Guía de procedimientos y servicios

BS212B

Ayudas para la continuidad de las casas del mayor

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 28/01/2021 00:00 - 01/03/2021 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones destinadas a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la continuidad y mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha en el año 2019.

2. El código do procedimiento regulado en esta orden es el BS212B.

3. La casa del mayor se perfila como fórmula destinada a contribuir en la atención y prevención de la dependencia para mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada y severa, grados I y II, respectivamente, así como para personas mayores sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. El servicio comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre, de forma que se procure el mantenimiento en el medio social habitual evitando el internamiento en otro tipo de recursos cuando non sea demandado o cuando no existan cerca de su domicilio habitual.

Se diseñará y se organizará un ambiente y trato familiar, en el que se dé respuesta a las necesidades derivadas de la edad y de la situación de dependencia de las personas usuarias, con el fin de evitar y/o reatrasar la institucionalización de personas mayores, reduciendo su dependencia y aislamiento sociales.

4. Estos proyectos pilotos tienen, sin perjuicio de lo establecido para el servicio de manutención, carácter gratuito en la modalidad de atención diurna de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos y un mes de cada doce, en el que la casa del mayor permanecerá cerrada por vacaciones.

5. Salvo las excepciones previstas en el número anterior, el proyecto debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el ano, por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la titular en el caso de enfermedad o alguna situación de emergencia.

6. La atención prestada comprende la manutención, la higiene, el desarrollo de actividades de ocio y/o adiestramiento cognitivo.

Las personas usuarias de la casa del mayor decidirán voluntariamente si hacen uso del servicio de manutención. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facturar por este servicio un máximo de 5 euros por persona y día, siempre que se realice un servicio completo. A estos efectos, con anterioridad al ingreso en la casa del mayor, deberán informar a las personas usuarias de las condiciones esenciales del mismo.

7. Si la persona promotora de la casa opta por asumir el desplazamiento de las personas usuarias hasta la misma, percibirá una ayuda adicional de la Xunta de Galicia, a razón de 5 euros por persona y día. A estos efectos, deberá cubrir una declaración responsable en la que manifieste su voluntad de prestar el servicio de desplazamiento, en el caso de que las personas usuarias quisieran hacer uso del mismo.

8. Las personas mayores podrán acudir al centro un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la profesional que desarrolle el proyecto piloto. En función del mismo, se servirá la comida, el desayuno y/o la merienda, según proceda.

9. Cada casa del mayor tendrá un máximo de 5 plazas.

Las personas mayores que acudan a la casa del mayor deberán estar, en todo caso, empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta se haya situado o en uno limítrofe.

No podrán ser personas usuarias aquellas personas que precisen de atención y cuidados sanitarios continuados, ni padezcan enfermedades infecto-contagiosas en fase activa sin tratamiento efectivo instaurado, trastornos adictivos que precisen de un tratamiento de deshabituación o trastornos conductales severos que impidan la normal convivencia en la casa.

10. Para acceder a la financiación prevista es preciso que se atienda a un mínimo de 1 y/o un máximo de 5 personas mayores.

A estos efectos, non se tendrá en cuenta el período de tiempo que transcurra para la adjudicación de la plaza, así como lo establecido entre la notificación de la adjudicación de plaza a la persona usuaria y la ocupación efectiva de la misma.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor, las personas físicas que se establecieron como empresarias autónomas o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que, durante el año 2019, pusieron en marcha una casa del mayor.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberán, igualmente, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la legislación vigente.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social.

d) Llevar un registro de personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de las personas mayores que se atienden, de sus tutores, en su caso, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso.

e) Llevar un registro de las personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de los usuarios y usuarias que hagan uso del servicio de comidas.

f) Llevar un registro mensual de las personas usuarias del servicio de desplazamiento donde consten los datos de identidad de las personas mayores que hagan uso del mismo, o de sus tutores o representantes legales, en su caso, así como el número de días de utilización del servicio en caso de que el promotor/a se comprometa a asumir el desplazamiento de las personas usuarias.

g) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter especial, debiendo recabar los consentimientos necesarios para el tratamiento de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo de la experiencia piloto.

h) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia-Consellería de Política social. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezca el anagrama de la Consellería de Política Social.

i) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

j) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Comunicarle al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

m) Acreditar el estado de salud con el correspondiente certificado o informe médico oficial en el que conste que la persona promotora no padece patología que le impida el correcto desarrollo de la actividad.

n) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

ñ) Poner en conocimiento del órgano convocante todas las situaciones que den lugar a la sustitución de la persona titular del servicio con anterioridad a que se produzca, siempre que no sea debida a una situación imprevista, o en el plazo de diez días desde que se produzca en el resto de los casos. En estos supuestos, se deberá acompañar la documentación justificativa del contrato laboral y el alta en la Seguridad Social, así como el certificado médico oficial de las condiciones de salud de la persona sustituta.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, diesen como resultado que el/la solicitante o el/la beneficiario/a tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, será requerido/a para que regularice la situación y presente por sí mismo los correspondientes certificados.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

q) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a proporcionar a la Administración, al organismo o a la entidad previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el titulo I de la citada ley.

3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade

ADMINISTRATIVO SAN CAETANO

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547320

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/01/2021 00:00 - 01/03/2021 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solo podrán acceder a las ayudas aquellos promotores/as de casas del mayor que contaran, al menos, con una persona usuaria en los años 2019 y 2020 o respecto de las cuales exista solicitudes de personas usuarias pendientes de tramitación, en la fecha de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

2. Si la solicitud non reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Con cada solicitud (anexo I), las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado o informe médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s encargadas del desarrollo del proyecto piloto.

b) Justificante de la vigencia de la póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridas como consecuencia de su estancia en él o de las actividades propias que se realicen en el exterior.

c) Anexo III, cubierto con los datos de la persona encargada del desarrollo de la actividad, en caso de cooperativas de trabajo asociado.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, persona representante y de la que está desarrollando el proyecto piloto en caso de cooperativas de trabajo asociado y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

b) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante y de la persona que va a desarrollar el proyecto piloto.

c) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos de la persona solicitante y de la persona que vaya a desarrollar el proyecto piloto.

d) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones del solicitante y/o persona que vaya a desarrollar el proyecto registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

e) Concesiones de las ayudas a las que aplican la regla de minimis vigentes del solicitante y/o personas que vayan a desarrollar el proyecto registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

f) Vida laboral de los últimos 12 meses.

g) Impuesto de actividades económicas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2021)

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