayudas para financiar las actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial para el año 2021 (DOG nº 67 del 12 de abril de 2021).
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Extracto de la Orden de 16 de marzo de 2021 por la que se convocan ayudas para financiar las actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial para el año 2021 (DOG nº 67 del 12 de abril de 2021).
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Orden de 2 de julio de 2021 por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial para el año 2021 (DOG nº 135 del 16 de julio de 2021).
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