Guía de procedimientos y servicios

CT302A

Adhesion a la marca Fest Galicia y realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para festivales de música profesionales estratégicos para el territorio porque generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 21.22

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 15/06/2021 00:00 - 05/07/2021 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta es ofrecer la posibilidad de adhesión de festivales de música a la marca Fest Galicia y de realizar contratos privados de patrocinio para la celebración de festivales de música consolidados que se celebren hasta el 31 de octubre de 2021 y que generen un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia, Xacobeo Galicia 21.22 (código de procedimiento CT302A).

El ámbito territorial se extiende a toda Galicia.

La finalidad de la realización de la convocatoria es difundir la imagen de Galicia vinculada a la actividad desarrollada por las entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participe y a su repercusión en los medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 21.22, según los respectivos manuales de identidad corporativa vigentes.

Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es la repercusión mediática para las marcas.

El objetivo principal de estos festivales es promover la industria cultural gallega, creando valor añadido en los festivales musicales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionarlos como un producto cultural y turístico capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivais gallegos dentro y fuera de la Comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y medioambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector.

Empresas privadas organizadoras de festivales de música, siempre que la producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996078/ 881996079

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/06/2021 00:00 - 05/07/2021 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Para poder adherirse a la marca Fest Galicia y poder optar a esta convocatoria, los festivales de música, además de someterse a la normativa básica en materia de espectáculos públicos y demás legislación aplicable, deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Que se celebren hasta el 31 de octubre de 2021, ambos días incluidos.

• Que hayan realizado con anterioridad dos ediciones.

• Que tuvieran un presupuesto superior a los 100.000 € (sin IVA) en la edición del 2019. A estos efectos se entiende por presupuesto subvencionable todos los gastos pagados por la empresa promotora en concepto de pago de cachets, producción y comunicación de los eventos. Asimismo, se consideran gastos subvencionable los derivados de la dotación de premios, de la gestión de los derechos de autor o los gastos generales y de personal asociados al desarrollo del proyecto (hasta un máximo del 30 % del proyecto presentado).

• Que programen un mínimo de dos artistas por día durante, al menos, dos días consecutivos.

• Que programen un mínimo de tres artistas gallegos.

• Que el 95 % de su capacidad sea cubierta por medio de entradas puestas a la venta al público en general, conforme a precios medios de mercado.

• Que implanten alguna medida preventiva o coercitiva frente a posibles impactos medioambientales como medidas contra la generación de residuos, emisiónes a la atmosfera, generación de ruidos, eficiencia energética, utilización de productos reciclados o reutilizados.

• Que dispongan de un plan de igualdad y sostenibilidad.

• Que apliquen todas las medidas en materia de seguridad y salud indicadas en los protocolos sanitarios anti-Covid vigentes en el momento de celebración del festival.

Requisitos y acreditación de la solvencia.

1º. Como requisito de solvencia económica o financiera, los solicitantes deberán disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta un mes después de la fecha de finalización de la actividad patrocinada, por importe igual o superior a 50.000 €.

La acreditación de este requisito se efectuará bien por medio del certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro; o bien mediante un compromiso vinculante de suscripción, en el caso de firmarse el patrocinio, del seguro exigido, garantizando el mantenimiento de la cobertura de dicho seguro durante toda la ejecución del contrato, mediante un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en los que proceda.

2º. Como requisito de solvencia técnica los solicitantes deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.

La solvencia técnica se acreditará por la realización al menos un trabajo consistente en la organización de festivales musicales de pago, durante los últimos dos años y por un importe unitario al menos igual o superior a 100.000 € (sin IVA), indicando el importe, fecha y características del evento.

Solicitud.

1. Los solicitantes deben presentar la solicitud de adhesión a la marca Fest Galicia y de patrocinio, según el modelo del anexo II, que se dirigirá a Agadic, en el que se recoge un formulario con los siguientes datos:

– Nombre o razón social de la persoa solicitante.

– Nombre comercial.

– Datos del representante legal del solicitante.

– Nombre del festival.

– Lugar de celebración.

– Número de ediciones celebradas.

– Fechas de celebración.

– Nombres y/o número de artistas programados por día.

– Compromiso de programación de artistas gallegos.

– Compromiso de elaboración de planes de igualdad y sostenibilidad.

– Porcentaje de entradas puesto a la venta.

– Presupuesto total del festival con y sin IVA.

– Importe solicitado de patrocinio.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

De conformidad con el articulo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1.1. Documentación administrativa: documentación relacionada con la entidad solicitante:

a) DEUC, documento europeo único de contratación que confirma que el operador económico cumple las condiciones siguientes:

– Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

– Que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión previstas en la normativa de contratos (prohibiciones de contratar).

– Que cumple los criterios de selección pertinentes (los criterios de solvencia).

Puede accederse al formato electrónico en http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filler?lang=es. El formulario, disponible en castellano, podrá, en ese sitio, cumplimentarse e imprimirse para enviar al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.

También puede accederse al formulario DEUC en la web de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en el apartado de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en formato odt:

– Versión en gallego:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-decontratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

– Versión en castellano:

http://www.conselleriadefacenda.es/é/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-decontratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

Para facilitar su elaboración, puede consultar las instruciones para completar el formulario DEUC en el anexo III.

b) Declaración complementaria al DEUC que figura como anexo IV de esta resolución.

c) Memoria que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a).2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

1.2. Documentación técnica:

Los solicitantes tendrán que presentar:

a) Anexo V con el resumen de su propuesta técnica donde especificarán cuales serían las contraprestaciones de las relacionadas en el punto 4 de estos pliegos y así como cualquier outra documentación complementaria a su propuesta técnica.

b) Memoria del festival, con un máximo de 30 páginas, en la que se recojan de manera detallada los siguientes aspectos:

– Antecedentes, trayectoria, historia.

– Perfil del público al que se dirige.

– Objetivos generales y específicos que se quieren alcanzar con este festival.

– Beneficios que reportará a las marcas.

– Entidades implicadas (indicar las entidades, tanto públicas como privadas, que avalan o dan apoyo al desarrollo del festival).

El envío de la solicitud por sí sola sin que se acompañe de la documentación administrativa y técnica, antes indicada, constituirá causa de inadmisión de la citada solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persoa interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persoa representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las persoas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En el caso de que las actuaciones de oficio, llevadas a cabo por Agadic diesen como resultado que el solicitante tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 3 de junio de 2021 por la que se establecen las condiciones de adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2021 y para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebren hasta el 31 de octubre de 2021 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 21.22 (DOG nº 111 del 14 de junio de 2021).

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